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Aval bancario

2 Comentarios
 
Aval bancario
05/02/2009 19:59
"(a primer requerimiento con beneficio de excusión... luego caducan porque aunque sean por 6 meses no se renuevan.. )". Eso me lo han respondido en otro foro.Es cierto que un aval bancario caduca?. Es decir si el contrato de arrendamiento es de 5 años y el aval bancario que se exige al arrendatario, es el equivalente a una anualidad, al pasar de ese año ya no vale?.Alquien podría aclararlo?

Muchas gracias

Un saludo.
12/02/2009 21:14
Si el aval bancario es de un año y el inquilino te deja de pagar la decimotercera mensualidad, ya no podrías ejecutar el aval porque habría "caducado". Otra cosa es que el importe del aval sea por el importe equivalente a doce mensualidades y la fecha de vencimiento sea, por ejemplo, 5 años posterior a la del inicio del arrendamiento; en este caso no habría caducado y podráis realizar una "ejecución parcial" del aval por esa mensualidad impagada. No confundas aval "equivalente a una anualidad" como tú indicas y aval coun vigencia temporal de un año. (antonabogados@gmail.com). Saludos
10/03/2009 01:39
Si el aval bancario es por 10 meses, con una vigencia de 4 años, bastando el simple requerimietno por escrito para su efectividad, hasta una cantidad de 100.000 €, llegado el momento de que el inquilino no paga, pregunto...¿Si lo ejecuto por una cantidad inferior, es decir una ejecución parcial, luego puedo ir ejecutando hasta llegar a los 100.000 € ante nuevos incumplimientos'
Aval bancario | PorticoLegal
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05/02/2009 19:59
"(a primer requerimiento con beneficio de excusión... luego caducan porque aunque sean por 6 meses no se renuevan.. )". Eso me lo han respondido en otro foro.Es cierto que un aval bancario caduca?. Es decir si el contrato de arrendamiento es de 5 años y el aval bancario que se exige al arrendatario, es el equivalente a una anualidad, al pasar de ese año ya no vale?.Alquien podría aclararlo?

Muchas gracias

Un saludo.
12/02/2009 21:14
Si el aval bancario es de un año y el inquilino te deja de pagar la decimotercera mensualidad, ya no podrías ejecutar el aval porque habría "caducado". Otra cosa es que el importe del aval sea por el importe equivalente a doce mensualidades y la fecha de vencimiento sea, por ejemplo, 5 años posterior a la del inicio del arrendamiento; en este caso no habría caducado y podráis realizar una "ejecución parcial" del aval por esa mensualidad impagada. No confundas aval "equivalente a una anualidad" como tú indicas y aval coun vigencia temporal de un año. (antonabogados@gmail.com). Saludos
10/03/2009 01:39
Si el aval bancario es por 10 meses, con una vigencia de 4 años, bastando el simple requerimietno por escrito para su efectividad, hasta una cantidad de 100.000 €, llegado el momento de que el inquilino no paga, pregunto...¿Si lo ejecuto por una cantidad inferior, es decir una ejecución parcial, luego puedo ir ejecutando hasta llegar a los 100.000 € ante nuevos incumplimientos'