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Ave maria purisima.- Sin pecado concebido.

17 Comentarios
 
20/10/2006 12:00
Bien gracias, ya me contaras esos nuevos aires, colega, por aqui todo normal, de momento. un saludo.
20/10/2006 01:24

Pues mira... más liado que la pata de un romano... se otea en el horizonte nuevos aires para mí... no sé si serán buenos o malos... ya te contaré.

Tú qué tal? espero que todo bien.

Un abrazo muuuuy fuerte.

18/10/2006 22:12
Canariooooooooooooooonnnnnnn!!!!! jodido, ¿donde estabas? le vamos a dar este fin de semana, ja ja ja ja ja pio pio, pio pio, te vamos a desplumar, arriba los chichas coño. ja ja ja ¿figura, que tal todo? espero que bien. un saludo y un abrazo canario. ja ja ja
18/10/2006 21:09

En mi opinión, las "chorradas y memeces" del amigo Harry, son de lo más enriquecedoras.

Siempre he pensado que las intervenciones más "sencillas" son, al final, las más complejas.

Sigue así, Harry.

PD: Harry, este fin de semana tómatelo con calma... que ya toca el choque Amarillos-Blanquiazules... no soy futbolero... pero este tipo de partidos sí que me llaman. Mucha suerte!!!! ... que la van a necesitar ;)

18/10/2006 11:31
Hey, amigo XAVA, ¿como van los estudios?, ja ja ja, te he leido en alguna que otra intervencion sobre alcoholemias, creo, ja ja ja siempre al pie del cañon, ja ja ja ja un saludo canalla.
18/10/2006 11:21
Ánimo Harry, si és por mi sigue en tu línea. Tienes tod la razón.Las stuaciones que planteas són las que suceden dia a dia . Ah.. y no dejes esa buena costumbre de poner los titulillos de los temas tan originales. Estos titulos le dan un aire diferente al post. Yo continuo agradeciendo a todos los foreros sus conocimientos y experiencias.


saludos
18/10/2006 00:35
Mis planteamientos o dudas no pueden ser del todo lo original que usted quiere que sea, puesto que son vivencias cotidianas o sucesos que por suerte o desgracia me han tocado vivirlas de una manera u otra.
En cuanto a catalogarlas de chorradas o memeces, me hubiera gustado que mostrara la misma sinceridad, pero resolviendo la duda planteada.
Por ultimo, La ignorancia puede ser curada
pero la estupidez es eterna.
Por cierto, te hare llegar un cuadrante de la proximna semana para que me administres mi tiempo libre y me digas lo que debo y no debo hacer o lo que debo o no debo preguntar.
Un saludo y buenas noches.

17/10/2006 20:16
Harry, ¿es que no tienes más cosas que hacer que plantear chorradas y memeces?
Sé un poco más original, por lo menos.
16/10/2006 23:49
No hay de qué, Harry.
16/10/2006 22:53
Muy amable por tu parte sonrisa:)
16/10/2006 19:09
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida aplica al condenado en la misma, y aquí recurrente, la eximente incompleta de transtorno mental (art. 21.1.ª, en relación con el 20.1 ambos C.P.), el eje del recurso se centra en alegar error en la apreciación de las pruebas, estimando que, a la vista de la misma, no es procedente la eximente incompleta, sino la completa del precitado art. 20.1 CP., declarando la inimputabilidad del rel recurrente.

Hemos de señalar que, con respecto a la anomalía psíquica del sujeto como causa de exención completa o incompleta de la responsabilidad criminal incardinable en el art. 20.1 C.P., la moderna jurisprudencia ha consolidado el criterio según el cual no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas (S.T.S. de 9/10/99, nº 1400).

Ya la Jurisprudencia anterior al vigente Código Penal había declarado que la apreciación de una circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado mental del acusado exige no sólo una clasificación clínica, sino igualmente la existencia de una relación entre ésta y el acto delictivo de que se trate, "ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo" (S.T.S. de 20/01/93, nº 51).

