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Audiencia del juez

4 Comentarios
 
21/01/2004 18:10
Quiero puntualizar que cuando el Juez hablo con el padre no "trataron directamente el caso" pero si que le oriento para saber que camino debía seguir.
Si existiese unas lineas de actuación definidas y claras, posiblemente en la mayoria de las ocasiones no nos encontraríamos en callejones sin salida aparente.
Suerte.
21/01/2004 17:30
Vista su consulta me es grato informarle que el sr. juez no tiene ningún tipo de obligación de entrevistarse personal y privadamente con vd. para tratar asuntos que incumben a varias partes implicadas en el problema. Es más, yo diría que dicha entrevista sería un error por su parte dado que el juez es por naturaleza imparcial y en su actuacion se debe a las normas que rigen el llamado procedimiento judicial debiendo en todo caso escuchar a todas las partes implicadas (compartiendo íntegramente la opinión de paterfamiliae).
Lo que quiero decir con lo anterior es que vd. tiene varios caminos para arreglar su problema: 1.- el dialogo y consenso con su ex-pareja. 2.- La mediación de los letrados intervinientes en el procedimiento principal u otros a los que vd o la otra parte pudiera acudir (incluso de oficio, si reuniera las condiciones para ello) o 3.- El procedimiento judicial que en su caso nos remitiría a una demanda civil de ejecución de un título judicial como es una sentencia matrimonial. Demanda que interpondrá en su nombre un procurador y que irá firmada por el Letrado que vela por sus intereses.
Mi experiencia me dice que las charlas privadas con el juez (bien de las partes o de sus abogados) no sirven absolutamente para nada (siendo un error además concederlas por parte del juez) no tienen trascendencia jurídica alguna y lo más procedente y eficaz, agotadas la vías del diálogo extraprocesal, es acudir al procedimiento que está establecido, en el cual, cada parte, manifestará lo que a su derecho conviniere y el juez dictará la resolución más acorde al caso, habiendo escuchado a todas las partes y, por lo que aqui interesa, velando por el beneficio del menor de edad y en menor medida por el de los padres que suscitan la contienda.
Por otro lado, y como bien sabrá, las veinte denuncias que dice interpuestas tampoco van a solucionar su problema dado que: 1º.-La vía penal no suele ser la más recomendable para solucionar este tipo de problemas y 2º.- Hasta la entrada en vigor del nuevo art. 618.2 del Código Penal (LO 15/2003 de 25 de noviembre) este tipo de conductas no son sancionables en dicha vía si no existe un requerimiento previo del juez civil al cumplimiento del régimen de visitas. En ese caso el infractor cometería una falta de desobediencia judicial. Con la entrada en vigor de la reforma del Codigo Penal (1 de octubre del 2.004) el nuevo art. 618.2 CP califica como falta el incumplimiento de las visitas establecidas judicialmente exista o no un requerimiento judiical previo y estableciendo una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
También cabe recordar que el incumplimiento reiterado de los deberes familiares pudiera dar lugar al cambio en el sistema de guarda y custodia establecido (art. 776. 3ª Ley de Enjuiciamiento Civil.), medida ésta que podría adoptar el juez familiar ante incumplimientos reiterados del progenitor custodio y siempre que dicha medida no perjudique al menor de edad.
Espero que estas líneas le sirvan de algo que para eso estamos. Un saludo.
19/01/2004 21:31
El mundo del derecho es otro mundo: Recuerde la frase del poeta francés Paul Elouard: "Hay otros mundos, pero están en éste". Para el derecho todos somos "menores de edad". Cuando tenemos que asistir a los tribunales se nos exige un "paso previo" que es que nos represente un profesional llamado "Procurador de los Tribunales" y que nos defienda un "Abogado". Las leyes de enjuiciamiento lo contemplan así (y eso al margen de lo justo o injusto que eso signifique: Esta ahí y basta). Desde ese punto de vista (legal y legítimo) el juez con quien tiene que "relacionarse" es con su representante legal (Procurador) y con su defensor (Abogado) y con nadie más. Ni con Vd mismo). Por eso el Juez no debe, ni puede, tener relación alguna con Vd, so pena de ser acusado de prevaricación. ¿Lo entiende? (Reconozco que es difícil). ¡Pero es así! Y a nosotros (profesionales del derecho nos ocurre lo mismo). Imaginese un cirujano que tiene que operarse: Le operará un compañero, no él.
18/01/2004 11:01
En nuestro caso, vasto esperar a que terminase sus audiencias para que recibieran al padre de los menores.
(Valencia)
Audiencia del juez
17/01/2004 19:22
Como quieras que su señoria el Juez, no debe tener tiempo en dar una determinacion o solución al incumplimiento del regimen de visitas de mi ex respecto a mi hijo, y habiendo entregado mas de 20 denuncias al respecto y siendo mis deseos el poder contactar con dicha señoria se me niega indicandome que debe ser el procurador quien pida ser recibido por dicha señoria esto es me niegan el poder verlo al objeto de indicarle e informarle de mi situación y la demora inesplicable de dos años que llevo sin ver a mi hijo,
La pregunta es la siguient e su señoria se puede negar concederme audiciencia para poder hablar personalmente con el o bien esta lesgilado y obligado a recibirme gracias
Audiencia del juez | PorticoLegal
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21/01/2004 18:10
Quiero puntualizar que cuando el Juez hablo con el padre no "trataron directamente el caso" pero si que le oriento para saber que camino debía seguir.
