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aumento cuantía por años cotizados en ipt

7 Comentarios
 
Aumento cuantía por años cotizados en ipt
28/05/2021 18:16
Buenas tardes a todos, llevo varias semanas viendo el foro, saludos para todos.
Mi duda es si para una ipt por enfermedad común con 44 años y 20 cotizados, siempre comentan el 55%.
Pero he visto en Google que a partir de 15 años cotizados por cada mes demás se le suma el 0,19.
Es cierto?
Alguien sabe algo?
Os dejo un enlace para verlo.
***

Gracias y saludos
28/05/2021 18:53
Bimbe
De lo que hablan ahi es de como se hace calculo para determinar tu base reguladora, lo que cobras es el 55% de esa base , no es que se añadan esos 0.19% a ese 55%
De todas formas, en ese enlace habla de la incapacidad permanente absoluta , no de la total .
Aunque supongo que el calculo de las bases se hace igual para ambas , no te lo puedo asegurar.
A ver si en el foro alguien tiene ese dato.
28/05/2021 19:26
Odiseaa
Buenas he leído que es para la absoluta y la total, entiendo que si es para calcular la base reguladora influye a la cuantía, no será lo mismo la base reguladora si a ella no se le suma esos meses con el 0,19.
A ver si alguien nos puede aclarar.
Gracias por tu aporte Odiseaa
30/05/2021 18:05
Bimbe
Hola. A la base reguladora de la incapacidad permanente ( tanto la abosluta como la total) se le aplica un coeficiente reductor en función de la edad del pensionista y de los años cotizados.
Se calcula como si fuese una jubilación, pero a los años cotizados hay que sumar todo el tiempo que falta hasta la edad en que podría jubilarse de acuerdo con las tablas del INSS:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/40827#40827
Por ejemplo si tengo 52 años de edad y tengo cotizados 26 años cotizados, no tendré ningún coeficiente reductor pues si sumo los 52 años más los 13 años que me faltan parala jubilación ordinaria si siguiese trabajando, supero los años necesarios para jubilarme con el 100 %.
En cambio si sólo tuviese 18 años de cotización, a la edad ordinaria de jubilación no tendría derecho al 100 % y en este supuesto por cada mes que me falta me descontarían un 0.19 % por cada mes.
Saludos
08/06/2021 15:16
Buenas tardes, tengo una pregunta, si me faltase 3 meses de cotización para los 15 años esos y solicitando la absoluta que podría pasar?? gracias,
08/06/2021 16:43
Expertolaboral
Buenas tardes Expertolaboral, entonces con 44 años de edad y 20 cotizados cuanto me reducirían? Y tuve un año trabajado en Irlanda, me valdría?
Gracias por todo
13/06/2021 18:28
absoluta
Hola. Para una incapacidad permanente si se está en situación de alta o asimilada al alta ( inscripción ininterrumpida en el paro) , no es necesario tener 15 años , sino que se hace la siguiente operación : se toma la edad, se le restan 20 y se divide por 4.
Por ejemplo si tengo 50 años, necesitaré : 50 - 20 : 4 = 7 años y medio.
Para el coeficiente reductor por años cotizados, se haría la siguiente operación :
A los años cotizados, por ejemplo si tengo 12 años cotizados, se le sumarán los años que me faltan hasta los 65 años , es decir se le sumarán 15 años y tendré 27 años de cotización y se le aplicará el coeficiente reductor por no alcanzar los 36 años de cotización, aplicando un porcentaje reductor del 0,19 % por cada mes que falte.
Saludos
13/06/2021 18:30
Bimbe
Hola. En tu caso , no te reducirían nada pues a los 20 años cotizados hay que sumar 21 años ficticios que te faltan para los 65 años, alcanzando la cifra de 41 años. Por ello no tendrás coeficiente reductor por los años cotizados.
Saludos
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Aumento cuantía por años cotizados en ipt
28/05/2021 18:16
Buenas tardes a todos, llevo varias semanas viendo el foro, saludos para todos.
Mi duda es si para una ipt por enfermedad común con 44 años y 20 cotizados, siempre comentan el 55%.
Pero he visto en Google que a partir de 15 años cotizados por cada mes demás se le suma el 0,19.
Es cierto?
Alguien sabe algo?
Os dejo un enlace para verlo.
***

Gracias y saludos
28/05/2021 18:53
Bimbe
De lo que hablan ahi es de como se hace calculo para determinar tu base reguladora, lo que cobras es el 55% de esa base , no es que se añadan esos 0.19% a ese 55%
De todas formas, en ese enlace habla de la incapacidad permanente absoluta , no de la total .
Aunque supongo que el calculo de las bases se hace igual para ambas , no te lo puedo asegurar.
A ver si en el foro alguien tiene ese dato.
28/05/2021 19:26
Odiseaa
Buenas he leído que es para la absoluta y la total, entiendo que si es para calcular la base reguladora influye a la cuantía, no será lo mismo la base reguladora si a ella no se le suma esos meses con el 0,19.
A ver si alguien nos puede aclarar.
Gracias por tu aporte Odiseaa
30/05/2021 18:05
Bimbe
Hola. A la base reguladora de la incapacidad permanente ( tanto la abosluta como la total) se le aplica un coeficiente reductor en función de la edad del pensionista y de los años cotizados.
Se calcula como si fuese una jubilación, pero a los años cotizados hay que sumar todo el tiempo que falta hasta la edad en que podría jubilarse de acuerdo con las tablas del INSS:
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/40827#40827
Por ejemplo si tengo 52 años de edad y tengo cotizados 26 años cotizados, no tendré ningún coeficiente reductor pues si sumo los 52 años más los 13 años que me faltan parala jubilación ordinaria si siguiese trabajando, supero los años necesarios para jubilarme con el 100 %.
En cambio si sólo tuviese 18 años de cotización, a la edad ordinaria de jubilación no tendría derecho al 100 % y en este supuesto por cada mes que me falta me descontarían un 0.19 % por cada mes.
Saludos
08/06/2021 15:16
Buenas tardes, tengo una pregunta, si me faltase 3 meses de cotización para los 15 años esos y solicitando la absoluta que podría pasar?? gracias,
08/06/2021 16:43
Expertolaboral
Buenas tardes Expertolaboral, entonces con 44 años de edad y 20 cotizados cuanto me reducirían? Y tuve un año trabajado en Irlanda, me valdría?
Gracias por todo
13/06/2021 18:28
absoluta
Hola. Para una incapacidad permanente si se está en situación de alta o asimilada al alta ( inscripción ininterrumpida en el paro) , no es necesario tener 15 años , sino que se hace la siguiente operación : se toma la edad, se le restan 20 y se divide por 4.
Por ejemplo si tengo 50 años, necesitaré : 50 - 20 : 4 = 7 años y medio.
Para el coeficiente reductor por años cotizados, se haría la siguiente operación :
A los años cotizados, por ejemplo si tengo 12 años cotizados, se le sumarán los años que me faltan hasta los 65 años , es decir se le sumarán 15 años y tendré 27 años de cotización y se le aplicará el coeficiente reductor por no alcanzar los 36 años de cotización, aplicando un porcentaje reductor del 0,19 % por cada mes que falte.
Saludos
13/06/2021 18:30
Bimbe
Hola. En tu caso , no te reducirían nada pues a los 20 años cotizados hay que sumar 21 años ficticios que te faltan para los 65 años, alcanzando la cifra de 41 años. Por ello no tendrás coeficiente reductor por los años cotizados.
Saludos