En el caso que nos ocupa, sea cual fuera las intenciones intrínsecas del recurrente, ámbito que siempre nos resultará desconocido, lo cierto es que distinguía que los hechos que realizaba molestaba a una serie de personas, sin que asumamos que desconocía por completo su ilícito comportamiento, ni que tales hechos sean una cuestión de mala educación. No, de lo que se trata es de un atropello sistemático a la tranquilidad de personas que practican lícitamente un culto religioso, abusando de la pasividad con que lo sufren. Del mismo modo, no estimamos probado que desconociese el recurrente el significado de una orden de alejamiento, como consecuencia lógica de los agravios que estaba infiriendo de forma pertinaz a las personas y lugar dónde ahora le estaba prohibido acercarse.

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado".


¡¡Saludos!!!
16/10/2006 19:08
Bueno, yo sólo he encontrado una sentencia, que copio, por si a alguien le sirve de ayuda:

S E N T E N C I A Nº 243/05

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA


En la ciudad de CORDOBA a tres de noviembre de dos mil cinco.


SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:

Desde el mes de octubre de 2.002, el acusado Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales, que han de estimarse cancelados, ha venido protagonizando diversos incidentes en la parroquia de San Pedro de Alcántara de la localidad de La Victoria y en otras celebraciones religiosas, unos sin relación directa con la persona del que era su párroco, don Matías, y otros dirigido de forma directa a éste, actos que han producido quebranto en diversos actos religiosos.

Sin entrar en diversos insultos e imprecaciones personales por las que el Sr. Matías no ha ejercitado acción penal ni han sido objeto de acusación concreta, en muy numerosas ocasiones, Jesús Luis, aprovechando ceremonias propias del culto, ha accedido al templo, interrumpiendo los actos con silbidos, molestias a los feligreses, a veces tocamientos a señoras mayores, que escuchaban la misa, dando golpes con piedras y bailando y cantando en la Iglesia, lo que ocasionaba interrupciones temporales de las celebraciones y la distracción de la atención de los asistentes, a quienes se dificultaba el normal desarrollo de la ceremonia.

El acusado, en ocasiones, al ser expulsado, ha escupido sobre el agua bendita o se la lavado las manos en la misma; incluso, ha llegado a tirar basura a la salida de la iglesia tras una boda, llegando a interrumpir otras ceremonias de culto como la procesión del Corpus del año 2.003.

Todo ello creó un estado de conflictividad importante en la localidad y en la parroquia por las molestias causadas a los asistentes a los actos religiosos, por lo que se interpuso la denuncia correspondiente que dio lugar a las presentes actuaciones.

En el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, se dictó Auto de fecha 8 de enero de 2004, en el que se establecía la prohibición al acusado de acercarse al párroco y a la Iglesia a una distancia de 300 metros. Tal resolución fue notificada al acusado por la Guardia Civil de la localidad.

A pesar de ello, Jesús Luis, continuó acudiendo a la Iglesia y molestando al párroco de la localidad, quien, a pesar de que no quería perjudicar al acusado, tuvo que interponer dos nuevas denuncias contra el mismo, la primera porque sobre las 19 horas del día 19 de enero de 2004, Jesús Luis volvió a protagonizar otro incidente en la parroquia, cuando empezó a saltar y bailar sobre los bancos, lo que determinó que el sacerdote le llamara la atención, a lo que le respondió con la frase "hijo puta", y la segunda porque, durante la mañana del día 23 de enero de 2004, el acusado persiguió al párroco por diversos lugares de la localidad.

El acusado padece un trastorno paranoide de personalidad, asociado a un retraso mental moderado; ello unido a una absoluta falta de control familiar y social, que hace que se le administre la medicación prescrita y a una habitual ingesta alcohólica, viene a limitar de forma muy importante sus facultades volitivas y cognoscitivas.

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis y MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.

