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Aval ley 57/68

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Aval ley 57/68
15/05/2009 22:01
Hola.
En el año 2006 firmé contrato de compraventa de vivienda y me entregaron aval bancario para garantizar las cantidades entregadas, en el que aparece el siguiente parrafo:
"A efectos de esta garantía únicamente tendrán la consideración de cantidades anticipadas, dentro del límite el presente aval, las cantidades que el BENEFICIARIO haya entregado al promotor, tanto mediante abono en efectivo en cuenta (especial) abierta a su nombre en "CAJAXXXX", con el número XXXXXXXXXXXXX, conindicación de que la entrega corresponde a la vivienda antes descrita, como las documentadas mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago será domiciliado en la cuenta especial anteriormente aludida, si se acreditase por el BENEFICIARIO el pago del mismo."
Actualmente la promotora está en concurso de acreedores y la obra está parada.
Han pasado todos los plazos para la entrega de la vivienda y he decidido ejecutar el aval.
Cuando he presentado el escrito de ejecución del aval me han advertido que será dificil que me devuelvan el dinero, porque tienen que comprobar que las cantidades que yo he pagado están efectivamente ingresadas en la cuenta especial y además especificando que son para mi vivienda en concreto.
Los pagos que yo he hecho no puedo saber si se han ingresado en esa cuenta o no, ya que algunos son recibos domiciliados en los que no se especifica en que cuenta se ingresan ni a que vivienda corresponde, y otros son transferencias que se hicieron para la reserva de la vivienda y no se hicieron a esa cuenta especial.
Por otro lado en el contrato de compraventa dice que todas las cantidades entregadas serán ingresadas en esa cuenta especial.
¿Como puede el comprador controlar que las cantidades que entrega son ingresadas en esa cuenta? ¿No debe ser la propia entidad que ha prestado el aval, que es personalizado y en el que se detalla la vivienda, quien debería controlar que los importes se ingresan en esa cuenta?.
¿Puede ser que no cobre el dinero?
¿Hay jurisprudencia sobre algún caso similar?
Gracias
Aval ley 57/68 | PorticoLegal
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15/05/2009 22:01
Hola.
En el año 2006 firmé contrato de compraventa de vivienda y me entregaron aval bancario para garantizar las cantidades entregadas, en el que aparece el siguiente parrafo:
"A efectos de esta garantía únicamente tendrán la consideración de cantidades anticipadas, dentro del límite el presente aval, las cantidades que el BENEFICIARIO haya entregado al promotor, tanto mediante abono en efectivo en cuenta (especial) abierta a su nombre en "CAJAXXXX", con el número XXXXXXXXXXXXX, conindicación de que la entrega corresponde a la vivienda antes descrita, como las documentadas mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago será domiciliado en la cuenta especial anteriormente aludida, si se acreditase por el BENEFICIARIO el pago del mismo."
Actualmente la promotora está en concurso de acreedores y la obra está parada.
Han pasado todos los plazos para la entrega de la vivienda y he decidido ejecutar el aval.
Cuando he presentado el escrito de ejecución del aval me han advertido que será dificil que me devuelvan el dinero, porque tienen que comprobar que las cantidades que yo he pagado están efectivamente ingresadas en la cuenta especial y además especificando que son para mi vivienda en concreto.
Los pagos que yo he hecho no puedo saber si se han ingresado en esa cuenta o no, ya que algunos son recibos domiciliados en los que no se especifica en que cuenta se ingresan ni a que vivienda corresponde, y otros son transferencias que se hicieron para la reserva de la vivienda y no se hicieron a esa cuenta especial.
Por otro lado en el contrato de compraventa dice que todas las cantidades entregadas serán ingresadas en esa cuenta especial.
¿Como puede el comprador controlar que las cantidades que entrega son ingresadas en esa cuenta? ¿No debe ser la propia entidad que ha prestado el aval, que es personalizado y en el que se detalla la vivienda, quien debería controlar que los importes se ingresan en esa cuenta?.
¿Puede ser que no cobre el dinero?
¿Hay jurisprudencia sobre algún caso similar?
Gracias