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Avalistas hipoteca

4 Comentarios
 
Avalistas hipoteca
29/05/2012 11:15
Buenos días,
Hace dos meses nos es imposible hacer frente a los pagos de la hipoteca, la cuestión es que tenemos avalistas solidarios, y queria saber si al no tener ni yo ni mi pareja suficientes ingresos, a los avalistas se les puede embargar la pensión ya que tampoco tienen grandes ingresos, o les pueden embargar la vivienda antes de embargar la vivienda hipotecada.
Me han dicho que lo de la dación en pago habiendo avalistas no me la van a aceptar, pero a mi lo que más me preocupa es la situación de los avalistas. Otra duda es que como pone literalmente en la hipoteca: "En caso de imcumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente, los fiadores solidarios afectan de modo especial a todos los saldos de todos los depósitos de ahorro a la vista y/o plazo, cuentas corrientes o de cualquier otra índole, de los que sean titulares o lo puedan ser en el futuro, en cualquier oficina de "La Caixa". Al propio tiempo "La Caixa" queda autoriazada para que pueda aplicar el pago y cumplimiento de las obligaciones vencidas, aunque sea anticipadamente, que deriven del contrato de crédito de constante referencia -cuyo afianzamiento se constituye en virtud de la presente escritura- o de la Ley, los depósitos dinerarios y de valores, los activos financieros, los créditos y los valores de rescate e indemnizaciones de los seguros de que los fiadores figure como titular en "La Caixa". A tales efectos los fiadores dan poder irrevocable a "La Caixa" para:
a) Disponer de los depósitos y de los activos financieros, dando las órdenes de cargo, realización, cesión o endoso, incluso de venta en bolsa, necesarias.
b)Compensar sus créditos con los de la parte acreditada y de los fiadores. Estos créditos se considerarán exigibles si bien a tales efectos aunque no hayan vencido todavía.
c) Rescatar los seguros y percibir las indemniazciones causadas.

Con esto quiero decir, que no entiendo si los fiadores solidarios responden con sus bienes como su casa o sólo con los depósitos y cuentas que puedan tener en La Caixa, que a día de hoy no tienen ninguna.

Finalmente me gustaria saber los posibles pasos que seguirá la entidad por no pagar la hipoteca, yo creo que lo lógico sería lo siguiente:
Embargo de la nómina de mi pareja y de nuestros bienes incluyendo la vivienda hipotecada, después embargo de la pensión de los avalistas y si no es suficiente embargo de la vivienda de los avalistas.

¿ Podría ser así? ¿O pueden ir directamente a los avalistas sin antes embargarnos a nosotros la vivienda?