Continúa........
16/10/2006 18:54
Yo creo que con dos credos, un padre nuestro y una cervecita para el cura se arregla el tema.
16/10/2006 18:42
¿Ningún feligrés lo sacó de la Iglesia?
16/10/2006 16:09
Espera más opiniones, Harry. Un abrazo.
16/10/2006 16:07
Gracias una vez mas sonrisa :); fiel ejemplo a seguir el tuyo. un saludo.
16/10/2006 15:44
¡¡Hola!!

Pudiera ser, en mi opinión, perturbación/interrupción de un acto religioso, del Art. 523.

No es necesaria la concurrencia de violencia o intimidación; caben otras vías. Lo esencial es que el individuo, por cualquier medio, interrumpe la celebración, o la perturba.


Salvo mejores criterios ¡¡Saludos!!
Ave maria purisima.- sin pecado concebido.
16/10/2006 13:40
Buenas Tardes foreros/as:
Planteo dudas.-

Lugar.- Una iglesia (religion catolica)
Protagonista.- un individuo.

Hechos.-

Ceremonia de una misa, no cabe un alfiler. el individuo irrumpe en la iglesia y por su actitud no se puede seguir con la ceremonia.
Planteamiento.

a.- Con violencia e intimidacion, haciendo uso de la misma.-

b.- sin violencia ni intimidacion, tan solo procesa consignas contra la iglesia a pleno pulmon.

En ambas situaciones, se incurre en algun ilicito penal, es administrativo. Un saludo. tener paciencia chicos/as.
Si no se incurre en nada, responder bien que soy muy sensible, ja ja ja ja ja un saludo.


Ave maria purisima.- Sin pecado concebido. | PorticoLegal
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Ave maria purisima.- Sin pecado concebido.

17 Comentarios
 
20/10/2006 12:00
Bien gracias, ya me contaras esos nuevos aires, colega, por aqui todo normal, de momento. un saludo.
20/10/2006 01:24

Pues mira... más liado que la pata de un romano... se otea en el horizonte nuevos aires para mí... no sé si serán buenos o malos... ya te contaré.

Tú qué tal? espero que todo bien.

Un abrazo muuuuy fuerte.

18/10/2006 22:12
Canariooooooooooooooonnnnnnn!!!!! jodido, ¿donde estabas? le vamos a dar este fin de semana, ja ja ja ja ja pio pio, pio pio, te vamos a desplumar, arriba los chichas coño. ja ja ja ¿figura, que tal todo? espero que bien. un saludo y un abrazo canario. ja ja ja
18/10/2006 21:09

En mi opinión, las "chorradas y memeces" del amigo Harry, son de lo más enriquecedoras.

Siempre he pensado que las intervenciones más "sencillas" son, al final, las más complejas.

Sigue así, Harry.

PD: Harry, este fin de semana tómatelo con calma... que ya toca el choque Amarillos-Blanquiazules... no soy futbolero... pero este tipo de partidos sí que me llaman. Mucha suerte!!!! ... que la van a necesitar ;)

18/10/2006 11:31
Hey, amigo XAVA, ¿como van los estudios?, ja ja ja, te he leido en alguna que otra intervencion sobre alcoholemias, creo, ja ja ja siempre al pie del cañon, ja ja ja ja un saludo canalla.
18/10/2006 11:21
Ánimo Harry, si és por mi sigue en tu línea. Tienes tod la razón.Las stuaciones que planteas són las que suceden dia a dia . Ah.. y no dejes esa buena costumbre de poner los titulillos de los temas tan originales. Estos titulos le dan un aire diferente al post. Yo continuo agradeciendo a todos los foreros sus conocimientos y experiencias.


saludos
18/10/2006 00:35
Mis planteamientos o dudas no pueden ser del todo lo original que usted quiere que sea, puesto que son vivencias cotidianas o sucesos que por suerte o desgracia me han tocado vivirlas de una manera u otra.
En cuanto a catalogarlas de chorradas o memeces, me hubiera gustado que mostrara la misma sinceridad, pero resolviendo la duda planteada.
Por ultimo, La ignorancia puede ser curada
pero la estupidez es eterna.
Por cierto, te hare llegar un cuadrante de la proximna semana para que me administres mi tiempo libre y me digas lo que debo y no debo hacer o lo que debo o no debo preguntar.
Un saludo y buenas noches.

