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Autoconsumo de servicios

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Autoconsumo de servicios
16/11/2020 19:42
Administrador de Fincas , que gestiona el arrendamiento (contrato de alquiler , pago de IBI, gestión de reparaciones, etc) de los inmuebles de sus clientes , así como la gestión del arrendamiento de inmuebles (una vivienda y un local de negocio) de su propiedad (100%).


Sería aceptado por la AEAT (IRPF- IVA) , El que el reseñado profesional , por los trabajos que realiza para sus inmuebles (contratos arrendamiento , pago de impuestos , etc) se AUTO expidiera una factura , a predio de mercado, y repercutiendo el preceptivo IVA , por los SERVICIOS PROFESIONALES realizados , siendo el expedidor y el destinatario él mismo , abonando y cargando su importe por diferentes cuentas bancarias , considerándose a efectos del IRPF , por un lado UN INGRESO de la ACTIVIDAD PROFESIONAL y por otro lado un GASTO deducible para el cálculo del RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO, y a efectos del IVA , por un lado IVA REPERCUTIDO y por otro IVA SOPORTADO a deducir( % Prorrata) del IVA REPERCUTIDO en el arrendamiento del LOCAL.

Ruego opiniones al respecto ya que intuyo que el caso expuesto sería de aplicación el AUTOCONSUMO DE SERVICIOS Art. 28.4 ley IRPF.
Agradecido.
Autoconsumo de servicios | PorticoLegal
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16/11/2020 19:42
Administrador de Fincas , que gestiona el arrendamiento (contrato de alquiler , pago de IBI, gestión de reparaciones, etc) de los inmuebles de sus clientes , así como la gestión del arrendamiento de inmuebles (una vivienda y un local de negocio) de su propiedad (100%).


Sería aceptado por la AEAT (IRPF- IVA) , El que el reseñado profesional , por los trabajos que realiza para sus inmuebles (contratos arrendamiento , pago de impuestos , etc) se AUTO expidiera una factura , a predio de mercado, y repercutiendo el preceptivo IVA , por los SERVICIOS PROFESIONALES realizados , siendo el expedidor y el destinatario él mismo , abonando y cargando su importe por diferentes cuentas bancarias , considerándose a efectos del IRPF , por un lado UN INGRESO de la ACTIVIDAD PROFESIONAL y por otro lado un GASTO deducible para el cálculo del RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO, y a efectos del IVA , por un lado IVA REPERCUTIDO y por otro IVA SOPORTADO a deducir( % Prorrata) del IVA REPERCUTIDO en el arrendamiento del LOCAL.

Ruego opiniones al respecto ya que intuyo que el caso expuesto sería de aplicación el AUTOCONSUMO DE SERVICIOS Art. 28.4 ley IRPF.
Agradecido.