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Autónomo en pluriactividad

2 Comentarios
 
Autónomo en pluriactividad
29/10/2019 18:44
Tengo un cliente en alta en RETA, y a la vez cotiza en el Régimen General en una empresa. Cuando se dio de alta en el RETA hace ya mas de 14 años no se acogió a las contingencias comunes, porque así se lo aconsejaron.
Ahora, causa baja I.T. por enfermedad común, y claro al no tener cubierta las Contingencias comunes, no tiene prestación por Autonomo, pero no veo claro, que como no tiene prestación, ¿tiene que seguir pagando la cotización aunque pasen los 60 días ( RDL 28/2018).?
y si le resuelven una Invalidez Permanente....En este caso, ¿ Tendría Pensión de Invalidez (en el grado que le reconozcan), por los dos Regímenes? Es decir, le calculan dos pensiones?
Muchas gracias
01/11/2019 13:26
maribelsoto
Hola. Si cuando pase por reconocimiento médico en el EVI ( ICAM en Catalunya) acreditase 15 años superpuestos en los dos regímenes ( General y Autónomo) puede cobrar dos pensiones siempre y cuando esté incapacitado para las dos profesiones ( la del régimen general y la de autónomo). Si sólo está incapacitado para la profesión del Régimen General, cobrará una sola pensión pero podría seguir trabajando como autónomo.
Si le concediesen una absoluta y tuviese los 15 años superpuestos cobraría dos pensiones.
Si no los tiene, se sumarían las cotizaciones efectuadas en los dos regímenes para calcular la base reguladora.
Saludos
12/11/2019 17:44
Expertolaboral
En este caso en concreto, es que no tiene cubiertas las Contigencias Comunes, por lo que no ahora mismo no tiene reconocida la situación de baja por Incapacidad Temporal en el Regimen de Autonomos, ¿Se le podría igualmente reconocer una Invalidez por Autonomo?
Y, así mismo en la Mutua, le indican que no está exento del pago de la cotización de este Regimen a los 61 días, por no tener cubiertas las contigencias comunes, por mi parte no encuentro en el Real Decreto Ley 28/2018, ningún punto en el que se indique esta situación
¿A alguno se os dado este caso?
Muchas Gracias
Autónomo en pluriactividad | PorticoLegal
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Autónomo en pluriactividad
29/10/2019 18:44
Tengo un cliente en alta en RETA, y a la vez cotiza en el Régimen General en una empresa. Cuando se dio de alta en el RETA hace ya mas de 14 años no se acogió a las contingencias comunes, porque así se lo aconsejaron.
Ahora, causa baja I.T. por enfermedad común, y claro al no tener cubierta las Contingencias comunes, no tiene prestación por Autonomo, pero no veo claro, que como no tiene prestación, ¿tiene que seguir pagando la cotización aunque pasen los 60 días ( RDL 28/2018).?
y si le resuelven una Invalidez Permanente....En este caso, ¿ Tendría Pensión de Invalidez (en el grado que le reconozcan), por los dos Regímenes? Es decir, le calculan dos pensiones?
Muchas gracias
01/11/2019 13:26
maribelsoto
Hola. Si cuando pase por reconocimiento médico en el EVI ( ICAM en Catalunya) acreditase 15 años superpuestos en los dos regímenes ( General y Autónomo) puede cobrar dos pensiones siempre y cuando esté incapacitado para las dos profesiones ( la del régimen general y la de autónomo). Si sólo está incapacitado para la profesión del Régimen General, cobrará una sola pensión pero podría seguir trabajando como autónomo.
Si le concediesen una absoluta y tuviese los 15 años superpuestos cobraría dos pensiones.
Si no los tiene, se sumarían las cotizaciones efectuadas en los dos regímenes para calcular la base reguladora.
Saludos
12/11/2019 17:44
Expertolaboral
En este caso en concreto, es que no tiene cubiertas las Contigencias Comunes, por lo que no ahora mismo no tiene reconocida la situación de baja por Incapacidad Temporal en el Regimen de Autonomos, ¿Se le podría igualmente reconocer una Invalidez por Autonomo?
Y, así mismo en la Mutua, le indican que no está exento del pago de la cotización de este Regimen a los 61 días, por no tener cubiertas las contigencias comunes, por mi parte no encuentro en el Real Decreto Ley 28/2018, ningún punto en el que se indique esta situación
¿A alguno se os dado este caso?
Muchas Gracias