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Aval bancario para arrendamiento

8 Comentarios
 
Aval bancario para arrendamiento
30/05/2007 23:13
Hola a todos. Pienso poner una vicienda en alquiler próximamente.
Me han ablado de la posibilidad de exigir al inquilino "Aval Bancario", ¿alguien sabe cómo funciona esto? ¿Se puede ejecutar el mismo aval en más de una ocasión por falta de pago reiterada?
Saludos.
31/05/2007 09:04
Consulta en tu banco o caja.

Se formaliza aval solidario, a primer requerimiento, con una cantidad límitada de responsabilidad y con una determinada fecha de vigencia. Podrías ejecutar el aval varias veces siempre que no se sobrepase su responsabilidad máxima garantizada.
31/05/2007 10:47
Hola minerva. Coincido con lo manifestado por Ignacio.

Le dejo aquí unas pinceladas orientativas obre el Aval bancario.


Duración y Cantidad de un aval bancario: ¿Por cuánto tiempo debemos hacer un aval bancario?
Antes de abordar este tema, os explicaré, la mejor manera de utilizar un aval a mi entender.

Cuando un inquilino no abona la renta, y tienes la sospecha que ya no es cuestión de llamarle, sino que no tiene ninguna intención de abonar la renta, el cobrarnos el aval directamente, no sería otra cosa más que alargar la agonía con un inquilino que no funciona bien. Además cuando ya hayamos consumido el monto del aval, a no ser que tengamos la suerte de que el inquilino se vaya, nos encontraremos en las mismas, es decir tener que desahuciarle.

Por lo tanto si tenemos un inquilino que no paga, en vez de cobrarnos el aval, iremos directamente al desahucio, y cuando éste sea efectivo, entonces nos cobraremos el aval por todo el tiempo que hemos estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio. Puede que el aval no cubra todos los meses que hemos perdido o puede que si, pero en el peor de los casos estaremos menos meses sin cobrar.

El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.

No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).

Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.

Muchos propietarios se tranquilizan pensando: Bueno, yo he hecho el aval de duración un año, pero con una cláusula que especifique que me lo tiene que ir renovando estoy cubierto. GRAVE ERROR: Ya que si es un buen inquilino lo será en todos los aspectos y le renovará el aval además de pagarle la renta, pero si es un mal inquilino no le pagará la renta y por lo tanto no le renovará el aval.

El aval bancario efectivo es el que se hace "solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión". Muchas veces el banco añade frases que dicen cosas como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda". Cuidado con este tipo de cláusulas, porque la pregunta es ¿cómo le demuestro la deuda yo al banco?, y si se lo puedo demostrar, ¿le servirá mi prueba?. Yo aconsejo que no os pongan ningún tipo de esas cláusulas.

Pasos para realizar un aval bancario.

El arrendatario va al banco, ingresa la cantidad de dinero del aval (si no es cliente del banco) lo normal es que le pidan una cantidad mayor para que cubra los intereses del mismo.
El arrendatario intentará ir al banco donde le conocen porque en él le darán las mejores condiciones.
El arrendatario entrega en el banco el modelo de aval, muchas veces el banco no acepta exactamente ese modelo y pueden proponer otro, pero lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser “solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”, por la cantidad acordada, y duración acordada (yo aconsejo que en viviendas sean cinco años)

Una vez aprobado el aval, normalmente los bancos pignoran la cantidad de dinero del aval a un fondo de inversión de poco riesgo para que al cliente le de este dinero un poco de interés. No pueden pignorarlo a un fondo de inversión de riesgo porque el banco no se puede arriesgar a perder el monto del aval.

Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo en frente de un Notario, que normalmente te indica el propio banco. El banco en la comisión del aval te incluye ya los gastos del Notario.
Una vez terminado el proceso, ya tienes el aval bancario original, que es lo que le tendrás que dar al propietario de la vivienda cuando se confeccione el contrato de arrendamiento y es este mismo papel el que tendrá que devolverte cuando se rescinda el mismo para que tú recuperes tu dinero el día del arrendamiento.

IMPORTANTE: En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.

El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento NI ANTES, NI DESPUÉS.


