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Averia en las bajantes comunitarias

8 Comentarios
 
Averia en las bajantes comunitarias
08/12/2008 13:10
Hola¡ Estoy que no vivo , mejor dicho no me dejan vivir...los vecinos de mi comunidad y es por lo siguiente : Hace ya casi un año que cae agua en el portal de la finca y tanto el administrador como los comuneros mantienen que el agua que cae procede de mi vivienda que vivo en la última planta, pero lo curioso es que cuando llueve es cuando más agua cae, por lo que presumo que la averia es de las bajantes de la Comunidad, y alegan que sólo se puede acceder a las mismas desde mi vivienda, por lo que pretenden echarme abajo media cocina. Ante lo cual yo he enviado un escrito al Administrador de la finca, que en tanto en cuanto no se me demuestre de forma fehaciente y técnica previo estudio y peritaje que la avería sólo se puede subsanar desde mi vivienda no pienso dejar entrar a nadie en mi propiedad. Mi pregunta es , si cuando llueve como hoy es cuando más agua cae en el portal es obvio que el problema radica en las bajantes de la comunidad y lo que presumo es que la forma más fácil es acceder por mi vivienda ¿ PUEDO NEGARME A ELLO , SALVO QUE HAYA UN MANDAMIENTO JUDICIAL QUE ASI LO DICTAMINE ?. Debo añadir que el acoso al que estoy siendo sometida por parte de los comuneros llega al extremo de que el otro día una vecina me abordó literalmente en plena calle y me dijo textualmente : " MI MARIDO LLEVA MULETAS Y COMO SE RESBALE CON EL AGUA QUE CAE EN EL PORTAL PROCEDENTE DE SU VIVIENDA , SERAN VDS. LOS RESPONSABLES". Esto ya me parece excesivo, por lo que agradecería que alguien me asesorara al respecto y que medidas legales ó no puedo emprender a parte de haber enviado ya una carta al ADMINISTRADOR Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
Saludos Cordiales y Gracias
09/12/2008 19:43
¿Ha modificado usted algún bajante o desagüe de su vivienda, con respecto a como fue terminada en su día el edificio?.
Tiene todo el derecho a exigir previamente un informe pericial de Arquitecto o Aparejador. Si a la vista de dicho informe, se determina que solo se puede solucionar el problema a través de su cocina, caso improbable, deberá exigirle a la Comunidad un documento firmado por el Presidente, donde se establezca la obligación de dejar su cocina como está en la actualidad y una indemnización por molestias y tiempo de reparación. Por supuesto que en dicho documento, debe constar que las obras deberán ser dirigidas por técnico competente.
09/12/2008 22:08
Hola Acriton ¡ Gracias por su respuesta. A su pregunta le diré que no hemos modificado bajante alguna de nuestra vivienda, y ya he solicitado mediante escrito remitido a la Junta de Gobierno y al Administrador de la Finca, que salvo informe pericial llevado a efecto por un Arquitecto ó Aparejador que demuestre de forma fehaciente que sólo se puede subsanar diche avería por mi casa, no permitiré el acceso a la misma y la respuesta a ese escrito, es que la Comunidad ha optado por demandarnos y así me lo ha hecho saber hoy el Administrador, creo que "CRASO ERROR" están cometiendo, porque en la tarde de hoy, a nivel particular hoy he contratado los servicios de un gran profesional de la fontanería al que conozco desde hace 30 años y nos ha dicho a la vista de un pequeño boquete que ha abierto un fontanero de la Cia. de seguros de la Finca , que precisamente desde donde no se puede abrir , es desde mi vivienda, porque nos certifica que hay un "SHUNT" que tendrían que echar abajo y que además no dejaría acceder a una especie de "CLIPS" ó "ENTRONQUES" que es donde se encuentra la avería, por lo que de ser así, a lo mejor se cambian las tornas y los "DEMANDADOS" nos convertimos en "DEMANDANTES", ya que hace casi un año que estamos siendo víctimas de una campaña de acoso y derribo por parte de los comuneros, tal y como manifestaba en mi post anterior, al acusarnos de forma y manera gratuita que de producirse algún percance en el portal de la finca, seríamos nosotros los únicos responsables. ¡¡VIVIR PARA VER¡¡¡¡ Pero ya se sabe vivimos en un Pais en el que desgraciadamente nos caracterizamos por tener un mal mayor por excelencia denominado "ENVIDIA". ¿ QUE LE PARECE ?. Gracias.
Saludos Cordiales.
10/12/2008 18:34
Mire, creo que debería leerle el artº 9 de la ley de P.H. en su punto 1, que dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en le artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
-------------------------------------------------

Usted puede pedir un arquitecto, un aparejador y un ingeniero nuclear, pero si cuando lo analicen ven que es su problema, los honorarios de estos profesionales los tendrá que pagar usted sola. Si por el contrario es de la comunidad, deberá ser la comunidad en general (incluida usted).
Demorar esta situación lo veo irresponsable ya que en caso de incidente o accidente se puede ver en un buen lío.
El codigo civil dice:
Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.