Si existiese unas lineas de actuación definidas y claras, posiblemente en la mayoria de las ocasiones no nos encontraríamos en callejones sin salida aparente.
Suerte.
21/01/2004 17:30
Vista su consulta me es grato informarle que el sr. juez no tiene ningún tipo de obligación de entrevistarse personal y privadamente con vd. para tratar asuntos que incumben a varias partes implicadas en el problema. Es más, yo diría que dicha entrevista sería un error por su parte dado que el juez es por naturaleza imparcial y en su actuacion se debe a las normas que rigen el llamado procedimiento judicial debiendo en todo caso escuchar a todas las partes implicadas (compartiendo íntegramente la opinión de paterfamiliae).
Lo que quiero decir con lo anterior es que vd. tiene varios caminos para arreglar su problema: 1.- el dialogo y consenso con su ex-pareja. 2.- La mediación de los letrados intervinientes en el procedimiento principal u otros a los que vd o la otra parte pudiera acudir (incluso de oficio, si reuniera las condiciones para ello) o 3.- El procedimiento judicial que en su caso nos remitiría a una demanda civil de ejecución de un título judicial como es una sentencia matrimonial. Demanda que interpondrá en su nombre un procurador y que irá firmada por el Letrado que vela por sus intereses.
Mi experiencia me dice que las charlas privadas con el juez (bien de las partes o de sus abogados) no sirven absolutamente para nada (siendo un error además concederlas por parte del juez) no tienen trascendencia jurídica alguna y lo más procedente y eficaz, agotadas la vías del diálogo extraprocesal, es acudir al procedimiento que está establecido, en el cual, cada parte, manifestará lo que a su derecho conviniere y el juez dictará la resolución más acorde al caso, habiendo escuchado a todas las partes y, por lo que aqui interesa, velando por el beneficio del menor de edad y en menor medida por el de los padres que suscitan la contienda.
Por otro lado, y como bien sabrá, las veinte denuncias que dice interpuestas tampoco van a solucionar su problema dado que: 1º.-La vía penal no suele ser la más recomendable para solucionar este tipo de problemas y 2º.- Hasta la entrada en vigor del nuevo art. 618.2 del Código Penal (LO 15/2003 de 25 de noviembre) este tipo de conductas no son sancionables en dicha vía si no existe un requerimiento previo del juez civil al cumplimiento del régimen de visitas. En ese caso el infractor cometería una falta de desobediencia judicial. Con la entrada en vigor de la reforma del Codigo Penal (1 de octubre del 2.004) el nuevo art. 618.2 CP califica como falta el incumplimiento de las visitas establecidas judicialmente exista o no un requerimiento judiical previo y estableciendo una pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
También cabe recordar que el incumplimiento reiterado de los deberes familiares pudiera dar lugar al cambio en el sistema de guarda y custodia establecido (art. 776. 3ª Ley de Enjuiciamiento Civil.), medida ésta que podría adoptar el juez familiar ante incumplimientos reiterados del progenitor custodio y siempre que dicha medida no perjudique al menor de edad.
Espero que estas líneas le sirvan de algo que para eso estamos. Un saludo.
19/01/2004 21:31
El mundo del derecho es otro mundo: Recuerde la frase del poeta francés Paul Elouard: "Hay otros mundos, pero están en éste". Para el derecho todos somos "menores de edad". Cuando tenemos que asistir a los tribunales se nos exige un "paso previo" que es que nos represente un profesional llamado "Procurador de los Tribunales" y que nos defienda un "Abogado". Las leyes de enjuiciamiento lo contemplan así (y eso al margen de lo justo o injusto que eso signifique: Esta ahí y basta). Desde ese punto de vista (legal y legítimo) el juez con quien tiene que "relacionarse" es con su representante legal (Procurador) y con su defensor (Abogado) y con nadie más. Ni con Vd mismo). Por eso el Juez no debe, ni puede, tener relación alguna con Vd, so pena de ser acusado de prevaricación. ¿Lo entiende? (Reconozco que es difícil). ¡Pero es así! Y a nosotros (profesionales del derecho nos ocurre lo mismo). Imaginese un cirujano que tiene que operarse: Le operará un compañero, no él.
18/01/2004 11:01
En nuestro caso, vasto esperar a que terminase sus audiencias para que recibieran al padre de los menores.
(Valencia)
Audiencia del juez
17/01/2004 19:22
Como quieras que su señoria el Juez, no debe tener tiempo en dar una determinacion o solución al incumplimiento del regimen de visitas de mi ex respecto a mi hijo, y habiendo entregado mas de 20 denuncias al respecto y siendo mis deseos el poder contactar con dicha señoria se me niega indicandome que debe ser el procurador quien pida ser recibido por dicha señoria esto es me niegan el poder verlo al objeto de indicarle e informarle de mi situación y la demora inesplicable de dos años que llevo sin ver a mi hijo,
La pregunta es la siguient e su señoria se puede negar concederme audiciencia para poder hablar personalmente con el o bien esta lesgilado y obligado a recibirme gracias