Expongo el caso. Soy autónomo societario. Soy socio y administrador único de dos sociedades (A y B). De A poseo el 60% y de B el 25%. Ambos cargos de administrado único son sin remunerar. En A trabajo como profesional independiente (medios propios), facturando a la sociedad con IVA y retención del 15%. Voy a trabajar en B como administrativo en dependencias de la sociedad, con medios de la sociedad y con jornada laboral definida. ¿Cómo debo cobrar mi retribución de B? 1) Nómina, sin estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y retención del 15%. 2) Facturar sin IVA a B y con retenciones del 15%. 3) Otra opción. Muchas gracias.