11/12/2008 00:24
Hola ¡ No sé si ha leído Vd. mi primer post, en el que digo que soy cocnocedora y sabedora del contenido y el contexto de la LPH (ley de propidad horizontal ), y tal vez no me haya explicado ó expresado bien, por lo que matizo, que la avería no está en mi casa, no es fruto ni producto de mi vivienda, y mucho menos de un mal uso de la misma, la avería en cuestión está en la bajantes comunitarias que lindan con mi casa, a las que se puede acceder desde mi vivienda ó desde la escalera de la finca, pero presuntamente para ellos es más fácil hacerlo desde mi vivienda, independientemente del daño, la estorsión y el tiempo perdido que se derivaría por tratar de hacerlo por mi casa en lugar de hacerlo por la zona común de la escalera. No sé si me he explicado bien, desgraciadamente no soy ni arquitecto, ni aparejador ni tan siquiera fontanero, sólo aplico en el caso que me ocupa el más común de los sentidos y una dosis de coherencia y raciocinio. Eso es todo. De todas formas gracias una vez más por recordarme los artículos que la LPH vierte sobre estos temas.
SALUDOS CORDIALES.
11/12/2008 19:28
Perdóneme pero en este hilo no veo nada al respecto sobre lo que usted sentencia.

"mi primer post, en el que digo que soy cocnocedora y sabedora del contenido y el contexto de la LPH (ley de propidad horizontal )"

De haberlo sabido no le hubiera contestado en la forma que lo he hecho.

También usted dice:
"y tanto el administrador como los comuneros mantienen que el agua que cae procede de mi vivienda que vivo en la última planta, pero lo curioso es que cuando llueve es cuando más agua cae, por lo que presumo que la averia es de las bajantes de la Comunidad, y alegan que sólo se puede acceder a las mismas desde mi vivienda, por lo que pretenden echarme abajo media cocina."

Si usted vive en la última planta, encima no tiene a nadie y cuando usted echa agua (no llueve).... ya cae (supongo). Usted dice también que presume que sea de la bajante de la comunidad, luego no está segura.

Mire, cuando hay un problema hay que solucionarlo, eludirlo solo conlleva a enfrentamientos entre vecinos.
Mi humilde opinión es, que deje pasar y advierta que usted quiere que, si se inician las obras por su cocina, esta deberá quedar igual que como está en la actualidad (hágale alguna foto antes si lo cree necesario).
13/12/2008 13:18
Dice que la Comunidad lo va a demandar.
Esa demanda, ¿está acordada en Junta General convocada al efecto con ese punto en el orden del día?.
En caso afirmativo, ¿estuvo presente en la Junta?.
¿Que votó usted?.
¿Procedió usted a impugnar el acuerdo en plazo?.
13/12/2008 13:20
Por cierto, ¿cuantos años lleva terminado el edificio?.
Si es menos de 10 ños, podría reclamarse al Promotor, Constructor y Dirección Facultativa.
06/01/2009 13:55
Sinceramente…, y a tenor de lo que leo, yo no hubiera esperado casi un año para ponerle la demanda.
Entiendo por lo que escribe, que la aseguradora ya ha enviado profesionales –perito y/o fontaneros-, que han dictaminado que el mejor o único sitio por el que acceder a la avería es a través de su vivienda. Porque en caso contrario ya estaría solucionado el problema. También parece tenerlo usted claro ya que escribe “…es obvio que el problema radica en las bajantes de la comunidad y lo que presumo es que la forma más fácil es acceder por mi vivienda.”
Otra cosa son las molestias ocasionadas por la reparación, molestias en las que en modo alguno son responsables sus vecinos, sino la circunstancia de que pase por ahí la tubería.
El más común de los sentidos, es muchas veces el menos común: a mí la lógica me dice que la comunidad hubiera solucionado el problema hace tiempo si tuviera otra solución, y me explico: por fuerza tiene que ser más caro para la comunidad o para el seguro “echarle abajo media cocina”, que acceder a la avería por la escalera.

