Si las ayudas ICO exigen como requisito estar inscrito en el SPEE (antiguo INEM) como demandante de empleo, y no se está, no se cumple los requisitos y no se concederá la ayuda. En cualquier caso, el recurso contra sentencia de un Juzgado de lo social debe realizarse en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, en caso contrario, deviene firme ésta. Podría presentarse en el SPEE para practicar su inscripción como demandante de empleo.
La infracción sería grave en materia de Seguridad Social por falta de alta, lo que generaría una sanción de 626 a 6250 €. Además, debería ingresar las cuotas dejadas de ingresar con su correspondiente recargo.
Perdón no me expresé correctamente. Es compatible efectivamente pero casi todas las ayudas del ICO y demás te exigen estar inscrita en el INEM y ésto no lo puede hacer porque el empresario aún los tiene dados de alta ¿sabes si se podrían conceder igualmente o solicitar aún cuando no estuviese inscrita en desempleo?...¿y lo de la infracción?. Muchas gracias Shughart
No lo entiendo... Con independencia de que haya o no sentencia, la condición de autónomo es compatible con un trabajo por cuenta ajena, es decir, estar en ambos regímenes es legal.
Una persona que pertenece a una empresa que cierra sus puertas pero sin despedir al personal, es decir los mantiene de alta pero el centro está cerrado. Después de meses van a juicio y sale sentencia favorable obligando a la empresa a pagar indemnizacion por despido así como salarios de trámite.. Esta sentencia no se sabe si se va a recurrir y el trabajador decide montar un negocio... SI LA SENTENCIA se convierte en firme no hay problema porque ya se considerarán despedidos y podrá darse de alta en autonomos y disfrutar de todas las subvenciones que extien , pero si la sentencia es recurrida y se quiere abrir el negocio porque ya ha pasado mucho tiempo ¿?existe la posibilidad auqneu aún siga de alta en el general?. ¿cual es la multa que podrían poner si habre el negocio sin estar dada de alta en autonomos?