17/10/2006 20:16
Harry, ¿es que no tienes más cosas que hacer que plantear chorradas y memeces?
Sé un poco más original, por lo menos.
16/10/2006 23:49
No hay de qué, Harry.
16/10/2006 22:53
Muy amable por tu parte sonrisa:)
16/10/2006 19:09
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Que la Sentencia recurrida aplica al condenado en la misma, y aquí recurrente, la eximente incompleta de transtorno mental (art. 21.1.ª, en relación con el 20.1 ambos C.P.), el eje del recurso se centra en alegar error en la apreciación de las pruebas, estimando que, a la vista de la misma, no es procedente la eximente incompleta, sino la completa del precitado art. 20.1 CP., declarando la inimputabilidad del rel recurrente.

Hemos de señalar que, con respecto a la anomalía psíquica del sujeto como causa de exención completa o incompleta de la responsabilidad criminal incardinable en el art. 20.1 C.P., la moderna jurisprudencia ha consolidado el criterio según el cual no basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El sistema mixto del Código Penal está basado en estos casos en la doble exigencia de una causa biopatológica y un efecto psicológico, la anulación o grave afectación de la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de determinar el comportamiento con arreglo a esa comprensión, siendo imprescindible el efecto psicológico en los casos de anomalías o alteraciones psíquicas (S.T.S. de 9/10/99, nº 1400).

Ya la Jurisprudencia anterior al vigente Código Penal había declarado que la apreciación de una circunstancia eximente o modificativa de la responsabilidad criminal basada en el estado mental del acusado exige no sólo una clasificación clínica, sino igualmente la existencia de una relación entre ésta y el acto delictivo de que se trate, "ya que la enfermedad es condición necesaria pero no suficiente para establecer una relación causal entre la enfermedad mental y el acto delictivo" (S.T.S. de 20/01/93, nº 51).

En el caso que nos ocupa, sea cual fuera las intenciones intrínsecas del recurrente, ámbito que siempre nos resultará desconocido, lo cierto es que distinguía que los hechos que realizaba molestaba a una serie de personas, sin que asumamos que desconocía por completo su ilícito comportamiento, ni que tales hechos sean una cuestión de mala educación. No, de lo que se trata es de un atropello sistemático a la tranquilidad de personas que practican lícitamente un culto religioso, abusando de la pasividad con que lo sufren. Del mismo modo, no estimamos probado que desconociese el recurrente el significado de una orden de alejamiento, como consecuencia lógica de los agravios que estaba infiriendo de forma pertinaz a las personas y lugar dónde ahora le estaba prohibido acercarse.

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado".


¡¡Saludos!!!
16/10/2006 19:08
Bueno, yo sólo he encontrado una sentencia, que copio, por si a alguien le sirve de ayuda:

S E N T E N C I A Nº 243/05

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA


En la ciudad de CORDOBA a tres de noviembre de dos mil cinco.


SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida, que son del tenor siguiente:

Desde el mes de octubre de 2.002, el acusado Jesús Luis, mayor de edad y con antecedentes penales, que han de estimarse cancelados, ha venido protagonizando diversos incidentes en la parroquia de San Pedro de Alcántara de la localidad de La Victoria y en otras celebraciones religiosas, unos sin relación directa con la persona del que era su párroco, don Matías, y otros dirigido de forma directa a éste, actos que han producido quebranto en diversos actos religiosos.

