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Aval bancario en contrato de arrendamiento

19 Comentarios
 
Aval bancario en contrato de arrendamiento
01/03/2005 10:46
Como arrendador, que requisitos se debe pedir en un aval bancario para que, caso de desahucio, no haya problemas en el cobro, por parte del Banco/Caja avalista.
He oido algo sobre "a primer requerimiento".
Si alguien me lo puede aclarar y ampliar, se lo agradecería.
Gracias.
02/03/2005 15:08
Debes solicitar que el aval bancario sea pagado ante el primer imago del inquilino, (de ahí el primer requerimiento). hay bancos que sólo pagan si el inquilino ha dejado de pagar 2 o más mensualidades, por lo que luego te pagarán a tí los atrasos, pero no es lo habitual.
Por defecto, cualquier aval suele ser a primer requerimiento (si el inquilino no paga en la fecha establecida, que por norma general suelen ser los 10 primeros días, a los 15 ya puedes pedir al banco que pague).
Lo que sí te recomiendo es un aval de más de 12 meses (18 suele ser lo normal) para evitar que el inquilino no renueve el aval así como, en caso de que deje de pagar al pasar el año y no pague, el aval siga siendo legal. No sé si me he explicado. Un ejemplo: el inquilino cumple el año de contrato en diciembre y renueva con vosotros, pero en enero deja de pagar y para entonces el aval bancario ya no es válido(porque era de 12 meses). con lo que tú te encuentras sin cobrar y sin banco a quien pedir pago. si el aval es de 18 meses, tú en enero podrás pedir al banco que pague.
Saludos
02/03/2005 16:51
Popes, te explico con detalle lo que me ha pasado a mí, para que me digas si es correcto ó no.
El contrato se hizo por un año, renovable siempre y cuando fuera acompañado de aval bancario por el mismo tiempo.
Ahora, próximo el vencimiento, no tiene muchas ganas de renovarlo el aval.
Si lo hubiera hecho a 18 meses, como tú dices, ¿que diferencia habría habido?, porque al renovarlo habría ocurrido lo mismo.
Tengo que decir que, hoy por hoy, paga muy puntual.
Un saludo.
03/03/2005 08:47
Si pides un aval bancario de 18 meses, pero el alquiler es en principio por 1, al cabo de los 12 meses, cuando el aval aún te cubre, el inquilino debe volver a pedir otro aval de 18 meses para renovar el contrato.Si el inquilino no da el aval, tú puedes negarte a renovar contrato por no cumplir los requisitos (todo ello siempre establecido por escrito).
Es una forma de obligar al inquilino a pedir otro aval si quiere permanecer en la vivienda.
En caso contrato, si no renueva el aval, tú tendrás derecho a rescindir el contrato por incumplimiento de clausula.
Si en el contrato está puesto por escrito que el inquilino debe renovar el aval a los 12 meses (o al cumplir el plazo de contrato) y no lo hace, tú podrás no renovar el contrato.
Es una forma de protegerte y no tener a un inquilino 5 años sin ningún tipo de garantía.
No sé si me he explicado.
Saludos
03/03/2005 14:06
¿Como funciona lo de los 18 meses, con un contrato inicial de 1 año pero que segun la Ley el inquilino puede estar hasta 5 años y pasado los 18 meses no renueva el aval?.
03/03/2005 14:54
A ver si consigo explicarme porque creo que no lo dejo claro.
Se hace un contrato por 12 meses (independientemente de que el inquilino pueda renovar o no).
si se establece por contrato la exigencia de un aval bancario de 18 meses y se exige por contrato la renovación del aval bancario a los 12 para renovar el contrato conseguimos:
1. que para renovar tenga que dar en diciembre un aval bancario de otros 18 meses (y entonces nos olvidamos del que está vigente y que sólo le quedaría 6 meses)
2.Que en en caso de renovar pero no presentar el aval (aunque siga pagando) puedas rescindir contrato por no presentar el aval (así no podrá quedarse 5 años sin aval bancario, y sería incumplimiento de contrato por lo que sería legal echar al inquilino)
3. Que en caso de que renueve y no pague ni renueve aval, el arrendador puede reclamar al aval ya que sigue vigente seis meses más.
¿Entendéis el intríngulis ahora?
Resulta un tanto extraño pero os diré que la Xunta de Galicia es lo que está estableciendo en su contrato en la bolsa de alquiler a jóvenes.
Cada año, el arrendatario tiene que presentar un nuevo aval si quiere renovar por otro año.
Si no lo hace, finaliza contrato y si no marcha, el aval anterior sigue vigente por lo que puede reclamar al banco.
En resumen, que la Xunta tonta no es.Cobrar cobra fijo hasta que echen al inquilino por impago (porque si al tercer mes de reclamar al banco ve que sigues sin pagar, inician los trámites de desahucio).
No olvidéis que el inquilino sólo puede renovar el contrato por única voluntad hasta un máximo de 5 años siempre que lo siga cumpliendo, es decir, que presente el aval.
Si no lo presenta no tiene derecho a renovar contrato.
Saludos a todos
03/03/2005 22:29
Popes, y en Galicia la gente presenta aval por 18 meses. Pués la comisión del Banco les tiene que salir por un ojo.
04/03/2005 08:48
Por experiencia de un familiar, 12 euros (lo que pagan al notario cada año).
El banco no pide comisión (no sé si es porque tienen algún acuerdo personal o no, eso supongo que dependerá del banco). El aval está formalizado sobre la nómina por lo que no le piden adelantar dinero ni nada similar. Símplemente se lo descontarían de la próxima nómina en caso de recurrirse al aval bancario.Tema burocrático con el banco que ya no puedo especificar yo.
Saludos
04/03/2005 14:41
Gracias por la aclaracion, Popes.
04/03/2005 16:34
Muchas gracias Popes, por toda la información que me has dado. Un saludo.
05/03/2005 01:48
Llegado el final del contrato, si la vivienda no esá en condiciones por desperfectos efectuados por el inquilino y la fianza no cubre los gastos, ¿es posible cobrarse del aval bancario? ¿hay que prever alguna clausula o algo?.

