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Ayuda de 210 euros alquiler

7 Comentarios
 
28/04/2009 22:24
Ya se lo he dicho, cuando reciba la ayuda, esto es, cuando la cobre.
27/04/2009 17:53
Pero, cuándo se produce la alteración patrimonial, cuándo se cobra la ayuda o la fecha a la que hace referencia el derecho al cobro (agosto de 2008)?
26/04/2009 11:41
No, no quiero decir eso puesto que no hay tal excepción.
De acuerdo con la Ley, las ganancias patrimoniales se imputan al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. Y lo cierto es que mientras no cobres, no hay alteración patrimonial.
26/04/2009 11:08
Hola Juan S, quieres decir que la renta de emancipación supone una excepción al criterio de imputación de las ganancias patrimoniales ¿no?.
26/04/2009 10:45
En esta ocasión (y sin que sirva de precedente), lo que te dice lucecita es lo correcto.
26/04/2009 10:11
En primer lugar, gracias, pero he de decirte que me queda la duda de a qué ejercicio fiscal debo imputar la ayuda. La resolución de aprobación tiene efectos retroactivos de agosto de 2008 a pesar de que no he recibido ni un duro. Yo creo recordar que el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales es el del momento de generación del derecho, esto es, el derecho se general en agosto de 2008 ya que la resolución tiene efectos retroactivos. Espero que alguien me pueda aclarar del todo ésto. Gracias
25/04/2009 19:40
Se trata de una ganancia patrimonial no derivada de transmisión que deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, cuando efectivamente la perciba.

Si la hubiera recibido en 2008 entonces tendría que integrar su importe en la casilla 312 de la página 9.

Ayuda de 210 euros alquiler
20/04/2009 13:35
Hola, si te han aprobado la famosa ayuda de 210 euros por vivir pagando un alquiler (ayuda que es gestionada y finalmente aprobada por tu comunidad autónoma), has recibido la resolución con efectos retroactivos desde la solicitud pero todavía no has perciibido un duro, ¿has de declararlo en la declaración renta que estamos haciendo?. De ser así, en qué apartado. Gracias
Ayuda de 210 euros alquiler | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
28/04/2009 22:24
Ya se lo he dicho, cuando reciba la ayuda, esto es, cuando la cobre.
27/04/2009 17:53
Pero, cuándo se produce la alteración patrimonial, cuándo se cobra la ayuda o la fecha a la que hace referencia el derecho al cobro (agosto de 2008)?
26/04/2009 11:41
No, no quiero decir eso puesto que no hay tal excepción.
De acuerdo con la Ley, las ganancias patrimoniales se imputan al ejercicio en que se produzca la alteración patrimonial. Y lo cierto es que mientras no cobres, no hay alteración patrimonial.
26/04/2009 11:08
Hola Juan S, quieres decir que la renta de emancipación supone una excepción al criterio de imputación de las ganancias patrimoniales ¿no?.
26/04/2009 10:45
En esta ocasión (y sin que sirva de precedente), lo que te dice lucecita es lo correcto.
26/04/2009 10:11
En primer lugar, gracias, pero he de decirte que me queda la duda de a qué ejercicio fiscal debo imputar la ayuda. La resolución de aprobación tiene efectos retroactivos de agosto de 2008 a pesar de que no he recibido ni un duro. Yo creo recordar que el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales es el del momento de generación del derecho, esto es, el derecho se general en agosto de 2008 ya que la resolución tiene efectos retroactivos. Espero que alguien me pueda aclarar del todo ésto. Gracias
25/04/2009 19:40
Se trata de una ganancia patrimonial no derivada de transmisión que deberá imputarse al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, esto es, cuando efectivamente la perciba.

Si la hubiera recibido en 2008 entonces tendría que integrar su importe en la casilla 312 de la página 9.

Ayuda de 210 euros alquiler
20/04/2009 13:35
Hola, si te han aprobado la famosa ayuda de 210 euros por vivir pagando un alquiler (ayuda que es gestionada y finalmente aprobada por tu comunidad autónoma), has recibido la resolución con efectos retroactivos desde la solicitud pero todavía no has perciibido un duro, ¿has de declararlo en la declaración renta que estamos haciendo?. De ser así, en qué apartado. Gracias