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Autonomo, baja por enfermedad

3 Comentarios
 
Autonomo, baja por enfermedad
07/05/2009 23:11
Hola, si un autonomo, que solo paga el sello de autónomo obligatorio, es decir: que no paga ningun otro seguro, ¿tiene derecho a cobrar por la seguridad social si esta de baja? y ¿cuando?
Un saludo y gracias?
08/05/2009 11:43
Ahora los autónomos pagan por it derivada de contingencias comunes y optan por las profesionales....depende de su tipo de baja cobrara de una forma o de otra y directamente del inss o de su mutua (si está al corriente en el pago de autónomos...)
08/05/2009 19:48
Gracias Marilo, pero no me ha quedado claro, en este caso es un autonomo que tiene un pequeño negocio de videoclub sin empleadoS, cotiza a la Tesor. Gnal de la Seg.Social trabajador autonomo (249'18 €) desde hace mas de 7 años. Esta en tratamiento por depresión desde mas de 20 años, pero aunque ha pasado periodos "malos" con la depresión, nunca se ha querido dar de baja, por que si esta de baja no puede trabajar y piensa que no va a cobrar nada. ¿eso es así?
Otra cosa ya que lo menciona: ¿que es "pagar por it derivadas de las contingencias comunes y optan por las profesionales...?
Gracias
10/05/2009 19:12
Hola, vircoli, por el importe que anuncias está satisfaciendo la cuota mínima de autónomos por lo que no está cubierto en caso de accidente de trabajo ni enfermedad profesional. Esto quiere decir, que si sufre un accidente en el desarrollo de la actividad profesional o contrae una enfermedad derivada de ésta, no estará cubierto por lo que no percibirá prestación. En este caso, es bastante obvio, que coja la baja médica y te aconsejo que se en un mes que tenga 31 días, y percibirá la prestación por incapacidad temporal. Te digo esto porque la base por la que se calcula la prestación es la anterior al hecho causante, por lo que, para calcular la prestación se dividirá su base que es actualmente de 833,40 euros entre los 30 días, esto es, 27,78 euros diarios. Ahora bien, no cobrará prestación hasta el cuarto día de la baja médica y a partir de este día hasta el vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, a partir de vigésimo primero cobrará el 75% de la base indicada. Si necesitas cualquier otra información no dudes en comunicarla.

Saludos,
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Autonomo, baja por enfermedad
07/05/2009 23:11
Hola, si un autonomo, que solo paga el sello de autónomo obligatorio, es decir: que no paga ningun otro seguro, ¿tiene derecho a cobrar por la seguridad social si esta de baja? y ¿cuando?
Un saludo y gracias?
08/05/2009 11:43
Ahora los autónomos pagan por it derivada de contingencias comunes y optan por las profesionales....depende de su tipo de baja cobrara de una forma o de otra y directamente del inss o de su mutua (si está al corriente en el pago de autónomos...)
08/05/2009 19:48
Gracias Marilo, pero no me ha quedado claro, en este caso es un autonomo que tiene un pequeño negocio de videoclub sin empleadoS, cotiza a la Tesor. Gnal de la Seg.Social trabajador autonomo (249'18 €) desde hace mas de 7 años. Esta en tratamiento por depresión desde mas de 20 años, pero aunque ha pasado periodos "malos" con la depresión, nunca se ha querido dar de baja, por que si esta de baja no puede trabajar y piensa que no va a cobrar nada. ¿eso es así?
Otra cosa ya que lo menciona: ¿que es "pagar por it derivadas de las contingencias comunes y optan por las profesionales...?
Gracias
10/05/2009 19:12
Hola, vircoli, por el importe que anuncias está satisfaciendo la cuota mínima de autónomos por lo que no está cubierto en caso de accidente de trabajo ni enfermedad profesional. Esto quiere decir, que si sufre un accidente en el desarrollo de la actividad profesional o contrae una enfermedad derivada de ésta, no estará cubierto por lo que no percibirá prestación. En este caso, es bastante obvio, que coja la baja médica y te aconsejo que se en un mes que tenga 31 días, y percibirá la prestación por incapacidad temporal. Te digo esto porque la base por la que se calcula la prestación es la anterior al hecho causante, por lo que, para calcular la prestación se dividirá su base que es actualmente de 833,40 euros entre los 30 días, esto es, 27,78 euros diarios. Ahora bien, no cobrará prestación hasta el cuarto día de la baja médica y a partir de este día hasta el vigésimo cobrará el 60% de la base reguladora, a partir de vigésimo primero cobrará el 75% de la base indicada. Si necesitas cualquier otra información no dudes en comunicarla.

Saludos,