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Autonomos.

10 Comentarios
 
07/03/2009 14:58
Hola.

¿Alguien que pueda aclararme esa duda?

En la pregunta que he lanzado al foro hay un pequeño error (falta una palabra). Sería así:

¿Y no estaría la empresa obligada a aplicar ingreso a cuenta?

Gracias por adelantado.
04/03/2009 22:21
Hola.

¿Y no estaría la empresa a aplicar ingreso a cuenta?
21/12/2004 21:59
Hola, GS Granada.

Gracias por tus respuestas. Con gente como tú da gusto participar en este foro. Me has sido de gran ayuda. Hasta otra y un saludo.
21/12/2004 20:19
Hola Manel. No había advertido tu pregunta, ya que ayer me fue imposible, ni acercarme. Te contesto por orden.

Los socios no tienen el porqué darse de alta al no ejercer personalmente ninguna actividad. Quien deberá hacerlo en todo caso es la mercantil.

Como te decía anteriormente, 15% de retención actúa como mínimo (para el 2004) y la forma de hallarlo si tienes algún programa (En la AEAT, puedes bajártelo de la página) es idéntico al resto de los trabajadores. Solo deberás dintinguir al poner la relación laboral de carácter especial.

Que te vaya bien.
19/12/2004 22:35
Hola, GS Granada:

Pensaba que ya lo tenía todo claro pero no es así.
Me han surgido un par de dudas más (ya sabes, cuanto más indagas en un tema, ...).

Siguiendo con el ejemplo que planteé ...

1. ¿Tienen que darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) cada uno de los socios autónomos (ambos son administradores solidarios, uno de ellos es gerente y administrador y el otro solamente es administrador), o tiene que darse de alta en el IAE la sociedad limitada como tal?

2. Dices que el porcentaje de retención de IRPF mínimo es el 15 %. ¿Eso quiere decir que puede que haya que retenerle más, pero nunca menos?
¿Y cómo se determina el % de retención, aplicando la normativa de IRPF, tal como se utliliza para calcular el porcentaje de retención para los trabajadores por cuenta ajena?

Gracias por anticipado.
18/12/2004 19:11
Hola Manel: Te voy a dar una razón de peso (y práctica) para que lo entiendas. ¿Puede la empresa certificar al trabajador que ha pagado los cupones del Régimen Especial de Autónomos, si no los ha pagada ella y si no se lo ha comunicado previamente en el modelo 190 a la Aeat ? No. Tendrá que omitir la atribución y al tratar de deducirlo el trabajador, lo llamarán a repeso porque a ellos no les consta gasto alguno.

Para que ello sea posible, la empresa deberá pagarlos primero y después actuar en las mismas condiciones de si se tratase de un trabajador más. Ello implica, que al realizar el resumen anual, la empresa pueda atribuir individualmente las cuotas pagadas por cada uno.

Finalmente, mi comentario no es una "frovolité"; es una practica actualmente admitida y, si me apuras, aconsejada por el propio órgano hace ya tiempo. En fin Manel, está todo el contenido. Tu mismo.

Que te vaya bien.
18/12/2004 12:07
Hola.

GS Granada, nuevamente gracias por tu respuesta. Y muy agradecido porque veo que te has extendido en las explicaciones (que son muy claras)incluyendo un ejemplo y todo. Estoy impresionado.

Una última cuestión que me queda duda:
¿Es optativo para la empresa abonar la cuota de autónomos del socio y repercutirla después como un pago en especie o es algo que haya que hacerse así por ley? ¿Me podrías decir qué normativa es la que dice que haya que hacerse así?

Gracias adelantadas.
17/12/2004 23:29
Hola Manel, de nuevo:

A lo que no podemos ponerle remedio es a que en su momento los socios decidieron, por diversas razones, nombrarse administradores, bien sea único, bien sean solidarios, etc.

Como sabes, la Disposición adicional 27 en la Ley 66/1997, exigía en lo que al requisito de la actividad del administrador ejecutivo se refiere, se exigía retribución. Posteriormente y ya por la actual Ley 50/1998, se cambió la exigencia y la misma establece, que quien dispone del control de la sociedad con la mitad o más de su capital y lleva a cabo en ella funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 2.004, Recurso 1683/2003, que considera, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Por ello, al tener el 50% cada uno y además ser administradores, tienen que estar necesariamente en el Régimen de Autónomos.

