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Audiencia Previa

3 Comentarios
 
Audiencia previa
20/02/2008 11:30
Hola atodos el 26 tengo una Audienca Previa de un ordinario y nunca he hecho ninguna. El asunto es de oficio. Es necesario que venga el cliente? En la audiencia he de hacer alegaciones? o simplemente ratificarme en la demanda? no estoy conforme con lo alegado en contestación y quiero aportar documental que lo ponga de manifiesto
S.O.S es que nunca he hecho niguna
20/02/2008 12:36
Más o menos es este el esquema que se suele seguir en una Audiencia Previa:

Se declara abierto el acto y se pregunta a las partes si subsiste el litigio entre ellas.

Si hay acuerdo: art.415 LEC, si no hay acuerdo y subsiste el litigio entre las partes, se les pregunta si desean plantear alguna cuestión procesal que obste a la prosecución normal del proceso:

1. Defectos capacidad o representación (art.418): Subsanable, en el acto o 10 días.
a) Demandado: En la contestación. No se subsana o insubsanable – AUTO fin
b) Actor: En la audiencia. Demandado en REBELDÍA (418.3)

2. Acumulación acciones (art.419): Demandado en contestación oposición motivada.

3. Litisconsorcio necesario (art.420):
Demandado: En la contestación. Actor puede subsanar en audiencia, emplaza contesten, suspende audiencia (420.1). Actor se opone, dificultad, puede AUTO, 5 días, continua audiencia resto finalidades (420.2). Conceder hasta 10 d. al actor, y si no, archivo.

4. Litispendencia o cosa juzgada (art.421): Tribunal aprecia, fin y 5 días, AUTO sobreseimiento. No, cuando sea antecedente lógico. Si complejo, AUTO, 5 días, continúa la audiencia para resto finalidades.

5. Inadecuación procedimiento por cuantía (art.422): Demandado en contestación. Acuerdo partes, y si no, decide Juez. Si J. Verbal, fin audiencia y citar partes para vista salvo caducidad que se declarará sobreseído. Reglas 251

6. Inadecuación procedimiento por materia (art.423): Oir, y decide. Dificultad, AUTO, 5 días (= antes, si j.verbal). Reglas 249 y 250

7. Demanda defectuosa (art.424): Demandado contestación o actor en audiencia, o de oficio – SE ADMITEN ACLARACIONES O PRECISIONES.

Resoluciones orales: (art.210) Pronunciada, y no manifestaren voluntad de recurrir, se declara la firmeza de la resolución: 210.2

Alegaciones complementarias y aclaratorias (art.426) Sin alterar sustancialmente, también pueden rectificar extremos secundarios. PREGUNTAR OTRA PARTE. Si se opone, admitir cuando estime que no impide a la otra parte ejercitar su derecho de defensa en igualdad (426.3). NUEVO HECHO (286.4) – aportar documentos y dictámenes que justifiquen.


Seguidamente, conforme a lo previsto en el artículo 427 LEC, cada parte debe pronunciarse sobre los documentos y dictámenes aportados por la contraria hasta este momento, si los admite o impugna o reconoce:

· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA


Por tanto, la parte demandante impugna............. y la parte demandada impugna..............


Seguidamente, y conforme a lo previsto en el artículo 428 LEC, procede fijar aquellos hechos en los que las partes están de acuerdo, y aquellos respecto de los que hay discrepancias:

· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA


EN CONCLUSIÓN, se conviene por las partes que HAY CONFORMIDAD EN .............. Y DISCREPAN EN..........


· Visto que hay conformidad sustancial en cuanto a los hechos, reduciéndose la discrepancia a una cuestión meramente jurídica, no resulta necesaria la prueba. En consecuencia, DECLARO TERMINADA LA AUDIENCIA, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

· Visto que no hay acuerdo entre las partes, ni tampoco conformidad en cuanto a los hechos litigiosos, SE ACUERDA CONTINUAR LA AUDIENCIA para que las partes puedan PROPONER LA PRUEBA de que intentan valerse: (dictámenes aportarlos con demanda o contestación o anuncio. Si no no admitir, tampoco judicial (339.2.2, salvo alegaciones no contenidas demanda)

· Por LA PARTE DEMANDANTE se propone:
· Por la PARTE DEMANDADA se propone:

Se admite............... y se inadmite por entenderla no pertinente e inútil...... (art.283) Si es ilícita (art.287)

Se señala para la celebración del juicio (1 mes máximo) en cuyo acto se han de practicar las pruebas admitidas el próximo DÍA...... a las..... HORAS.

Asímismo, se acuerda que se cite para dicho acto a las partes, debiéndose entender que las partes presentes en esta audiencia quedan ya citadas. Se acerda citar a las personas que deben comparecer en el juicio, y librar los despachos necesarios.

Queda terminada la audiencia.

Un abrazo.
20/02/2008 12:40
Por cierto, los clientes no hace falta que acudan, pero el procurador debe tener la capacidad de transigir, allanarse,renunciar(art.414.2).

Saludos.
20/02/2008 15:07
Si bien no hace falta que acudan, es muy conveniente que lo hagan cuando puede haber acuerdo que ponga fin al procedimiento. Y más ahora, que parece que los jueces insisten más en ver si hay acuerdo y dan todo tipo de facilidades para ver si se quitan un pleito de encima.

