Si usted le contrato para ejercer esas tareas le debera pagar como corresponde a esa categoría el que sea el primer cto o no no influye para la categoría que le corresponde por convenio colectivo y que a su vez debería usted de haber reflejado en el cto. SMO
He realizado un contrato temporal solo de unos días de un jovencito de 22 años, pero es ordinario, no es de formación ni nada, en el convenio colectivo de la siderometalurgia, realizara tareas de auxiliar administrativo, le tengo que retribuir según esta categoria o le puedo poner el salario de aprendiz ya que no ha trabajado nunca antes.