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audiencia previa en juicio ordinario

7 Comentarios
 
Audiencia previa en juicio ordinario
08/06/2010 23:09
Presentada una demanda de juicio ordinario, si no es contestada esa demanda ¿hay audiencia previa? En el caso que así sea¿la otra parte puede alegar algo? En los esquemas que tengo no me queda muy claro y es el primer juicio ordinario que tengo. Muchas gracias
10/06/2010 09:57
Hola Manolo!

Si no la contestan en plazo, se le declara en rebeldía. Sí se celebra la audiencia previa porque aunque el demandado no se haya pronunicado, el juicio sigue su camino y habrá que fijar los hechos controvertidos.

DE hecho, el mism0 día de la audiencia previa, como se le ha debido notificar al demandado la fecha y hora de la misma, pese a su incomparecencia hatsa ese momento procesal, puede aparecer con su abogado y hacer una comparecencia apud acta apoderándole, con lo que podrá alegar lo que a su derecho corresponda y proponer prueba.

Si en la audiencia tampoco se presente, tú fijarás los ehchos controvertidos y propondrás prueba (con el inconveniente que no puedes pedir el interrogatorio de tu cliente pero con la ventaja de solicitar que se declare por confeso a la otra parte, llevando incluso una batería de preguntas que muy oportunamente aportarás).

El día del juicio, todavía puede comparecer el demandado pero sólo podrá hablar si tú propusiste su interrogatorio y no podrá proponer prueba. Su abogado tán solo podrá hacer el nforme pero nada más.

Espero que te haya servido. Salvo mejor criterio. Un saludo
10/06/2010 12:49
muchíiisimas gracias lola123. me has ayudado un montón de veras. Como ves no llevo mucho tiempo ejerciendo y tengo alguna gente que me ayuda pero no mucha. Consultando a una amiga me ha dicho que si no contestan la demanda es improbable que se presenten a la audiencia. Al menos ella no lo ha visto. Si se presentan , el hecho de no habr contestado a la demanda le ha de limitar mucho la hora de la defensa¿no? Muchas gracias por tu ayuda y si te puedo ayudar en algo, ya lo sabes
10/06/2010 15:10
Buenas tardes, por si te sirve de ayuda yo si que me he encontrado que el contrario ha comparecido a la audiencia previa pero tiene limitada la posibilidad de aportar pruebas, no puede aportar documentos que debió aportar con su contestación a la demanda. Es importante que tengas en cuenta que si hay suficiente prueba documental que acredite el derecho de tu cliente puedes no proponer más prueba y solicitar que se dicte sentencia sin más tramite, es decir, sin necesidad de celebrar juicio.
10/06/2010 17:34
Me alegra haberte ayudado Manolo. Coincido con Bergada pues yo he tenido casos en los que no contestaron y se presentaron en la audiencia. Y casos en que se presentaron directamente al acto del juicio. Nunca te confies!

Y también he hecho uso del artículo que ahora no recuerdo el cual dice que cuando llegados a la audiencia no hay más discusión que el fondo del asunto, se puede solicitar que se dicte sentencia directamente. Pero para ello has de estar muy seguro de tus pruebas pofrque te puede salir mal la jugada, habría que analizar cada caso.

Espero que te salga muy bien y que haya suerte, que nunca está de más. Un saludo
10/06/2010 18:17
muchas gracias a los dos. Abusando de vuestra amabilidad os quería preguntar que no pueden añadir documental, pero por ejemplo pericial e interrogatorio sí¿no? En el caso que me decís de no proponer más prueba, el tema está en que yo puedo alegar ésto y encontrarme pruebas del contrario, ok. Pero no es un caso muy normal que se presenten en la audiencia sin contestar la demanda¿no? Me habeis ayudado mucho, muchas gracias
11/06/2010 14:29
Hola Manolo,

Empezando por el final, te diré que no es tan raro que no habiendo contestado a la demanda se presenten en la audiencia. Hay mil motivos por los que puede pasar.

Respecto de la prueba, si acuden a la audiencia, podrán porponer testifical e interrogatorio. Si no acuden a ella, y sí van al acto del juicio, tendrán que limitarse a ls qe tú hayas propuesto.

En la misma audiencia, cuando tú propongas prueba, como ya habrás visto si acuden o no, podrás proponer según las circunstancias. Es decir, si no van, interesa que se dicte sentencia sin más porque hay docuemntal suficiente. Y si van, pues ya sabes, un audiencia casi normal.