No sé si me he expliado bien, pero les agradecería que alguien me orientara, más que nada por la situación de los avalistas ya que lo que nos pase a nosotros nos da igual pero no quiero que le quiten la pensión o la vivienda a mis suegros.
Muchas gracias por adelantado.
29/05/2012 14:51
Lo que dices que pone en la Escritura, parece ser de aplicación directa en cuanto haya impagos, pero como los avalistas no tienen nada en La Caixa, de nada puede disponer ésta, sin iniciar un procedimiento judicial.
No obstante, dejando de lado lo anterior, hay que tener en cuenta que los avalistas responden solidariamente con todos sus bienes.
En un préstamo hipotecario, el inmueble es la garantía de la devolución del mismo (no se procede a su embargo).
Lo habitual es lo siguiente: Demanda de Ejecución Hipotecaria. Traslado a los deudores a fin de que abonen el total de la deuda más los intereses y costas calculados provisionalmente, o se opongan a la demanda (sólo para determinados supuestos).
Si no se abona la deuda ni hay oposición, pasados 30 días el actor puede solicitar la subasta pública del bien hipotecado. Si alguién se lo adjudica, (sin entar ahora a ver temas de entrega de posesión) hay que ver la cuantía de la adjudicación y sus consecuencias: 1.- Cubre la deuda: se llevan a cabo las correspondientes operaciones matermáticas y si hay sobrante se devuelve a los deudores. 2.- No cubre la deuda: El actor puede reclamar a través de otro procedimiento ejecutivo, tanto a los deudores como a los avalistas solidarios, persiguiendo entonces cualquier bien de cualquiera de ellos.
29/05/2012 17:12
Primero que todo gracias por tu rápida respuesta y segundo me queda una duda, si nosotros no podemos pagar, está claro que le reclaman los impagos a los avalistas por medio de cartas pero si se niegan a pagar porque no les llega sus pensiones, en principio no les reclamarán nada más hasta que no se ejecute la hipoteca con nuestra vivienda y se adjudique en subasta, me refiero que no van a ir a por ellos y sus pensiones o su vivienda sin primero ejecutar la hipoteca ¿verdad?
Gracias de nuevo
30/05/2012 10:59
Eso es.
No obstante, existe la remota posibilidad de que inicien una Ejecución dineraria en lugar de una Ejecución Hipotecaria, (no lo he visto nunca), en cuyo caso se procedería a embargar bienes de cualquiera de los demandados (deudores y avalistas) y, en el caso de embargar la vivienda de los avalistas, habría que tasarla y realizar una serie de actuaciones procesales que no convienen a nadie y menos al acreedor que, con la hipoteca, ya tiene garantizado su crédito o al menos parte de él.
Además, previamente a realizar cualquier embargo se debe requerir a los deudores a fin de que indiquen bienes con dicho fin y en ese momento podríais indicar como bien a embargar el hipotecado, (es absurdo).
30/05/2012 18:20
Muchas gracias.

Ahora me quedo un poco más tranquila sabiendo que no pueden ir a por ellos directamente, en teoría claro.
Hoy nos ha llegado un Burofax, tanto a nosotros como a los avalistas, requiriendo las dos mensualidades y, cito textualmente: "de no atenderlo en el plazo de 3 días, procederemos a entablar las acciones correspondientes". Así que ya veremos como acaba esto.
Gracias de nuevo y saludos.

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29/05/2012 11:15
Buenos días,
Hace dos meses nos es imposible hacer frente a los pagos de la hipoteca, la cuestión es que tenemos avalistas solidarios, y queria saber si al no tener ni yo ni mi pareja suficientes ingresos, a los avalistas se les puede embargar la pensión ya que tampoco tienen grandes ingresos, o les pueden embargar la vivienda antes de embargar la vivienda hipotecada.
Me han dicho que lo de la dación en pago habiendo avalistas no me la van a aceptar, pero a mi lo que más me preocupa es la situación de los avalistas. Otra duda es que como pone literalmente en la hipoteca: "En caso de imcumplimiento de cualesquiera de las obligaciones afianzadas en el párrafo precedente, los fiadores solidarios afectan de modo especial a todos los saldos de todos los depósitos de ahorro a la vista y/o plazo, cuentas corrientes o de cualquier otra índole, de los que sean titulares o lo puedan ser en el futuro, en cualquier oficina de "La Caixa". Al propio tiempo "La Caixa" queda autoriazada para que pueda aplicar el pago y cumplimiento de las obligaciones vencidas, aunque sea anticipadamente, que deriven del contrato de crédito de constante referencia -cuyo afianzamiento se constituye en virtud de la presente escritura- o de la Ley, los depósitos dinerarios y de valores, los activos financieros, los créditos y los valores de rescate e indemnizaciones de los seguros de que los fiadores figure como titular en "La Caixa". A tales efectos los fiadores dan poder irrevocable a "La Caixa" para:
a) Disponer de los depósitos y de los activos financieros, dando las órdenes de cargo, realización, cesión o endoso, incluso de venta en bolsa, necesarias.
b)Compensar sus créditos con los de la parte acreditada y de los fiadores. Estos créditos se considerarán exigibles si bien a tales efectos aunque no hayan vencido todavía.
c) Rescatar los seguros y percibir las indemniazciones causadas.

