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Avería por tormenta eléctrica

2 Comentarios
 
Avería por tormenta eléctrica
28/08/2014 19:36
Buenas tardes,

Estoy de alquiler en una casa con opción a compra desde el mes de diciembre, hace cosa de un mes tuvimos en la zona varias tormentas eléctricas, una de ellas nos estropeó un radiador y la vitrocerámica, nos pusimos en contacto con él arrendador para poder dar parte al seguro de la casa, nos dice que no tiene seguro, nos repone el radiador (ya que tenía sobrantes) pero la vitro me dice que la tengo que pagar yo, mi consulta es : Quién tiene que hacerse cargo? La avería está claro que no ha sido por un mal uso, lo del seguro ya está arreglado, pero no sé si él tiene razón y debo pagar yo o la responsabilidad es suya.

Gracias.
30/08/2014 11:03
Alguien que me pueda asesorar? Gracias.
31/08/2014 12:08
Hola G@simodo,
El seguro de hogar, no es obligatorio, pero si muy conveniente, lo mas aconsejable seria - a mi juicio- que el propietario asegure el continente y el inquilino, el contenido.
No puede exigirle al propietario el pago de la vitrocerámica ni cualquier otro daño que se le hubiera ocasionado.
Un saludo,
Avería por tormenta eléctrica | PorticoLegal
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Avería por tormenta eléctrica
28/08/2014 19:36
Buenas tardes,

Estoy de alquiler en una casa con opción a compra desde el mes de diciembre, hace cosa de un mes tuvimos en la zona varias tormentas eléctricas, una de ellas nos estropeó un radiador y la vitrocerámica, nos pusimos en contacto con él arrendador para poder dar parte al seguro de la casa, nos dice que no tiene seguro, nos repone el radiador (ya que tenía sobrantes) pero la vitro me dice que la tengo que pagar yo, mi consulta es : Quién tiene que hacerse cargo? La avería está claro que no ha sido por un mal uso, lo del seguro ya está arreglado, pero no sé si él tiene razón y debo pagar yo o la responsabilidad es suya.

Gracias.
30/08/2014 11:03
Alguien que me pueda asesorar? Gracias.
31/08/2014 12:08
Hola G@simodo,
El seguro de hogar, no es obligatorio, pero si muy conveniente, lo mas aconsejable seria - a mi juicio- que el propietario asegure el continente y el inquilino, el contenido.
No puede exigirle al propietario el pago de la vitrocerámica ni cualquier otro daño que se le hubiera ocasionado.
Un saludo,