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autocaravana

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
28/09/2006 15:01
me apunto al agradecimiento (a todos)...Que sepais que me gustaria que no "aparcaseis la caravana....", Aunque reconozco que con tantas respuestas dadas habeis hecho muchos kilómetros ...Si puedo esta noche miro el tema del delito flagrante.
agradecido
28/09/2006 16:10
Por no extenderme mucho, respecto a lo dicho por Alegato en relación a que no existe ningún obstáculo físico entre la zona destinada a la conducción y la zona habitable de la autocaravana, entiendo que lo que no se debe hacer es rebasar la zona destinada a vivienda, pero sí se puede inspeccionar la zona destinada al conductor. Si te refieres a que los agentes pueden ver desde esta zona de conducción lo que hay en la zona destinada a vivienda, el T.S. respecto a la captación de imagenes desde la vía pública por las F.F. S.S. ha establecido que no es necesaria la autorización judicial cuando se ve lo que el titular no quiere ocultar a los demás (si quisiera ocultarlo podría colocar un obstáculo que impidiera la visión).

Y los agentes no incurren en responsabilidad puesto que no entran en la zona destinada a vivienda, que es lo que prohibe el C.P. "El que entrare...".

Además rizando el rizo también haría falta autorización judicial para pasar la I.T.V. como vehículo que es la autocaravana, puesto que si el número de bastidor está dentro del habitáculo del conductor el técnico que pasa la inspección no podría entrar a comprobarlo. Tampoco se podría realizar un control de documentación puesto que el agente desde la vía pública podría ver el interior de la zona destinada a vivienda al no existir ningún obstáculo entre ambas zonas y por lo tanto ante una infracción de tráfico (p.e. no respetar semáforo en rojo), debería de solicitar autorización judicial.

Respecto al delito flagrante entiendo que existe y que se puede entrar en persecución del conductor al interior de la autocaravana, aunque sea en la zona destinada a vivienda. De no ser así cualquier conductor al que se le de el alto por llevar una conducción que pueda ser compatible con un delito contra la seguridad, podría huir meterse en su casa consumir alcohol en cantidad y cuando llegarás con la orden del juez, ¿cómo ibas a demostrar que iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcoholicas?

Un saludo.
28/09/2006 17:50
... ya estamos otra vez con el ¿y si...?, pero y si el señor se mete en la caravana y se niega a salir y te tienes que llevar la autocaravana con una grua, con el señor dentro, como expuso el forero HARRY. Durante el trayecto por carretera el hombre no podria salir de ella y esto podria¿ la detención ilegal típica de "encierro o internamiento" en un lugar del que no le es posible salir a la víctima?. Hombre, podria salir pero la "leche" seria tremenda.
un saludo desde el laboratorio
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me apunto al agradecimiento (a todos)...Que sepais que me gustaria que no "aparcaseis la caravana....", Aunque reconozco que con tantas respuestas dadas habeis hecho muchos kilómetros ...Si puedo esta noche miro el tema del delito flagrante.
agradecido
28/09/2006 16:10
Por no extenderme mucho, respecto a lo dicho por Alegato en relación a que no existe ningún obstáculo físico entre la zona destinada a la conducción y la zona habitable de la autocaravana, entiendo que lo que no se debe hacer es rebasar la zona destinada a vivienda, pero sí se puede inspeccionar la zona destinada al conductor. Si te refieres a que los agentes pueden ver desde esta zona de conducción lo que hay en la zona destinada a vivienda, el T.S. respecto a la captación de imagenes desde la vía pública por las F.F. S.S. ha establecido que no es necesaria la autorización judicial cuando se ve lo que el titular no quiere ocultar a los demás (si quisiera ocultarlo podría colocar un obstáculo que impidiera la visión).

Y los agentes no incurren en responsabilidad puesto que no entran en la zona destinada a vivienda, que es lo que prohibe el C.P. "El que entrare...".

Además rizando el rizo también haría falta autorización judicial para pasar la I.T.V. como vehículo que es la autocaravana, puesto que si el número de bastidor está dentro del habitáculo del conductor el técnico que pasa la inspección no podría entrar a comprobarlo. Tampoco se podría realizar un control de documentación puesto que el agente desde la vía pública podría ver el interior de la zona destinada a vivienda al no existir ningún obstáculo entre ambas zonas y por lo tanto ante una infracción de tráfico (p.e. no respetar semáforo en rojo), debería de solicitar autorización judicial.

Respecto al delito flagrante entiendo que existe y que se puede entrar en persecución del conductor al interior de la autocaravana, aunque sea en la zona destinada a vivienda. De no ser así cualquier conductor al que se le de el alto por llevar una conducción que pueda ser compatible con un delito contra la seguridad, podría huir meterse en su casa consumir alcohol en cantidad y cuando llegarás con la orden del juez, ¿cómo ibas a demostrar que iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcoholicas?

Un saludo.
28/09/2006 17:50
... ya estamos otra vez con el ¿y si...?, pero y si el señor se mete en la caravana y se niega a salir y te tienes que llevar la autocaravana con una grua, con el señor dentro, como expuso el forero HARRY. Durante el trayecto por carretera el hombre no podria salir de ella y esto podria¿ la detención ilegal típica de "encierro o internamiento" en un lugar del que no le es posible salir a la víctima?. Hombre, podria salir pero la "leche" seria tremenda.
un saludo desde el laboratorio