Ahora bien, sean o no trabajadores los dos (porque, ¿quién dice sí trabaja, o no?), a los efectos oportunos, tienen el derecho de ponerse un sueldo mensual, en 12 o en 14 pagas, como los demás trabajadores por cuenta ajena. Ten presente, que un sueldo fuera de lo que pudiéramos considerar normal o que resultase excesivo sobre un trabajador equivalente, llamaría la atención al condicionar los gastos y como es propio, los beneficios de la mercantil y la Hacienda Pública quiere su correspondiente 30% o 35% del impuesto sobre sociedades.

Por lo que se refiere a la cuota de autónomos, la misma debería domiciliarse en la cuenta bancaria de la sociedad y repercutírsela a ellos mediante retribución en especie, junto a la retribución dineraria. Pongamos un ejemplo, aunque el porcentaje de retención del 15% es el mínimo, aunque en todo caso deberá de ajustarse a lo que salga:

Salario mensual....... 1.800€
Retribución especie . 225€
Suma Devengos ..... 2.025€

Deducciones:
15% IRPF 303,75€
Cuota autónomos 225,00€
Suma deducciones 528,75€
A Cobrar .............. 1.496,25€

La forma de liquidar los salarios para el 110 y el 190, pues ya sabes, distinguiendo lo que son percepciones dinerarias y en especie. En el resumen anual, el contrato es de una relación especial. En el recibo de salarios y cerca de la cotización haces mención a la cotización en el Régimen Especial de Autónomos.

Que te vaya bien.
17/12/2004 08:15
Hola.

En primer lugar, GS Granada, gracias por responder.

Veo que dominas el tema y por eso es que voy a abusar un poco más de tu sabiduría, si es que te parece bien:

1. Si el socio capitalista es administrador solidario junto con el socio trabajador¿no hay que darle de alta como autónomo en la seguridad social?
¿Y si no hay que darle de alta, pero ya se ha tramitado el alta, qué puedo hacer?
2. El socio trabajador sí que está obligado a darse de alta en seguridad social como autónomo.

Insisto en esta cuestión, basándome en lo que dice una de las disposiciones de la seguridad social (quizá la haya interpretado mal).

3. Entonces, teniendo en cuenta que el socio trabajador realiza funciones de gerencia, ¿decidirá él mismo qué sueldo asignarse?

4. ¿Y no tendría pagas extras? Me habían comentado como que no le correspondían, pero tengo dudas.

5. Yo pensaba que la cuota de autónomos se pagaba del bolsillo del autónomo. ¿Entonces se lo abona la empresa y luego se lo deduce en la nómina? ¿En qué documento se recoge el pago en especie de la empresa?

Muchísimas gracias de antemano.
16/12/2004 22:21
Hola Manel:

Voy a contarte un función de tus preguntas para abreviar. La retribución de los socios trabajadores en las sociedad mercantiles, es una forma legal de percibir unos ingresos económicos que van separados de los dividendos. Tienen el mismo trato en el IRPF, que los trabajadores por cuenta ajena.

1. El socio capitalista, si no es socio trabajador y su vinculación es solo la de asistencia a las juntas, del Consejo, no está obligado a darse de alta. Si quiere hacerlo como socio trabajador, nada impide. De los trabajadores, entiendo no tendrías ningún problema. Todo normal.

2. Si deciden los socios trabajadores retribuirse, nada impide hacelo bajo un recibo de salarios, que no llevan bases de cotización. La cantidad, razonable con un trabajador equivalente a una determinada categoría y con un sueldo mensual, con pagas o sin ellas. La retención mínima del IRPF, será del 15% al ser una relación de carácter especial.

3. Si la sociedad les paga la cotización en autónomos, sería una retribución en especie, que habría que distinguirla (en el recibo de salarios) del salario en metálico y retenerle también el 15%. Posteriormente al pagarlo la empresa, se le descontaría del recibo.

Que te vaya bien.
Autonomos.
16/12/2004 21:50
Hola.

Tengo algunas dudas sobre autónomos.

Imaginemos una sociedad limitada con dos socios al 50 % de participación en el capital.
Uno de ellos es solamente socio capitalista y el otro realiza funciones de gerencia y dirección del negocio. Tienen 5 trabajadores por cuenta ajena.

Mi duda es:
Al estar los socios en el régimen de autónomos, no hay que hacerles nómina, tal como se les hace a los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué tipo de documento se emplea para abonarles el "sueldo"?
¿Cuánto hay que abonarles?
¿Cuántas veces se les abona, una por mes o tienen pagas extras?
¿Qué tipo de retención tienen?

Agradecido de antemano.
Autonomos. | PorticoLegal
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10 Comentarios
 
07/03/2009 14:58
Hola.

