Los autonomos que hayan cotizado en Regimen especial y Regimen Especial simultaneamente en 2008 por cuantiia igual o superior a 10.440 euros , tendran derecho a la devolución del 50% del exceso... La devolución se efectuará a instancias del interesado, que habra que formularla en el primer trimestre de 2009 ¿como? ¿existe algún formulario? gracias.