Si se lleva al cliente se le puede consultar en ese mismo instante y se ahorra tiempo.
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Audiencia previa
20/02/2008 11:30
Hola atodos el 26 tengo una Audienca Previa de un ordinario y nunca he hecho ninguna. El asunto es de oficio. Es necesario que venga el cliente? En la audiencia he de hacer alegaciones? o simplemente ratificarme en la demanda? no estoy conforme con lo alegado en contestación y quiero aportar documental que lo ponga de manifiesto
S.O.S es que nunca he hecho niguna
20/02/2008 12:36
Más o menos es este el esquema que se suele seguir en una Audiencia Previa:

Se declara abierto el acto y se pregunta a las partes si subsiste el litigio entre ellas.

Si hay acuerdo: art.415 LEC, si no hay acuerdo y subsiste el litigio entre las partes, se les pregunta si desean plantear alguna cuestión procesal que obste a la prosecución normal del proceso:

1. Defectos capacidad o representación (art.418): Subsanable, en el acto o 10 días.
a) Demandado: En la contestación. No se subsana o insubsanable – AUTO fin
b) Actor: En la audiencia. Demandado en REBELDÍA (418.3)

2. Acumulación acciones (art.419): Demandado en contestación oposición motivada.

3. Litisconsorcio necesario (art.420):
Demandado: En la contestación. Actor puede subsanar en audiencia, emplaza contesten, suspende audiencia (420.1). Actor se opone, dificultad, puede AUTO, 5 días, continua audiencia resto finalidades (420.2). Conceder hasta 10 d. al actor, y si no, archivo.

4. Litispendencia o cosa juzgada (art.421): Tribunal aprecia, fin y 5 días, AUTO sobreseimiento. No, cuando sea antecedente lógico. Si complejo, AUTO, 5 días, continúa la audiencia para resto finalidades.

5. Inadecuación procedimiento por cuantía (art.422): Demandado en contestación. Acuerdo partes, y si no, decide Juez. Si J. Verbal, fin audiencia y citar partes para vista salvo caducidad que se declarará sobreseído. Reglas 251

6. Inadecuación procedimiento por materia (art.423): Oir, y decide. Dificultad, AUTO, 5 días (= antes, si j.verbal). Reglas 249 y 250

7. Demanda defectuosa (art.424): Demandado contestación o actor en audiencia, o de oficio – SE ADMITEN ACLARACIONES O PRECISIONES.

Resoluciones orales: (art.210) Pronunciada, y no manifestaren voluntad de recurrir, se declara la firmeza de la resolución: 210.2

Alegaciones complementarias y aclaratorias (art.426) Sin alterar sustancialmente, también pueden rectificar extremos secundarios. PREGUNTAR OTRA PARTE. Si se opone, admitir cuando estime que no impide a la otra parte ejercitar su derecho de defensa en igualdad (426.3). NUEVO HECHO (286.4) – aportar documentos y dictámenes que justifiquen.


Seguidamente, conforme a lo previsto en el artículo 427 LEC, cada parte debe pronunciarse sobre los documentos y dictámenes aportados por la contraria hasta este momento, si los admite o impugna o reconoce:

· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA


Por tanto, la parte demandante impugna............. y la parte demandada impugna..............


Seguidamente, y conforme a lo previsto en el artículo 428 LEC, procede fijar aquellos hechos en los que las partes están de acuerdo, y aquellos respecto de los que hay discrepancias:

· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDANTE
· Tiene la palabra LA PARTE DEMANDADA


EN CONCLUSIÓN, se conviene por las partes que HAY CONFORMIDAD EN .............. Y DISCREPAN EN..........


· Visto que hay conformidad sustancial en cuanto a los hechos, reduciéndose la discrepancia a una cuestión meramente jurídica, no resulta necesaria la prueba. En consecuencia, DECLARO TERMINADA LA AUDIENCIA, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

· Visto que no hay acuerdo entre las partes, ni tampoco conformidad en cuanto a los hechos litigiosos, SE ACUERDA CONTINUAR LA AUDIENCIA para que las partes puedan PROPONER LA PRUEBA de que intentan valerse: (dictámenes aportarlos con demanda o contestación o anuncio. Si no no admitir, tampoco judicial (339.2.2, salvo alegaciones no contenidas demanda)

· Por LA PARTE DEMANDANTE se propone:
· Por la PARTE DEMANDADA se propone:

Se admite............... y se inadmite por entenderla no pertinente e inútil...... (art.283) Si es ilícita (art.287)

Se señala para la celebración del juicio (1 mes máximo) en cuyo acto se han de practicar las pruebas admitidas el próximo DÍA...... a las..... HORAS.

Asímismo, se acuerda que se cite para dicho acto a las partes, debiéndose entender que las partes presentes en esta audiencia quedan ya citadas. Se acerda citar a las personas que deben comparecer en el juicio, y librar los despachos necesarios.

Queda terminada la audiencia.

Un abrazo.
20/02/2008 12:40
Por cierto, los clientes no hace falta que acudan, pero el procurador debe tener la capacidad de transigir, allanarse,renunciar(art.414.2).

Saludos.
20/02/2008 15:07
Si bien no hace falta que acudan, es muy conveniente que lo hagan cuando puede haber acuerdo que ponga fin al procedimiento. Y más ahora, que parece que los jueces insisten más en ver si hay acuerdo y dan todo tipo de facilidades para ver si se quitan un pleito de encima.

Si se lleva al cliente se le puede consultar en ese mismo instante y se ahorra tiempo.