Hola. Tengo una duda al respecto de si la jurisdicción social es competente para una reclamación de cantidades. El tema es el siguiente: tres hermanos tienen una sociedad limitada, con un tercio del capital social cada uno, y siendo los tres administradores solidarios. Los tres prestan servicios a la sociedad, y cobran un sueldo mensual fijo mediante nómina. Como suele pasar tantas veces entre familiares, se mosquean entre ellos, y dos deciden revocar el nombramiento del otro como administrador, y además dejan de pagarle el sueldo. ¿Es competente la jurisdicción social para meter una reclamación de salarios, o incluso un despido?