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Autorización para regreso a España.

1 Comentarios
 
Autorización para regreso a españa.
28/12/2017 17:23
Hola, quería hacerles una consulta, soy ciudadana italiana y vivo con mi esposo(venezolano) desde hace 9 meses en España, el solo tiene NIE provisional y tiene cita para poner la huella para la tarjeta de residencia el 05 de enero pero tenemos un viaje a Francia el 31 diciembre, necesitaría pedir una autorización de regreso ? Gracias
29/12/2017 17:33
Rre
Hola:

Si es su cónyuge, es beneficiario del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen siempre y cuando la acompañe a usted o vaya a reunirse con usted en cualquiera de los Estados parte del espacio de Schengen, tal como lo establece la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Por ello, sí podrá circular libremente junto con usted y regresar a territorio español sin necesidad de solicitar autorización de regreso, dado que goza del derecho a la libre circulación en razón de ser familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Pero deberá llevar el pasaporte en vigor y la prueba de que es su cónyuge ( certificado literal de matrimonio del Registro Civil del país miembro de la Unión Europea del que usted es nacional).

Un cordial saludo.
Autorización para regreso a España. | PorticoLegal
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Autorización para regreso a españa.
28/12/2017 17:23
Hola, quería hacerles una consulta, soy ciudadana italiana y vivo con mi esposo(venezolano) desde hace 9 meses en España, el solo tiene NIE provisional y tiene cita para poner la huella para la tarjeta de residencia el 05 de enero pero tenemos un viaje a Francia el 31 diciembre, necesitaría pedir una autorización de regreso ? Gracias
29/12/2017 17:33
Rre
Hola:

Si es su cónyuge, es beneficiario del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen siempre y cuando la acompañe a usted o vaya a reunirse con usted en cualquiera de los Estados parte del espacio de Schengen, tal como lo establece la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero. Por ello, sí podrá circular libremente junto con usted y regresar a territorio español sin necesidad de solicitar autorización de regreso, dado que goza del derecho a la libre circulación en razón de ser familiar extracomunitario de ciudadano de la Unión. Pero deberá llevar el pasaporte en vigor y la prueba de que es su cónyuge ( certificado literal de matrimonio del Registro Civil del país miembro de la Unión Europea del que usted es nacional).

Un cordial saludo.