Con esto quiero decir, que no entiendo si los fiadores solidarios responden con sus bienes como su casa o sólo con los depósitos y cuentas que puedan tener en La Caixa, que a día de hoy no tienen ninguna.

Finalmente me gustaria saber los posibles pasos que seguirá la entidad por no pagar la hipoteca, yo creo que lo lógico sería lo siguiente:
Embargo de la nómina de mi pareja y de nuestros bienes incluyendo la vivienda hipotecada, después embargo de la pensión de los avalistas y si no es suficiente embargo de la vivienda de los avalistas.

¿ Podría ser así? ¿O pueden ir directamente a los avalistas sin antes embargarnos a nosotros la vivienda?

No sé si me he expliado bien, pero les agradecería que alguien me orientara, más que nada por la situación de los avalistas ya que lo que nos pase a nosotros nos da igual pero no quiero que le quiten la pensión o la vivienda a mis suegros.
Muchas gracias por adelantado.
29/05/2012 14:51
Lo que dices que pone en la Escritura, parece ser de aplicación directa en cuanto haya impagos, pero como los avalistas no tienen nada en La Caixa, de nada puede disponer ésta, sin iniciar un procedimiento judicial.
No obstante, dejando de lado lo anterior, hay que tener en cuenta que los avalistas responden solidariamente con todos sus bienes.
En un préstamo hipotecario, el inmueble es la garantía de la devolución del mismo (no se procede a su embargo).
Lo habitual es lo siguiente: Demanda de Ejecución Hipotecaria. Traslado a los deudores a fin de que abonen el total de la deuda más los intereses y costas calculados provisionalmente, o se opongan a la demanda (sólo para determinados supuestos).
Si no se abona la deuda ni hay oposición, pasados 30 días el actor puede solicitar la subasta pública del bien hipotecado. Si alguién se lo adjudica, (sin entar ahora a ver temas de entrega de posesión) hay que ver la cuantía de la adjudicación y sus consecuencias: 1.- Cubre la deuda: se llevan a cabo las correspondientes operaciones matermáticas y si hay sobrante se devuelve a los deudores. 2.- No cubre la deuda: El actor puede reclamar a través de otro procedimiento ejecutivo, tanto a los deudores como a los avalistas solidarios, persiguiendo entonces cualquier bien de cualquiera de ellos.
29/05/2012 17:12
Primero que todo gracias por tu rápida respuesta y segundo me queda una duda, si nosotros no podemos pagar, está claro que le reclaman los impagos a los avalistas por medio de cartas pero si se niegan a pagar porque no les llega sus pensiones, en principio no les reclamarán nada más hasta que no se ejecute la hipoteca con nuestra vivienda y se adjudique en subasta, me refiero que no van a ir a por ellos y sus pensiones o su vivienda sin primero ejecutar la hipoteca ¿verdad?
Gracias de nuevo
30/05/2012 10:59
Eso es.
No obstante, existe la remota posibilidad de que inicien una Ejecución dineraria en lugar de una Ejecución Hipotecaria, (no lo he visto nunca), en cuyo caso se procedería a embargar bienes de cualquiera de los demandados (deudores y avalistas) y, en el caso de embargar la vivienda de los avalistas, habría que tasarla y realizar una serie de actuaciones procesales que no convienen a nadie y menos al acreedor que, con la hipoteca, ya tiene garantizado su crédito o al menos parte de él.
Además, previamente a realizar cualquier embargo se debe requerir a los deudores a fin de que indiquen bienes con dicho fin y en ese momento podríais indicar como bien a embargar el hipotecado, (es absurdo).
30/05/2012 18:20
Muchas gracias.

Ahora me quedo un poco más tranquila sabiendo que no pueden ir a por ellos directamente, en teoría claro.
Hoy nos ha llegado un Burofax, tanto a nosotros como a los avalistas, requiriendo las dos mensualidades y, cito textualmente: "de no atenderlo en el plazo de 3 días, procederemos a entablar las acciones correspondientes". Así que ya veremos como acaba esto.
Gracias de nuevo y saludos.