Un saludo.
05/03/2005 12:33
En principio el aval bancario sólo cubre el impago de la renta establecida, no los desperfectos que se pudieran ocasionar en la vivienda,por lo que no se le puede reclamar nada más a mayores.
Así que sólo te qúedará llegar a un acuerdo con el inquilino para que pague él si así le corresponde. Pero muy mal deben dejarte la vivienda para que una mensualidad de la renta no la cubra (de ahí que comience a pedirse 2 e incluso 3 meses de fianza). Pero si el inquilino no quiere pagar, no tienes derecho a reclamarle nada más (para eso está la fianza).
Si es un alquiler bajo, lo recomendable es pedir más de una mensualidad como fianza precisamente para evitar esto.
Saludo, nuevamente
09/03/2005 20:51
si pero si te descuenta el inquilino el ultimo pago por la fianza, parece ser muy costoso y contraproducente denunciarle por los desperfectos
10/03/2005 12:41
Es que no debe admitirse ese trueque.
El inquilino no puede dejar de pagar el úlitmo mes a cambio de que no le devuelvan la fianza.
Debe pagar el último mes y tras inspección de la vivienda por parte del propietario o de la persona que designe se establecerá si se devuelve o no la fianza.
Pero hacer eso da lugar precisamente a esos problemas, que si luego la vivienda está en malas condiciones pues no tienes qué reclamar ni puedes tirar de la fianza porque es como si se la hubieras devuelto.
(a ver, reclamar puedes, pero meterte en juicio por esto, creo que no te va a compensar, no quiero decir que no puedas pedir legalmente lo establecido)
Pero lo dicho, no es recomendable hacer eso.
10/03/2005 19:18
Pues me das la razón, claro que no se debe admitir pero no te queda otra que aguantarte si lo hace, porque no te compensa denunciarle, por tanto es un desamparo legal por las costas judiciales
11/03/2005 08:23
En realidad, el inquilino te dice: como me voy no te voy a pagar este último mes que lo compensamos con la fianza. Si le dices que no y el inquilino te da largas y no te paga el mes... ¿qué puedes hacer? como se va en un mes creo que no tienes más opción que aguantarte.
11/03/2005 15:07
Aguantar?No sé. denunciable es, pero que te compense por un mes...igual te sale más caro meterte en jucio que lo que te van a dar si lo ganas.
Pero que quede claro, que denunciar se puede denunciar y que de hecho es la única opción que tienes. obligar no puedes a nadie obligar a nada (a menos que saques pistola y apuntes a la cabeza y evidentemente no son técnicas que un servidor vaya a recomendar).
Pero legalmente estás en derecho de reclamar (judicialmente) lo que se estableció en contrato.
02/05/2005 23:26
Una cosa Popes, ¿Cómo vas ha hacer el aval más largo que el contrato?. El aval es por el cumplimiento de un contrato.
03/05/2005 11:21
No tiene por qué. No hay obligación legal de que el aval se corresponda a la duración del contrato, no al menos en el caso del régimen de alquiler de viviendas(si lo hay en otro tipo de contratos, lo desconozco). Y creo que ya lo dije por arriba(sino en otro), no lo digo yo porque me guste decirle, lo digo, porque la xunta de Galicia (entre otras) así lo establece por ejemplo en su servicio de alquiler de viviendas. A los menores de 35 años les pide un aval de 18 meses (ni más ni menos) aunque el contrato sea por 12 meses.
La intención es que si el contrato se prorrogase de forma automática (que es lo que sucede por defecto en este tipo de contrato) pues el aval sigue siendo vigente hasta que se presente el nuevo.
A efectos legales y a mi entender, el aval puede establecerse por el periodo que se quiera (puede ser incluso menor que la duración del contrato...que luego te sea útil...es otra cosa).
Saludos
19/06/2005 10:50

