Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Autónomo dependiente?

4 Comentarios
 
Autónomo dependiente?
03/05/2012 07:18
Situación: trabajador con contrato mercantil desde el 01.01.12, solo trabaja para una única compañia aseguradora. Hasta la fecha no se ha dado de alta en RETA, ahora pretende hacerlo.
Cuestiones:
- ¿Debe de darse de alta de RETA o como TRADE (Autónomo Dependiente)?
- Ya tiene un contrato mercantil firmado (no como dependiente) ¿puede firmar ahora otro nuevo en el que se indique que es autonomo dependiente?
- ¿que pasa si la compañia aseguradora se niega a firmar un nuevo contrato?
- Si se da de alta como Autonomo, ¿posteriormente podría modificar el alta a TRADE?
Gracias.
03/05/2012 11:16
Para darse de alta como TRADE el autónomo necesita cumplir todas las 5 condiciones que se detallan en el art. 11.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Además de dichas condiciones es TRADE si realiza una actividad económica o profesional, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él , al menos el 75 por cien de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Si se reunen estas condiciones debe darse de alta como TRADE para lo cual le pedirán que aporte un contrato como tal.
El contrato que debe firmar con el cliente es el que se ajusta a la Ley debiendo ser especifico de TRADE.
Si la empresa no quiere firmar, si el autónomo considera que reune las condiciones para TRADE debe comunicar al cliente dicha condición.
Debe modificar su condición de autonomo normal a TRADE .
03/05/2012 14:17
Ya existe eun contrato firmado (no como dependiente) tengo entendido que hasta que no finalize este contrato, no se puede hacer otro TRADE, y si el cliente se niega a firmar el contrato, ¿es valido solo con la firma del TRADE? Se puede registrar en el SEPE?
03/05/2012 14:20
Otra cosa, si siendo realmete TRADE, no se da de alta como tal sino como autónomo normal, ¿existe algún inconveniente? Yo entiendo que no, por que al fin y al cabo, se paga autónomo religiosamente y la diferencia sería que al final del contrato no tendria derecho a paro _(excepto si cumple las condiciones de cese de actividad...)
03/05/2012 21:40
Tal como te dije si las condiciones son de TRADE ese es el contrato que vale por que el anterior debe ser sustituido por éste ya que no era el apropiado.
Si el cliente se niega a firmar el contrato basta la simple COMUNICACIÓN AL CLIENTE DE DICHA CONDICIÓN para que te den de alta como TRADE. ( art 2.2 del RD 20/2007)
El alta en TRADE debe ser con cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
a diferencia de un autónomo normal en que dichas contingencias serán facultativas.
Autónomo dependiente? | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Autónomo dependiente?

4 Comentarios
 
Autónomo dependiente?
03/05/2012 07:18
Situación: trabajador con contrato mercantil desde el 01.01.12, solo trabaja para una única compañia aseguradora. Hasta la fecha no se ha dado de alta en RETA, ahora pretende hacerlo.
Cuestiones:
- ¿Debe de darse de alta de RETA o como TRADE (Autónomo Dependiente)?
- Ya tiene un contrato mercantil firmado (no como dependiente) ¿puede firmar ahora otro nuevo en el que se indique que es autonomo dependiente?
- ¿que pasa si la compañia aseguradora se niega a firmar un nuevo contrato?
- Si se da de alta como Autonomo, ¿posteriormente podría modificar el alta a TRADE?
Gracias.
03/05/2012 11:16
Para darse de alta como TRADE el autónomo necesita cumplir todas las 5 condiciones que se detallan en el art. 11.2 del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Además de dichas condiciones es TRADE si realiza una actividad económica o profesional, a titulo lucrativo y de forma habitual, personal , directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él , al menos el 75 por cien de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Si se reunen estas condiciones debe darse de alta como TRADE para lo cual le pedirán que aporte un contrato como tal.
El contrato que debe firmar con el cliente es el que se ajusta a la Ley debiendo ser especifico de TRADE.
Si la empresa no quiere firmar, si el autónomo considera que reune las condiciones para TRADE debe comunicar al cliente dicha condición.
Debe modificar su condición de autonomo normal a TRADE .
03/05/2012 14:17
Ya existe eun contrato firmado (no como dependiente) tengo entendido que hasta que no finalize este contrato, no se puede hacer otro TRADE, y si el cliente se niega a firmar el contrato, ¿es valido solo con la firma del TRADE? Se puede registrar en el SEPE?
03/05/2012 14:20
Otra cosa, si siendo realmete TRADE, no se da de alta como tal sino como autónomo normal, ¿existe algún inconveniente? Yo entiendo que no, por que al fin y al cabo, se paga autónomo religiosamente y la diferencia sería que al final del contrato no tendria derecho a paro _(excepto si cumple las condiciones de cese de actividad...)
03/05/2012 21:40
Tal como te dije si las condiciones son de TRADE ese es el contrato que vale por que el anterior debe ser sustituido por éste ya que no era el apropiado.
Si el cliente se niega a firmar el contrato basta la simple COMUNICACIÓN AL CLIENTE DE DICHA CONDICIÓN para que te den de alta como TRADE. ( art 2.2 del RD 20/2007)
El alta en TRADE debe ser con cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
a diferencia de un autónomo normal en que dichas contingencias serán facultativas.