Salvo mejor criterio. Un saludo
11/06/2010 18:19
Hola manolo, estoy de acuerdo con lola, no se puede proponer pericial porque esta se ha de acompañar con la demanda y la contestacion o al menos anunciar que se aportara. Saludos y buen fin de semana
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08/06/2010 23:09
Presentada una demanda de juicio ordinario, si no es contestada esa demanda ¿hay audiencia previa? En el caso que así sea¿la otra parte puede alegar algo? En los esquemas que tengo no me queda muy claro y es el primer juicio ordinario que tengo. Muchas gracias
10/06/2010 09:57
Hola Manolo!

Si no la contestan en plazo, se le declara en rebeldía. Sí se celebra la audiencia previa porque aunque el demandado no se haya pronunicado, el juicio sigue su camino y habrá que fijar los hechos controvertidos.

DE hecho, el mism0 día de la audiencia previa, como se le ha debido notificar al demandado la fecha y hora de la misma, pese a su incomparecencia hatsa ese momento procesal, puede aparecer con su abogado y hacer una comparecencia apud acta apoderándole, con lo que podrá alegar lo que a su derecho corresponda y proponer prueba.

Si en la audiencia tampoco se presente, tú fijarás los ehchos controvertidos y propondrás prueba (con el inconveniente que no puedes pedir el interrogatorio de tu cliente pero con la ventaja de solicitar que se declare por confeso a la otra parte, llevando incluso una batería de preguntas que muy oportunamente aportarás).

El día del juicio, todavía puede comparecer el demandado pero sólo podrá hablar si tú propusiste su interrogatorio y no podrá proponer prueba. Su abogado tán solo podrá hacer el nforme pero nada más.

Espero que te haya servido. Salvo mejor criterio. Un saludo
10/06/2010 12:49
muchíiisimas gracias lola123. me has ayudado un montón de veras. Como ves no llevo mucho tiempo ejerciendo y tengo alguna gente que me ayuda pero no mucha. Consultando a una amiga me ha dicho que si no contestan la demanda es improbable que se presenten a la audiencia. Al menos ella no lo ha visto. Si se presentan , el hecho de no habr contestado a la demanda le ha de limitar mucho la hora de la defensa¿no? Muchas gracias por tu ayuda y si te puedo ayudar en algo, ya lo sabes
10/06/2010 15:10
Buenas tardes, por si te sirve de ayuda yo si que me he encontrado que el contrario ha comparecido a la audiencia previa pero tiene limitada la posibilidad de aportar pruebas, no puede aportar documentos que debió aportar con su contestación a la demanda. Es importante que tengas en cuenta que si hay suficiente prueba documental que acredite el derecho de tu cliente puedes no proponer más prueba y solicitar que se dicte sentencia sin más tramite, es decir, sin necesidad de celebrar juicio.
10/06/2010 17:34
Me alegra haberte ayudado Manolo. Coincido con Bergada pues yo he tenido casos en los que no contestaron y se presentaron en la audiencia. Y casos en que se presentaron directamente al acto del juicio. Nunca te confies!

Y también he hecho uso del artículo que ahora no recuerdo el cual dice que cuando llegados a la audiencia no hay más discusión que el fondo del asunto, se puede solicitar que se dicte sentencia directamente. Pero para ello has de estar muy seguro de tus pruebas pofrque te puede salir mal la jugada, habría que analizar cada caso.

Espero que te salga muy bien y que haya suerte, que nunca está de más. Un saludo
10/06/2010 18:17
muchas gracias a los dos. Abusando de vuestra amabilidad os quería preguntar que no pueden añadir documental, pero por ejemplo pericial e interrogatorio sí¿no? En el caso que me decís de no proponer más prueba, el tema está en que yo puedo alegar ésto y encontrarme pruebas del contrario, ok. Pero no es un caso muy normal que se presenten en la audiencia sin contestar la demanda¿no? Me habeis ayudado mucho, muchas gracias
11/06/2010 14:29
Hola Manolo,

Empezando por el final, te diré que no es tan raro que no habiendo contestado a la demanda se presenten en la audiencia. Hay mil motivos por los que puede pasar.

Respecto de la prueba, si acuden a la audiencia, podrán porponer testifical e interrogatorio. Si no acuden a ella, y sí van al acto del juicio, tendrán que limitarse a ls qe tú hayas propuesto.

En la misma audiencia, cuando tú propongas prueba, como ya habrás visto si acuden o no, podrás proponer según las circunstancias. Es decir, si no van, interesa que se dicte sentencia sin más porque hay docuemntal suficiente. Y si van, pues ya sabes, un audiencia casi normal.

Salvo mejor criterio. Un saludo
11/06/2010 18:19
Hola manolo, estoy de acuerdo con lola, no se puede proponer pericial porque esta se ha de acompañar con la demanda y la contestacion o al menos anunciar que se aportara. Saludos y buen fin de semana