Os planteo un matiz distinto en el tema de los avales bancarios .

Me encuentro ante la posibilidad de comprar un piso con un desalojo en precario de un mes posterior a la firma de escrituras, pactando en el contrato una cantidad por dia en caso de que se exceda el plazo para el desalojo de la vivienda.

¿Os parece razonable y factible exigirle al propietario un aval bancario para garantizar el pago de esta cantidades al menos por un periodo?

Quiero aclarar que logicamente el motivo de esto no es obtener beneficio económico, sino garantizar la entrega del piso en el plazo acordado ya que tengo miedo de que en realidad pretendieran permanecer en el piso hasta que se pudiera efectuar un desahucio.

He hablado con mi banco y con la inmobiliaria a cerca de esto y no parecen muy receptivos, pero creo que esto se debe a lo novedoso de la idea.

Os agradeceria mucho vuestra opinión al respecto y creo que es una idea interesante para proteger a los nuevos propietarios de viviendas, en una situación cada vez más habitual útimamente; la de que un propietario vende piso y pide permanecer en él durante un tiempo (limitado en acuerdo con el comprador), que le permita llegar a la entrega de su nueva vivienda.

Si quereis más información sobre este tema podeis leer mi anterior consulta en el foro, que por cierto no parece haber causado ningún interés :-(