Como solución a su problema, que requiere de buena fe, le propondría reunir a los profesionales (el perito o el fontanero del seguro, su fontanero), junto con el presidente de la comunidad y usted, y que lleguen a acuerdos.
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08/12/2008 13:10
Hola¡ Estoy que no vivo , mejor dicho no me dejan vivir...los vecinos de mi comunidad y es por lo siguiente : Hace ya casi un año que cae agua en el portal de la finca y tanto el administrador como los comuneros mantienen que el agua que cae procede de mi vivienda que vivo en la última planta, pero lo curioso es que cuando llueve es cuando más agua cae, por lo que presumo que la averia es de las bajantes de la Comunidad, y alegan que sólo se puede acceder a las mismas desde mi vivienda, por lo que pretenden echarme abajo media cocina. Ante lo cual yo he enviado un escrito al Administrador de la finca, que en tanto en cuanto no se me demuestre de forma fehaciente y técnica previo estudio y peritaje que la avería sólo se puede subsanar desde mi vivienda no pienso dejar entrar a nadie en mi propiedad. Mi pregunta es , si cuando llueve como hoy es cuando más agua cae en el portal es obvio que el problema radica en las bajantes de la comunidad y lo que presumo es que la forma más fácil es acceder por mi vivienda ¿ PUEDO NEGARME A ELLO , SALVO QUE HAYA UN MANDAMIENTO JUDICIAL QUE ASI LO DICTAMINE ?. Debo añadir que el acoso al que estoy siendo sometida por parte de los comuneros llega al extremo de que el otro día una vecina me abordó literalmente en plena calle y me dijo textualmente : " MI MARIDO LLEVA MULETAS Y COMO SE RESBALE CON EL AGUA QUE CAE EN EL PORTAL PROCEDENTE DE SU VIVIENDA , SERAN VDS. LOS RESPONSABLES". Esto ya me parece excesivo, por lo que agradecería que alguien me asesorara al respecto y que medidas legales ó no puedo emprender a parte de haber enviado ya una carta al ADMINISTRADOR Y LA JUNTA DE GOBIERNO.
Saludos Cordiales y Gracias
09/12/2008 19:43
¿Ha modificado usted algún bajante o desagüe de su vivienda, con respecto a como fue terminada en su día el edificio?.
Tiene todo el derecho a exigir previamente un informe pericial de Arquitecto o Aparejador. Si a la vista de dicho informe, se determina que solo se puede solucionar el problema a través de su cocina, caso improbable, deberá exigirle a la Comunidad un documento firmado por el Presidente, donde se establezca la obligación de dejar su cocina como está en la actualidad y una indemnización por molestias y tiempo de reparación. Por supuesto que en dicho documento, debe constar que las obras deberán ser dirigidas por técnico competente.
09/12/2008 22:08
Hola Acriton ¡ Gracias por su respuesta. A su pregunta le diré que no hemos modificado bajante alguna de nuestra vivienda, y ya he solicitado mediante escrito remitido a la Junta de Gobierno y al Administrador de la Finca, que salvo informe pericial llevado a efecto por un Arquitecto ó Aparejador que demuestre de forma fehaciente que sólo se puede subsanar diche avería por mi casa, no permitiré el acceso a la misma y la respuesta a ese escrito, es que la Comunidad ha optado por demandarnos y así me lo ha hecho saber hoy el Administrador, creo que "CRASO ERROR" están cometiendo, porque en la tarde de hoy, a nivel particular hoy he contratado los servicios de un gran profesional de la fontanería al que conozco desde hace 30 años y nos ha dicho a la vista de un pequeño boquete que ha abierto un fontanero de la Cia. de seguros de la Finca , que precisamente desde donde no se puede abrir , es desde mi vivienda, porque nos certifica que hay un "SHUNT" que tendrían que echar abajo y que además no dejaría acceder a una especie de "CLIPS" ó "ENTRONQUES" que es donde se encuentra la avería, por lo que de ser así, a lo mejor se cambian las tornas y los "DEMANDADOS" nos convertimos en "DEMANDANTES", ya que hace casi un año que estamos siendo víctimas de una campaña de acoso y derribo por parte de los comuneros, tal y como manifestaba en mi post anterior, al acusarnos de forma y manera gratuita que de producirse algún percance en el portal de la finca, seríamos nosotros los únicos responsables. ¡¡VIVIR PARA VER¡¡¡¡ Pero ya se sabe vivimos en un Pais en el que desgraciadamente nos caracterizamos por tener un mal mayor por excelencia denominado "ENVIDIA". ¿ QUE LE PARECE ?. Gracias.
Saludos Cordiales.
10/12/2008 18:34
Mire, creo que debería leerle el artº 9 de la ley de P.H. en su punto 1, que dice:

1. Son obligaciones de cada propietario:

a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes debe responder.

c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servicios comunes de interés general acordados conforme a lo establecido en le artículo 17, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.

d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
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Usted puede pedir un arquitecto, un aparejador y un ingeniero nuclear, pero si cuando lo analicen ven que es su problema, los honorarios de estos profesionales los tendrá que pagar usted sola. Si por el contrario es de la comunidad, deberá ser la comunidad en general (incluida usted).
Demorar esta situación lo veo irresponsable ya que en caso de incidente o accidente se puede ver en un buen lío.
El codigo civil dice:
Artículo 1902.

