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autorizacion extranjero

3 Comentarios
 
Autorizacion extranjero
15/11/2010 17:19
Antonio de 29 años llego a España hace 2 años como turista con pasaporte y visado ecuatoriano.¿que tipo de autorizaciones administrativas necesitaría Antonio para realizar trabajos?¿en algún caso podría realizar algún trabajo sin autorización?
15/11/2010 17:38
¿Ahora en la universidad sólo enseñan la ley del mínimo esfuerzo o qué?
Señores/as, búsquense la vida, y si la práctica universitaria es un auténtico churro por su falta de atención, dedicación o inexperiencia, para eso están los profesores, para enseñar y motivar.

Mírate la LOEX (LO 4/2000), que leer, seguro que sabes.
15/11/2010 17:50
Para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena deberá realizar solicitud por el procedimiento de arraigo pero deberá acreditar una residencia mínima de 3 años. Creo que después de dos años de "turista" ha tenido tiempo más que suficiente para apreciar lo bonito que es nuestro país.
15/11/2010 18:54
Hola. Bueno, primero que nada, al decir "visado ecuatoriano" ¿se refiere a un visado de estancia conferido por un consulado de España en Ecuador? Porque entonces, sería más propio decir "visado de estancia".

En todo caso, partimos de un ecuatoriano que ingresó como turista a España, pero se quedó, caso bastante típico.

Si lleva dos años y puede demostrar la existencia de relaciones laborales previas, puede solicitar residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo LABORAL. Pero es indispensable que acredite que existieron relaciones laborales, incluso denunciando a sus empleadores ante las autoridades de trabajo.

Si no puede acreditar lo anterior, solo le quedará esperar un año más y recurrir al arraigo social, para el que se exigen tres años de permanencia en España, tener una oferta de trabajo de duración igual o mayor a un año y acreditar o bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de inserción social, expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento dle municipio en el que esté empadronado (porque, a estas alturas, supongo, que Antonio se empadronó desde que pisó España ).

NOTA: si bien el empadronamiento es el medio más idóneo para probar el tiempo de permanencia en España, no es el único medio de prueba (piénsese, por ejemplo, en personas que se empadronan tarde o nunc alo hacen por temor o desconocimiento), A falta de empadronamiento, son válidos otros medios de prueba aceptables en Derecho. Y uno de ellos puede ser, por ejemplo, una copia íntegra del pasaporte, donde quedará acreditado que la persona entró en España en determinada fecha, pero que nunca ha salido desde entonces. Y siguen los medios de prueba: apertura de cuenta bancaria, certificaciones de operaciones bancarias efectuadas en orden cronológico, que no dejen lugar a dudas de que solo las pudo efectuar esta persona; lo mismo, otras certificaciones que puedan dar fe de que el sujeto en mención estaba ya en territorio español desde determinadas fechas. Y, por si fuera poco, es aceptable también el testimonio de otras personas, por ejemplo, vecinos, amistades, conocidos, el cura de la parroquia, que puedan dar fe de que esa persona estaba en España desde el tiempo que alega.
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15/11/2010 17:19
Antonio de 29 años llego a España hace 2 años como turista con pasaporte y visado ecuatoriano.¿que tipo de autorizaciones administrativas necesitaría Antonio para realizar trabajos?¿en algún caso podría realizar algún trabajo sin autorización?
15/11/2010 17:38
¿Ahora en la universidad sólo enseñan la ley del mínimo esfuerzo o qué?
Señores/as, búsquense la vida, y si la práctica universitaria es un auténtico churro por su falta de atención, dedicación o inexperiencia, para eso están los profesores, para enseñar y motivar.

Mírate la LOEX (LO 4/2000), que leer, seguro que sabes.
15/11/2010 17:50
Para obtener el permiso de trabajo por cuenta ajena deberá realizar solicitud por el procedimiento de arraigo pero deberá acreditar una residencia mínima de 3 años. Creo que después de dos años de "turista" ha tenido tiempo más que suficiente para apreciar lo bonito que es nuestro país.
15/11/2010 18:54
Hola. Bueno, primero que nada, al decir "visado ecuatoriano" ¿se refiere a un visado de estancia conferido por un consulado de España en Ecuador? Porque entonces, sería más propio decir "visado de estancia".

En todo caso, partimos de un ecuatoriano que ingresó como turista a España, pero se quedó, caso bastante típico.

Si lleva dos años y puede demostrar la existencia de relaciones laborales previas, puede solicitar residencia por circunstancias excepcionales, en su modalidad de arraigo LABORAL. Pero es indispensable que acredite que existieron relaciones laborales, incluso denunciando a sus empleadores ante las autoridades de trabajo.

Si no puede acreditar lo anterior, solo le quedará esperar un año más y recurrir al arraigo social, para el que se exigen tres años de permanencia en España, tener una oferta de trabajo de duración igual o mayor a un año y acreditar o bien vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de inserción social, expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento dle municipio en el que esté empadronado (porque, a estas alturas, supongo, que Antonio se empadronó desde que pisó España ).

NOTA: si bien el empadronamiento es el medio más idóneo para probar el tiempo de permanencia en España, no es el único medio de prueba (piénsese, por ejemplo, en personas que se empadronan tarde o nunc alo hacen por temor o desconocimiento), A falta de empadronamiento, son válidos otros medios de prueba aceptables en Derecho. Y uno de ellos puede ser, por ejemplo, una copia íntegra del pasaporte, donde quedará acreditado que la persona entró en España en determinada fecha, pero que nunca ha salido desde entonces. Y siguen los medios de prueba: apertura de cuenta bancaria, certificaciones de operaciones bancarias efectuadas en orden cronológico, que no dejen lugar a dudas de que solo las pudo efectuar esta persona; lo mismo, otras certificaciones que puedan dar fe de que el sujeto en mención estaba ya en territorio español desde determinadas fechas. Y, por si fuera poco, es aceptable también el testimonio de otras personas, por ejemplo, vecinos, amistades, conocidos, el cura de la parroquia, que puedan dar fe de que esa persona estaba en España desde el tiempo que alega.