Reciba un cordial saludo.
31/05/2007 16:48
Maginfico análisis , Jan.
31/05/2007 16:59
se puede ver una versión bastante completa del tema en
http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/aval_bancario.asp

saludos
01/06/2007 00:02
Gracias a todos por vuestra respuesta.
Quiero preguntaros más cosas. Entiendo que el arrendatario va su banco donde le conocen y se fían de él (si ellos no se fían, yo tampoco) y solicita el aval. Su banco no le exige que deposite el importe del aval, de lo contrario yo me quedaría sin la mayoría de los posibles arrendadores porque ellos no disponen o no pueden prescindir del dinero necesario para hacer el depósito preceptivo. El banco cobra a su cliente, al arrendatario, un importe determinado por este servicio: algo así como los intereses y los gastos por el tiempo y la cantidad avalada, como si fuera un préstamo en el que no hay que devolver el capital principal porque se queda el banco con él, salvo que haya ejecución del aval, en cuyo caso, el banco buscaría el medio para cobrar a su cliente. ¿Esto es así, o puede ser así?
Pretendo rebajar el importe del alquiler al arrendatario tanto como a él le supongan los gastos del aval que a mí me garanticen su cobro. De esta forma, él no tendrá grandes inconvenientes en aportar el aval, si realmente es buen pagador.
Haciendo caso del consejo de Jan, pretendo exigir un aval por 5 años de duración y por un importe de 18 mensualidades. De esta forma garantizo el cobro porque las sentencias por desahucio salen antes de los 18 meses. ¿Cuánto podría cobrar un banco a su cliente por un aval de este tipo?
Jan, me puedes explicar qué es un aval “solidario al primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”
Un saludo.

01/06/2007 09:26
Los gastos bancarios del aval están en torno al 1% de la cantidad avalada, apertura. Y posteriormente un 0,5% trimestral sobre la misma cantidad.

Cuando un aval es solidario, ya no opera el beneficio de excusión, que significa que antes de ejecutar el aval hay que agotar todas las posibilidades de cobro al deudor.

Igualmente no opera, en el aval solidario, el beneficio de división, que consisitiría en que si hay varios fiadores solo se podrá reclamar a cada uno la parte proporcional de deuda.

A primer requerimiento significa que puedes ejecutar el aval sin mayores florituras, no necesitas demanda previa al insquilino.

De todas formas vendrá Jan y te lo explicará mejor, ya verás.
01/06/2007 10:59
Hola minerva. No tengo nada que añadir a la clara explicación que le ha ofrecido mi compañero Ignacio.

Reciba un cordial saludo.
04/09/2008 14:52
Nos exigen un pago sin haber contratado nada:

Hola hace mas de un mes vimos un piso de alquiler y nos gusto, le dijimos al intermediario que gestiona el alquiler que nos interesaba, pero el nos dijo que habia mas gente interesada y que no nos podia dar seguridad.
Nos pidio que le llevaramos nuestras nominas y que necesitaban un aval solidario.
Nuestros padres aceptaron y ellos le enviaron un aval solidario relleno con todos los datos de ambas partes y del inmueble a alquilar. Debian firmarlo y cotejar las firmas en su banco, y así se hizo. Además nuestros padres enviaron un fax con el recibo del I.B.I. (contribución) de sus casas. Nosotros una vez pasados todos estos trámites llamamos para ver si el piso era para nosotros y nos dijeron que tenian que evaluar todos los casos para ver cual era el inquilino mas adecuado y que ya nos llamarian para decirnos algo. De todo esto pasó un mes y nosotros ante la duda de si tendriamos piso hemos seguido buscando otros inmuebles. Al cabo de ese mes nosotros estabamos interesados en otro inmueble que habiamos visto y cuando llamaron para decirnos que si, que el piso era nuestro, le dijimos que ya no nos interesaba que habia pasado mucho tiempo y que habiamos encontrado otra cosa que nos interesaba mas.
Ellos nos han dicho que entre nosotros existe un contrato verbal y que tenemos que pagar los costes de gestoria y del aval solidario. así de las pesquisas que han realizado para asegurase de que nuestros padres tenian propiedades para avalarnos.
Nos exigen 150 € que dicen que si no abonamos, se lo van a exigir a nuestros padres a través de su abogado.
¿Estan en su derecho o es abuso? Porque nosotros no tenemos n¡ngun contrato verbal con ellos ya que cuando se entregó la documentacion no quisieron comprometerse con nosotros, ni siquiera se especificaron condiciones, derechos ni deberes.
Gracias, espero su respuesta lo antes posible porque estamos muy preocupados de lo que puedan hacer ellos con el aval solidario que han firmado nuestros padres.
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8 Comentarios
 
Aval bancario para arrendamiento
30/05/2007 23:13
Hola a todos. Pienso poner una vicienda en alquiler próximamente.
Me han ablado de la posibilidad de exigir al inquilino "Aval Bancario", ¿alguien sabe cómo funciona esto? ¿Se puede ejecutar el mismo aval en más de una ocasión por falta de pago reiterada?
Saludos.
31/05/2007 09:04
Consulta en tu banco o caja.

Se formaliza aval solidario, a primer requerimiento, con una cantidad límitada de responsabilidad y con una determinada fecha de vigencia. Podrías ejecutar el aval varias veces siempre que no se sobrepase su responsabilidad máxima garantizada.
31/05/2007 10:47
Hola minerva. Coincido con lo manifestado por Ignacio.