http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=98244&codcat=115%20230%20000%20000
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Aval bancario en contrato de arrendamiento
01/03/2005 10:46
Como arrendador, que requisitos se debe pedir en un aval bancario para que, caso de desahucio, no haya problemas en el cobro, por parte del Banco/Caja avalista.
He oido algo sobre "a primer requerimiento".
Si alguien me lo puede aclarar y ampliar, se lo agradecería.
Gracias.
02/03/2005 15:08
Debes solicitar que el aval bancario sea pagado ante el primer imago del inquilino, (de ahí el primer requerimiento). hay bancos que sólo pagan si el inquilino ha dejado de pagar 2 o más mensualidades, por lo que luego te pagarán a tí los atrasos, pero no es lo habitual.
Por defecto, cualquier aval suele ser a primer requerimiento (si el inquilino no paga en la fecha establecida, que por norma general suelen ser los 10 primeros días, a los 15 ya puedes pedir al banco que pague).
Lo que sí te recomiendo es un aval de más de 12 meses (18 suele ser lo normal) para evitar que el inquilino no renueve el aval así como, en caso de que deje de pagar al pasar el año y no pague, el aval siga siendo legal. No sé si me he explicado. Un ejemplo: el inquilino cumple el año de contrato en diciembre y renueva con vosotros, pero en enero deja de pagar y para entonces el aval bancario ya no es válido(porque era de 12 meses). con lo que tú te encuentras sin cobrar y sin banco a quien pedir pago. si el aval es de 18 meses, tú en enero podrás pedir al banco que pague.
Saludos
02/03/2005 16:51
Popes, te explico con detalle lo que me ha pasado a mí, para que me digas si es correcto ó no.
El contrato se hizo por un año, renovable siempre y cuando fuera acompañado de aval bancario por el mismo tiempo.
Ahora, próximo el vencimiento, no tiene muchas ganas de renovarlo el aval.
Si lo hubiera hecho a 18 meses, como tú dices, ¿que diferencia habría habido?, porque al renovarlo habría ocurrido lo mismo.
Tengo que decir que, hoy por hoy, paga muy puntual.
Un saludo.
03/03/2005 08:47
Si pides un aval bancario de 18 meses, pero el alquiler es en principio por 1, al cabo de los 12 meses, cuando el aval aún te cubre, el inquilino debe volver a pedir otro aval de 18 meses para renovar el contrato.Si el inquilino no da el aval, tú puedes negarte a renovar contrato por no cumplir los requisitos (todo ello siempre establecido por escrito).
Es una forma de obligar al inquilino a pedir otro aval si quiere permanecer en la vivienda.
En caso contrato, si no renueva el aval, tú tendrás derecho a rescindir el contrato por incumplimiento de clausula.
Si en el contrato está puesto por escrito que el inquilino debe renovar el aval a los 12 meses (o al cumplir el plazo de contrato) y no lo hace, tú podrás no renovar el contrato.
Es una forma de protegerte y no tener a un inquilino 5 años sin ningún tipo de garantía.
No sé si me he explicado.
Saludos
03/03/2005 14:06
¿Como funciona lo de los 18 meses, con un contrato inicial de 1 año pero que segun la Ley el inquilino puede estar hasta 5 años y pasado los 18 meses no renueva el aval?.
03/03/2005 14:54
A ver si consigo explicarme porque creo que no lo dejo claro.
Se hace un contrato por 12 meses (independientemente de que el inquilino pueda renovar o no).
si se establece por contrato la exigencia de un aval bancario de 18 meses y se exige por contrato la renovación del aval bancario a los 12 para renovar el contrato conseguimos:
1. que para renovar tenga que dar en diciembre un aval bancario de otros 18 meses (y entonces nos olvidamos del que está vigente y que sólo le quedaría 6 meses)
2.Que en en caso de renovar pero no presentar el aval (aunque siga pagando) puedas rescindir contrato por no presentar el aval (así no podrá quedarse 5 años sin aval bancario, y sería incumplimiento de contrato por lo que sería legal echar al inquilino)
3. Que en caso de que renueve y no pague ni renueve aval, el arrendador puede reclamar al aval ya que sigue vigente seis meses más.
¿Entendéis el intríngulis ahora?
Resulta un tanto extraño pero os diré que la Xunta de Galicia es lo que está estableciendo en su contrato en la bolsa de alquiler a jóvenes.
Cada año, el arrendatario tiene que presentar un nuevo aval si quiere renovar por otro año.
Si no lo hace, finaliza contrato y si no marcha, el aval anterior sigue vigente por lo que puede reclamar al banco.
En resumen, que la Xunta tonta no es.Cobrar cobra fijo hasta que echen al inquilino por impago (porque si al tercer mes de reclamar al banco ve que sigues sin pagar, inician los trámites de desahucio).
No olvidéis que el inquilino sólo puede renovar el contrato por única voluntad hasta un máximo de 5 años siempre que lo siga cumpliendo, es decir, que presente el aval.
Si no lo presenta no tiene derecho a renovar contrato.
Saludos a todos
03/03/2005 22:29
Popes, y en Galicia la gente presenta aval por 18 meses. Pués la comisión del Banco les tiene que salir por un ojo.
04/03/2005 08:48
Por experiencia de un familiar, 12 euros (lo que pagan al notario cada año).
El banco no pide comisión (no sé si es porque tienen algún acuerdo personal o no, eso supongo que dependerá del banco). El aval está formalizado sobre la nómina por lo que no le piden adelantar dinero ni nada similar. Símplemente se lo descontarían de la próxima nómina en caso de recurrirse al aval bancario.Tema burocrático con el banco que ya no puedo especificar yo.
Saludos
04/03/2005 14:41
Gracias por la aclaracion, Popes.
04/03/2005 16:34
Muchas gracias Popes, por toda la información que me has dado. Un saludo.
05/03/2005 01:48
Llegado el final del contrato, si la vivienda no esá en condiciones por desperfectos efectuados por el inquilino y la fianza no cubre los gastos, ¿es posible cobrarse del aval bancario? ¿hay que prever alguna clausula o algo?.