¿Alguien que pueda aclararme esa duda?

En la pregunta que he lanzado al foro hay un pequeño error (falta una palabra). Sería así:

¿Y no estaría la empresa obligada a aplicar ingreso a cuenta?

Gracias por adelantado.
04/03/2009 22:21
Hola.

¿Y no estaría la empresa a aplicar ingreso a cuenta?
21/12/2004 21:59
Hola, GS Granada.

Gracias por tus respuestas. Con gente como tú da gusto participar en este foro. Me has sido de gran ayuda. Hasta otra y un saludo.
21/12/2004 20:19
Hola Manel. No había advertido tu pregunta, ya que ayer me fue imposible, ni acercarme. Te contesto por orden.

Los socios no tienen el porqué darse de alta al no ejercer personalmente ninguna actividad. Quien deberá hacerlo en todo caso es la mercantil.

Como te decía anteriormente, 15% de retención actúa como mínimo (para el 2004) y la forma de hallarlo si tienes algún programa (En la AEAT, puedes bajártelo de la página) es idéntico al resto de los trabajadores. Solo deberás dintinguir al poner la relación laboral de carácter especial.

Que te vaya bien.
19/12/2004 22:35
Hola, GS Granada:

Pensaba que ya lo tenía todo claro pero no es así.
Me han surgido un par de dudas más (ya sabes, cuanto más indagas en un tema, ...).

Siguiendo con el ejemplo que planteé ...

1. ¿Tienen que darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas) cada uno de los socios autónomos (ambos son administradores solidarios, uno de ellos es gerente y administrador y el otro solamente es administrador), o tiene que darse de alta en el IAE la sociedad limitada como tal?

2. Dices que el porcentaje de retención de IRPF mínimo es el 15 %. ¿Eso quiere decir que puede que haya que retenerle más, pero nunca menos?
¿Y cómo se determina el % de retención, aplicando la normativa de IRPF, tal como se utliliza para calcular el porcentaje de retención para los trabajadores por cuenta ajena?

Gracias por anticipado.
18/12/2004 19:11
Hola Manel: Te voy a dar una razón de peso (y práctica) para que lo entiendas. ¿Puede la empresa certificar al trabajador que ha pagado los cupones del Régimen Especial de Autónomos, si no los ha pagada ella y si no se lo ha comunicado previamente en el modelo 190 a la Aeat ? No. Tendrá que omitir la atribución y al tratar de deducirlo el trabajador, lo llamarán a repeso porque a ellos no les consta gasto alguno.

Para que ello sea posible, la empresa deberá pagarlos primero y después actuar en las mismas condiciones de si se tratase de un trabajador más. Ello implica, que al realizar el resumen anual, la empresa pueda atribuir individualmente las cuotas pagadas por cada uno.

Finalmente, mi comentario no es una "frovolité"; es una practica actualmente admitida y, si me apuras, aconsejada por el propio órgano hace ya tiempo. En fin Manel, está todo el contenido. Tu mismo.

Que te vaya bien.
18/12/2004 12:07
Hola.

GS Granada, nuevamente gracias por tu respuesta. Y muy agradecido porque veo que te has extendido en las explicaciones (que son muy claras)incluyendo un ejemplo y todo. Estoy impresionado.

Una última cuestión que me queda duda:
¿Es optativo para la empresa abonar la cuota de autónomos del socio y repercutirla después como un pago en especie o es algo que haya que hacerse así por ley? ¿Me podrías decir qué normativa es la que dice que haya que hacerse así?

Gracias adelantadas.
17/12/2004 23:29
Hola Manel, de nuevo:

A lo que no podemos ponerle remedio es a que en su momento los socios decidieron, por diversas razones, nombrarse administradores, bien sea único, bien sean solidarios, etc.

Como sabes, la Disposición adicional 27 en la Ley 66/1997, exigía en lo que al requisito de la actividad del administrador ejecutivo se refiere, se exigía retribución. Posteriormente y ya por la actual Ley 50/1998, se cambió la exigencia y la misma establece, que quien dispone del control de la sociedad con la mitad o más de su capital y lleva a cabo en ella funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, se entiende que esa actividad está encaminada a la obtención de beneficios no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de Mayo de 2.004, Recurso 1683/2003, que considera, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Por ello, al tener el 50% cada uno y además ser administradores, tienen que estar necesariamente en el Régimen de Autónomos.