Le dejo aquí unas pinceladas orientativas obre el Aval bancario.


Duración y Cantidad de un aval bancario: ¿Por cuánto tiempo debemos hacer un aval bancario?
Antes de abordar este tema, os explicaré, la mejor manera de utilizar un aval a mi entender.

Cuando un inquilino no abona la renta, y tienes la sospecha que ya no es cuestión de llamarle, sino que no tiene ninguna intención de abonar la renta, el cobrarnos el aval directamente, no sería otra cosa más que alargar la agonía con un inquilino que no funciona bien. Además cuando ya hayamos consumido el monto del aval, a no ser que tengamos la suerte de que el inquilino se vaya, nos encontraremos en las mismas, es decir tener que desahuciarle.

Por lo tanto si tenemos un inquilino que no paga, en vez de cobrarnos el aval, iremos directamente al desahucio, y cuando éste sea efectivo, entonces nos cobraremos el aval por todo el tiempo que hemos estado sin cobrar durante el procedimiento de desahucio. Puede que el aval no cubra todos los meses que hemos perdido o puede que si, pero en el peor de los casos estaremos menos meses sin cobrar.

El error de muchos propietarios consiste en hacer el aval bancario por duración de un año y por lo tanto, si el inquilino les deja de pagar al año y medio ya no tienen aval. Si deciden desahuciarles primero cuando sale la sentencia de desahucio ya el aval ha expirado. Por lo tanto en arrendamientos de vivienda, lo más efectivo es hacer un aval de duración cinco años. El inquilino con arreglo a la LAU puede quedarse en la vivienda cinco años, por lo tanto el aval más efectivo es de duración cinco años.

No quiere decir que el aval siga efectivo cinco años, ya que cuando se rescinda el contrato, el propietario le devolverá el aval y este podrá recuperarlo (detalle que hay que reflejar en el contrato de arrendamiento).

Por lo tanto, podría ser una aval de X meses de cantidad (los meses que creamos convenientes como máximo doce) y cinco años de duración.

Muchos propietarios se tranquilizan pensando: Bueno, yo he hecho el aval de duración un año, pero con una cláusula que especifique que me lo tiene que ir renovando estoy cubierto. GRAVE ERROR: Ya que si es un buen inquilino lo será en todos los aspectos y le renovará el aval además de pagarle la renta, pero si es un mal inquilino no le pagará la renta y por lo tanto no le renovará el aval.

El aval bancario efectivo es el que se hace "solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia a los beneficios de previa excusión". Muchas veces el banco añade frases que dicen cosas como "el banco ejecutará el aval siempre que el propietario le demuestre las deuda". Cuidado con este tipo de cláusulas, porque la pregunta es ¿cómo le demuestro la deuda yo al banco?, y si se lo puedo demostrar, ¿le servirá mi prueba?. Yo aconsejo que no os pongan ningún tipo de esas cláusulas.

Pasos para realizar un aval bancario.

El arrendatario va al banco, ingresa la cantidad de dinero del aval (si no es cliente del banco) lo normal es que le pidan una cantidad mayor para que cubra los intereses del mismo.
El arrendatario intentará ir al banco donde le conocen porque en él le darán las mejores condiciones.
El arrendatario entrega en el banco el modelo de aval, muchas veces el banco no acepta exactamente ese modelo y pueden proponer otro, pero lo importante es que no cambien la sustancia del mismo, es decir tiene que ser “solidariamente, a primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”, por la cantidad acordada, y duración acordada (yo aconsejo que en viviendas sean cinco años)

Una vez aprobado el aval, normalmente los bancos pignoran la cantidad de dinero del aval a un fondo de inversión de poco riesgo para que al cliente le de este dinero un poco de interés. No pueden pignorarlo a un fondo de inversión de riesgo porque el banco no se puede arriesgar a perder el monto del aval.

Una vez confeccionado, el arrendatario tendrá que firmarlo en frente de un Notario, que normalmente te indica el propio banco. El banco en la comisión del aval te incluye ya los gastos del Notario.
Una vez terminado el proceso, ya tienes el aval bancario original, que es lo que le tendrás que dar al propietario de la vivienda cuando se confeccione el contrato de arrendamiento y es este mismo papel el que tendrá que devolverte cuando se rescinda el mismo para que tú recuperes tu dinero el día del arrendamiento.

IMPORTANTE: En el contrato de arrendamiento debe ir reflejado que se entrega este aval bancario y hacer dos fotocopias del mismo y adherirlo a ambos contratos. También debe ir reflejado que el aval se devolverá cuando se rescinda el contrato de arrendamiento.

El aval se entrega en el momento de la firma del contrato de arrendamiento NI ANTES, NI DESPUÉS.