Un saludo.
05/03/2005 12:33
En principio el aval bancario sólo cubre el impago de la renta establecida, no los desperfectos que se pudieran ocasionar en la vivienda,por lo que no se le puede reclamar nada más a mayores.
Así que sólo te qúedará llegar a un acuerdo con el inquilino para que pague él si así le corresponde. Pero muy mal deben dejarte la vivienda para que una mensualidad de la renta no la cubra (de ahí que comience a pedirse 2 e incluso 3 meses de fianza). Pero si el inquilino no quiere pagar, no tienes derecho a reclamarle nada más (para eso está la fianza).
Si es un alquiler bajo, lo recomendable es pedir más de una mensualidad como fianza precisamente para evitar esto.
Saludo, nuevamente
09/03/2005 20:51
si pero si te descuenta el inquilino el ultimo pago por la fianza, parece ser muy costoso y contraproducente denunciarle por los desperfectos
10/03/2005 12:41
Es que no debe admitirse ese trueque.
El inquilino no puede dejar de pagar el úlitmo mes a cambio de que no le devuelvan la fianza.
Debe pagar el último mes y tras inspección de la vivienda por parte del propietario o de la persona que designe se establecerá si se devuelve o no la fianza.
Pero hacer eso da lugar precisamente a esos problemas, que si luego la vivienda está en malas condiciones pues no tienes qué reclamar ni puedes tirar de la fianza porque es como si se la hubieras devuelto.
(a ver, reclamar puedes, pero meterte en juicio por esto, creo que no te va a compensar, no quiero decir que no puedas pedir legalmente lo establecido)
Pero lo dicho, no es recomendable hacer eso.
10/03/2005 19:18
Pues me das la razón, claro que no se debe admitir pero no te queda otra que aguantarte si lo hace, porque no te compensa denunciarle, por tanto es un desamparo legal por las costas judiciales
11/03/2005 08:23
En realidad, el inquilino te dice: como me voy no te voy a pagar este último mes que lo compensamos con la fianza. Si le dices que no y el inquilino te da largas y no te paga el mes... ¿qué puedes hacer? como se va en un mes creo que no tienes más opción que aguantarte.
11/03/2005 15:07
Aguantar?No sé. denunciable es, pero que te compense por un mes...igual te sale más caro meterte en jucio que lo que te van a dar si lo ganas.
Pero que quede claro, que denunciar se puede denunciar y que de hecho es la única opción que tienes. obligar no puedes a nadie obligar a nada (a menos que saques pistola y apuntes a la cabeza y evidentemente no son técnicas que un servidor vaya a recomendar).
Pero legalmente estás en derecho de reclamar (judicialmente) lo que se estableció en contrato.
02/05/2005 23:26
Una cosa Popes, ¿Cómo vas ha hacer el aval más largo que el contrato?. El aval es por el cumplimiento de un contrato.
03/05/2005 11:21
No tiene por qué. No hay obligación legal de que el aval se corresponda a la duración del contrato, no al menos en el caso del régimen de alquiler de viviendas(si lo hay en otro tipo de contratos, lo desconozco). Y creo que ya lo dije por arriba(sino en otro), no lo digo yo porque me guste decirle, lo digo, porque la xunta de Galicia (entre otras) así lo establece por ejemplo en su servicio de alquiler de viviendas. A los menores de 35 años les pide un aval de 18 meses (ni más ni menos) aunque el contrato sea por 12 meses.
La intención es que si el contrato se prorrogase de forma automática (que es lo que sucede por defecto en este tipo de contrato) pues el aval sigue siendo vigente hasta que se presente el nuevo.
A efectos legales y a mi entender, el aval puede establecerse por el periodo que se quiera (puede ser incluso menor que la duración del contrato...que luego te sea útil...es otra cosa).
Saludos
19/06/2005 10:50

Os planteo un matiz distinto en el tema de los avales bancarios .

Me encuentro ante la posibilidad de comprar un piso con un desalojo en precario de un mes posterior a la firma de escrituras, pactando en el contrato una cantidad por dia en caso de que se exceda el plazo para el desalojo de la vivienda.

¿Os parece razonable y factible exigirle al propietario un aval bancario para garantizar el pago de esta cantidades al menos por un periodo?

Quiero aclarar que logicamente el motivo de esto no es obtener beneficio económico, sino garantizar la entrega del piso en el plazo acordado ya que tengo miedo de que en realidad pretendieran permanecer en el piso hasta que se pudiera efectuar un desahucio.

He hablado con mi banco y con la inmobiliaria a cerca de esto y no parecen muy receptivos, pero creo que esto se debe a lo novedoso de la idea.

Os agradeceria mucho vuestra opinión al respecto y creo que es una idea interesante para proteger a los nuevos propietarios de viviendas, en una situación cada vez más habitual útimamente; la de que un propietario vende piso y pide permanecer en él durante un tiempo (limitado en acuerdo con el comprador), que le permita llegar a la entrega de su nueva vivienda.

Si quereis más información sobre este tema podeis leer mi anterior consulta en el foro, que por cierto no parece haber causado ningún interés :-(

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