El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.


11/12/2008 00:24
Hola ¡ No sé si ha leído Vd. mi primer post, en el que digo que soy cocnocedora y sabedora del contenido y el contexto de la LPH (ley de propidad horizontal ), y tal vez no me haya explicado ó expresado bien, por lo que matizo, que la avería no está en mi casa, no es fruto ni producto de mi vivienda, y mucho menos de un mal uso de la misma, la avería en cuestión está en la bajantes comunitarias que lindan con mi casa, a las que se puede acceder desde mi vivienda ó desde la escalera de la finca, pero presuntamente para ellos es más fácil hacerlo desde mi vivienda, independientemente del daño, la estorsión y el tiempo perdido que se derivaría por tratar de hacerlo por mi casa en lugar de hacerlo por la zona común de la escalera. No sé si me he explicado bien, desgraciadamente no soy ni arquitecto, ni aparejador ni tan siquiera fontanero, sólo aplico en el caso que me ocupa el más común de los sentidos y una dosis de coherencia y raciocinio. Eso es todo. De todas formas gracias una vez más por recordarme los artículos que la LPH vierte sobre estos temas.
SALUDOS CORDIALES.
11/12/2008 19:28
Perdóneme pero en este hilo no veo nada al respecto sobre lo que usted sentencia.

"mi primer post, en el que digo que soy cocnocedora y sabedora del contenido y el contexto de la LPH (ley de propidad horizontal )"

De haberlo sabido no le hubiera contestado en la forma que lo he hecho.

También usted dice:
"y tanto el administrador como los comuneros mantienen que el agua que cae procede de mi vivienda que vivo en la última planta, pero lo curioso es que cuando llueve es cuando más agua cae, por lo que presumo que la averia es de las bajantes de la Comunidad, y alegan que sólo se puede acceder a las mismas desde mi vivienda, por lo que pretenden echarme abajo media cocina."

Si usted vive en la última planta, encima no tiene a nadie y cuando usted echa agua (no llueve).... ya cae (supongo). Usted dice también que presume que sea de la bajante de la comunidad, luego no está segura.

Mire, cuando hay un problema hay que solucionarlo, eludirlo solo conlleva a enfrentamientos entre vecinos.
Mi humilde opinión es, que deje pasar y advierta que usted quiere que, si se inician las obras por su cocina, esta deberá quedar igual que como está en la actualidad (hágale alguna foto antes si lo cree necesario).
13/12/2008 13:18
Dice que la Comunidad lo va a demandar.
Esa demanda, ¿está acordada en Junta General convocada al efecto con ese punto en el orden del día?.
En caso afirmativo, ¿estuvo presente en la Junta?.
¿Que votó usted?.
¿Procedió usted a impugnar el acuerdo en plazo?.
13/12/2008 13:20
Por cierto, ¿cuantos años lleva terminado el edificio?.
Si es menos de 10 ños, podría reclamarse al Promotor, Constructor y Dirección Facultativa.
06/01/2009 13:55
Sinceramente…, y a tenor de lo que leo, yo no hubiera esperado casi un año para ponerle la demanda.
Entiendo por lo que escribe, que la aseguradora ya ha enviado profesionales –perito y/o fontaneros-, que han dictaminado que el mejor o único sitio por el que acceder a la avería es a través de su vivienda. Porque en caso contrario ya estaría solucionado el problema. También parece tenerlo usted claro ya que escribe “…es obvio que el problema radica en las bajantes de la comunidad y lo que presumo es que la forma más fácil es acceder por mi vivienda.”
Otra cosa son las molestias ocasionadas por la reparación, molestias en las que en modo alguno son responsables sus vecinos, sino la circunstancia de que pase por ahí la tubería.
El más común de los sentidos, es muchas veces el menos común: a mí la lógica me dice que la comunidad hubiera solucionado el problema hace tiempo si tuviera otra solución, y me explico: por fuerza tiene que ser más caro para la comunidad o para el seguro “echarle abajo media cocina”, que acceder a la avería por la escalera.

Como solución a su problema, que requiere de buena fe, le propondría reunir a los profesionales (el perito o el fontanero del seguro, su fontanero), junto con el presidente de la comunidad y usted, y que lleguen a acuerdos.