Ahora bien, sean o no trabajadores los dos (porque, ¿quién dice sí trabaja, o no?), a los efectos oportunos, tienen el derecho de ponerse un sueldo mensual, en 12 o en 14 pagas, como los demás trabajadores por cuenta ajena. Ten presente, que un sueldo fuera de lo que pudiéramos considerar normal o que resultase excesivo sobre un trabajador equivalente, llamaría la atención al condicionar los gastos y como es propio, los beneficios de la mercantil y la Hacienda Pública quiere su correspondiente 30% o 35% del impuesto sobre sociedades.

Por lo que se refiere a la cuota de autónomos, la misma debería domiciliarse en la cuenta bancaria de la sociedad y repercutírsela a ellos mediante retribución en especie, junto a la retribución dineraria. Pongamos un ejemplo, aunque el porcentaje de retención del 15% es el mínimo, aunque en todo caso deberá de ajustarse a lo que salga:

Salario mensual....... 1.800€
Retribución especie . 225€
Suma Devengos ..... 2.025€

Deducciones:
15% IRPF 303,75€
Cuota autónomos 225,00€
Suma deducciones 528,75€
A Cobrar .............. 1.496,25€

La forma de liquidar los salarios para el 110 y el 190, pues ya sabes, distinguiendo lo que son percepciones dinerarias y en especie. En el resumen anual, el contrato es de una relación especial. En el recibo de salarios y cerca de la cotización haces mención a la cotización en el Régimen Especial de Autónomos.

Que te vaya bien.
17/12/2004 08:15
Hola.

En primer lugar, GS Granada, gracias por responder.

Veo que dominas el tema y por eso es que voy a abusar un poco más de tu sabiduría, si es que te parece bien:

1. Si el socio capitalista es administrador solidario junto con el socio trabajador¿no hay que darle de alta como autónomo en la seguridad social?
¿Y si no hay que darle de alta, pero ya se ha tramitado el alta, qué puedo hacer?
2. El socio trabajador sí que está obligado a darse de alta en seguridad social como autónomo.

Insisto en esta cuestión, basándome en lo que dice una de las disposiciones de la seguridad social (quizá la haya interpretado mal).

3. Entonces, teniendo en cuenta que el socio trabajador realiza funciones de gerencia, ¿decidirá él mismo qué sueldo asignarse?

4. ¿Y no tendría pagas extras? Me habían comentado como que no le correspondían, pero tengo dudas.

5. Yo pensaba que la cuota de autónomos se pagaba del bolsillo del autónomo. ¿Entonces se lo abona la empresa y luego se lo deduce en la nómina? ¿En qué documento se recoge el pago en especie de la empresa?

Muchísimas gracias de antemano.
16/12/2004 22:21
Hola Manel:

Voy a contarte un función de tus preguntas para abreviar. La retribución de los socios trabajadores en las sociedad mercantiles, es una forma legal de percibir unos ingresos económicos que van separados de los dividendos. Tienen el mismo trato en el IRPF, que los trabajadores por cuenta ajena.

1. El socio capitalista, si no es socio trabajador y su vinculación es solo la de asistencia a las juntas, del Consejo, no está obligado a darse de alta. Si quiere hacerlo como socio trabajador, nada impide. De los trabajadores, entiendo no tendrías ningún problema. Todo normal.

2. Si deciden los socios trabajadores retribuirse, nada impide hacelo bajo un recibo de salarios, que no llevan bases de cotización. La cantidad, razonable con un trabajador equivalente a una determinada categoría y con un sueldo mensual, con pagas o sin ellas. La retención mínima del IRPF, será del 15% al ser una relación de carácter especial.

3. Si la sociedad les paga la cotización en autónomos, sería una retribución en especie, que habría que distinguirla (en el recibo de salarios) del salario en metálico y retenerle también el 15%. Posteriormente al pagarlo la empresa, se le descontaría del recibo.

Que te vaya bien.
Autonomos.
16/12/2004 21:50
Hola.

Tengo algunas dudas sobre autónomos.

Imaginemos una sociedad limitada con dos socios al 50 % de participación en el capital.
Uno de ellos es solamente socio capitalista y el otro realiza funciones de gerencia y dirección del negocio. Tienen 5 trabajadores por cuenta ajena.

Mi duda es:
Al estar los socios en el régimen de autónomos, no hay que hacerles nómina, tal como se les hace a los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué tipo de documento se emplea para abonarles el "sueldo"?
¿Cuánto hay que abonarles?
¿Cuántas veces se les abona, una por mes o tienen pagas extras?
¿Qué tipo de retención tienen?

Agradecido de antemano.