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Autónomos

4 Comentarios
 
13/12/2002 05:20
He ido a las oficinas de la S.S. y les he pedido una solucíón para este tema.
Han dado de baja la excedencia por cuidado de hijos y de alta en R.E.T.A. comentándome que pueden darse de alta en excedencia siempre y cuando se de de baja en autónomos y su hijo sea menor de 3 años.
No lo entiendo, el lunes me deniegan el alta y hoy me la aceptan sin problemas.
Y, una duda: ¿la empresa seguirá guardando el puesto de trabajo durante todo el tiempo? ¿o tb se cancela?
Un saludo
12/12/2002 07:11
Efectivamente, cuando pides la excedencia voluntaria no tienes que justificarla con una causa concreta y la empresa te da de baja y puedes trabajar en cualquier otra empresa y darte de alta en cualquier régimen. Pero la excedencia para cuidar de un menor se entiende forzosa y tiene reserva del puesto de trabajo durante un tiempo y es situación asimilada al alta.
Esto es lo que yo entiendo, salvo mejor criterio. Saludos.
12/12/2002 06:15
Entonces, al coger la excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, para darte de alta en el régimen de autónomos primero hay que firmar la baja voluntaria en la anterior empresa?
¿Esto solo se aplica cuando la excedencia es por esta causa, por el cuidado de un hijo menor de 3 años?
Porque hay veces, que se cogen excedencias para probar en otros trabajos. Y si no les convienen, vuelven al que tienen reservado su puesto.
Un saludo.
10/12/2002 13:47
El tema es complejo, porque se entiende por pluriactividad la situación del trabajador, por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de la seguridad social. Sin embargo, el caso que nos cuentas no está de alta en la empresa por cuenta ajena, si no en situación asimilada al alta por encontrarse en excedencia forzosa por cuidado de un hijo y con reserva del puesto de trabajo. Si ha pedido la excedencia para cuidar a un hijo menor de tres años y no puede desarrollar el trabajo por cuenta ajena, como va a desarrollar el trabajo por cuenta propia.
Creo que la respuesta te la debe de dar la Seguridad Social. Un saludo.
Autónomos
09/12/2002 12:12
Tenía entendido que se puede estar dado de alta en los dós regímenes tanto en el General como en el de de Autónomos, a la vez.
Pero me han denegado el alta de un autónomo por estar vigente una excedencia por maternidad en el trabajo anterior, en el cual es indefinido a tiempo parcial. ¿No puede ser autónomo si no cancela la excedencia y se da de baja en la empresa?
¿Qué debe de hacer?
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13/12/2002 05:20
He ido a las oficinas de la S.S. y les he pedido una solucíón para este tema.
Han dado de baja la excedencia por cuidado de hijos y de alta en R.E.T.A. comentándome que pueden darse de alta en excedencia siempre y cuando se de de baja en autónomos y su hijo sea menor de 3 años.
No lo entiendo, el lunes me deniegan el alta y hoy me la aceptan sin problemas.
Y, una duda: ¿la empresa seguirá guardando el puesto de trabajo durante todo el tiempo? ¿o tb se cancela?
Un saludo
12/12/2002 07:11
Efectivamente, cuando pides la excedencia voluntaria no tienes que justificarla con una causa concreta y la empresa te da de baja y puedes trabajar en cualquier otra empresa y darte de alta en cualquier régimen. Pero la excedencia para cuidar de un menor se entiende forzosa y tiene reserva del puesto de trabajo durante un tiempo y es situación asimilada al alta.
Esto es lo que yo entiendo, salvo mejor criterio. Saludos.
12/12/2002 06:15
Entonces, al coger la excedencia por cuidado de un hijo menor de 3 años, para darte de alta en el régimen de autónomos primero hay que firmar la baja voluntaria en la anterior empresa?
¿Esto solo se aplica cuando la excedencia es por esta causa, por el cuidado de un hijo menor de 3 años?
Porque hay veces, que se cogen excedencias para probar en otros trabajos. Y si no les convienen, vuelven al que tienen reservado su puesto.
Un saludo.
10/12/2002 13:47
El tema es complejo, porque se entiende por pluriactividad la situación del trabajador, por cuenta propia o ajena, cuyas actividades dan lugar a su alta obligatoria en dos o más regímenes distintos de la seguridad social. Sin embargo, el caso que nos cuentas no está de alta en la empresa por cuenta ajena, si no en situación asimilada al alta por encontrarse en excedencia forzosa por cuidado de un hijo y con reserva del puesto de trabajo. Si ha pedido la excedencia para cuidar a un hijo menor de tres años y no puede desarrollar el trabajo por cuenta ajena, como va a desarrollar el trabajo por cuenta propia.
Creo que la respuesta te la debe de dar la Seguridad Social. Un saludo.
Autónomos
09/12/2002 12:12
Tenía entendido que se puede estar dado de alta en los dós regímenes tanto en el General como en el de de Autónomos, a la vez.
Pero me han denegado el alta de un autónomo por estar vigente una excedencia por maternidad en el trabajo anterior, en el cual es indefinido a tiempo parcial. ¿No puede ser autónomo si no cancela la excedencia y se da de baja en la empresa?
¿Qué debe de hacer?