Reciba un cordial saludo.
31/05/2007 16:48
Maginfico análisis , Jan.
31/05/2007 16:59
se puede ver una versión bastante completa del tema en
http://www.arturosoria.com/rentbuy/art/aval_bancario.asp

saludos
01/06/2007 00:02
Gracias a todos por vuestra respuesta.
Quiero preguntaros más cosas. Entiendo que el arrendatario va su banco donde le conocen y se fían de él (si ellos no se fían, yo tampoco) y solicita el aval. Su banco no le exige que deposite el importe del aval, de lo contrario yo me quedaría sin la mayoría de los posibles arrendadores porque ellos no disponen o no pueden prescindir del dinero necesario para hacer el depósito preceptivo. El banco cobra a su cliente, al arrendatario, un importe determinado por este servicio: algo así como los intereses y los gastos por el tiempo y la cantidad avalada, como si fuera un préstamo en el que no hay que devolver el capital principal porque se queda el banco con él, salvo que haya ejecución del aval, en cuyo caso, el banco buscaría el medio para cobrar a su cliente. ¿Esto es así, o puede ser así?
Pretendo rebajar el importe del alquiler al arrendatario tanto como a él le supongan los gastos del aval que a mí me garanticen su cobro. De esta forma, él no tendrá grandes inconvenientes en aportar el aval, si realmente es buen pagador.
Haciendo caso del consejo de Jan, pretendo exigir un aval por 5 años de duración y por un importe de 18 mensualidades. De esta forma garantizo el cobro porque las sentencias por desahucio salen antes de los 18 meses. ¿Cuánto podría cobrar un banco a su cliente por un aval de este tipo?
Jan, me puedes explicar qué es un aval “solidario al primer requerimiento y con renuncia de los beneficios de previa excusión”
Un saludo.

01/06/2007 09:26
Los gastos bancarios del aval están en torno al 1% de la cantidad avalada, apertura. Y posteriormente un 0,5% trimestral sobre la misma cantidad.

Cuando un aval es solidario, ya no opera el beneficio de excusión, que significa que antes de ejecutar el aval hay que agotar todas las posibilidades de cobro al deudor.

Igualmente no opera, en el aval solidario, el beneficio de división, que consisitiría en que si hay varios fiadores solo se podrá reclamar a cada uno la parte proporcional de deuda.

A primer requerimiento significa que puedes ejecutar el aval sin mayores florituras, no necesitas demanda previa al insquilino.

De todas formas vendrá Jan y te lo explicará mejor, ya verás.
01/06/2007 10:59
Hola minerva. No tengo nada que añadir a la clara explicación que le ha ofrecido mi compañero Ignacio.

Reciba un cordial saludo.
04/09/2008 14:52
Nos exigen un pago sin haber contratado nada:

Hola hace mas de un mes vimos un piso de alquiler y nos gusto, le dijimos al intermediario que gestiona el alquiler que nos interesaba, pero el nos dijo que habia mas gente interesada y que no nos podia dar seguridad.
Nos pidio que le llevaramos nuestras nominas y que necesitaban un aval solidario.
Nuestros padres aceptaron y ellos le enviaron un aval solidario relleno con todos los datos de ambas partes y del inmueble a alquilar. Debian firmarlo y cotejar las firmas en su banco, y así se hizo. Además nuestros padres enviaron un fax con el recibo del I.B.I. (contribución) de sus casas. Nosotros una vez pasados todos estos trámites llamamos para ver si el piso era para nosotros y nos dijeron que tenian que evaluar todos los casos para ver cual era el inquilino mas adecuado y que ya nos llamarian para decirnos algo. De todo esto pasó un mes y nosotros ante la duda de si tendriamos piso hemos seguido buscando otros inmuebles. Al cabo de ese mes nosotros estabamos interesados en otro inmueble que habiamos visto y cuando llamaron para decirnos que si, que el piso era nuestro, le dijimos que ya no nos interesaba que habia pasado mucho tiempo y que habiamos encontrado otra cosa que nos interesaba mas.
Ellos nos han dicho que entre nosotros existe un contrato verbal y que tenemos que pagar los costes de gestoria y del aval solidario. así de las pesquisas que han realizado para asegurase de que nuestros padres tenian propiedades para avalarnos.
Nos exigen 150 € que dicen que si no abonamos, se lo van a exigir a nuestros padres a través de su abogado.
¿Estan en su derecho o es abuso? Porque nosotros no tenemos n¡ngun contrato verbal con ellos ya que cuando se entregó la documentacion no quisieron comprometerse con nosotros, ni siquiera se especificaron condiciones, derechos ni deberes.
Gracias, espero su respuesta lo antes posible porque estamos muy preocupados de lo que puedan hacer ellos con el aval solidario que han firmado nuestros padres.