Por ejemplo, escondiendo el producto obtenido o facilitando la huída de los autores o venderlo en su nombre y después entregarles todo el dinero obtenido, es decir, los encubridores no se benefician del producto, ayudan a los autores o cómplices del robo, hurto o lo que haya sido a beneficiarse de lo que hayan obtenido por medio de ese delito, pero no obtienen beneficio para sí mismos.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
¿Alguien me podría poner una ejemplo de autores que se benefician del provecho, producto o precio del delito, SIN ÁNIMO DE LUCRO PROPIO? Porque la tipificación creo que no la entiendo bien, porque me parece contradictorio el hecho de beneficiarse del provecho, producto o precio del delito, sin que pueda ser con el fin de ánimo de lucro propio.