Sin entrar en diversos insultos e imprecaciones personales por las que el Sr. Matías no ha ejercitado acción penal ni han sido objeto de acusación concreta, en muy numerosas ocasiones, Jesús Luis, aprovechando ceremonias propias del culto, ha accedido al templo, interrumpiendo los actos con silbidos, molestias a los feligreses, a veces tocamientos a señoras mayores, que escuchaban la misa, dando golpes con piedras y bailando y cantando en la Iglesia, lo que ocasionaba interrupciones temporales de las celebraciones y la distracción de la atención de los asistentes, a quienes se dificultaba el normal desarrollo de la ceremonia.

El acusado, en ocasiones, al ser expulsado, ha escupido sobre el agua bendita o se la lavado las manos en la misma; incluso, ha llegado a tirar basura a la salida de la iglesia tras una boda, llegando a interrumpir otras ceremonias de culto como la procesión del Corpus del año 2.003.

Todo ello creó un estado de conflictividad importante en la localidad y en la parroquia por las molestias causadas a los asistentes a los actos religiosos, por lo que se interpuso la denuncia correspondiente que dio lugar a las presentes actuaciones.

En el procedimiento seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Montilla, se dictó Auto de fecha 8 de enero de 2004, en el que se establecía la prohibición al acusado de acercarse al párroco y a la Iglesia a una distancia de 300 metros. Tal resolución fue notificada al acusado por la Guardia Civil de la localidad.

A pesar de ello, Jesús Luis, continuó acudiendo a la Iglesia y molestando al párroco de la localidad, quien, a pesar de que no quería perjudicar al acusado, tuvo que interponer dos nuevas denuncias contra el mismo, la primera porque sobre las 19 horas del día 19 de enero de 2004, Jesús Luis volvió a protagonizar otro incidente en la parroquia, cuando empezó a saltar y bailar sobre los bancos, lo que determinó que el sacerdote le llamara la atención, a lo que le respondió con la frase "hijo puta", y la segunda porque, durante la mañana del día 23 de enero de 2004, el acusado persiguió al párroco por diversos lugares de la localidad.

El acusado padece un trastorno paranoide de personalidad, asociado a un retraso mental moderado; ello unido a una absoluta falta de control familiar y social, que hace que se le administre la medicación prescrita y a una habitual ingesta alcohólica, viene a limitar de forma muy importante sus facultades volitivas y cognoscitivas.

TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Luis y MINISTERIO FISCAL, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se está en el caso de dictar sentencia conforme a lo dispuesto en la L.E.Crim.

Continúa........
16/10/2006 18:54
Yo creo que con dos credos, un padre nuestro y una cervecita para el cura se arregla el tema.
16/10/2006 18:42
¿Ningún feligrés lo sacó de la Iglesia?
16/10/2006 16:09
Espera más opiniones, Harry. Un abrazo.
16/10/2006 16:07
Gracias una vez mas sonrisa :); fiel ejemplo a seguir el tuyo. un saludo.
16/10/2006 15:44
¡¡Hola!!

Pudiera ser, en mi opinión, perturbación/interrupción de un acto religioso, del Art. 523.

No es necesaria la concurrencia de violencia o intimidación; caben otras vías. Lo esencial es que el individuo, por cualquier medio, interrumpe la celebración, o la perturba.


Salvo mejores criterios ¡¡Saludos!!
Ave maria purisima.- sin pecado concebido.
16/10/2006 13:40
Buenas Tardes foreros/as:
Planteo dudas.-

Lugar.- Una iglesia (religion catolica)
Protagonista.- un individuo.

Hechos.-

Ceremonia de una misa, no cabe un alfiler. el individuo irrumpe en la iglesia y por su actitud no se puede seguir con la ceremonia.
Planteamiento.

a.- Con violencia e intimidacion, haciendo uso de la misma.-

b.- sin violencia ni intimidacion, tan solo procesa consignas contra la iglesia a pleno pulmon.

En ambas situaciones, se incurre en algun ilicito penal, es administrativo. Un saludo. tener paciencia chicos/as.
Si no se incurre en nada, responder bien que soy muy sensible, ja ja ja ja ja un saludo.