Al contratar una persona para ayuda en el hogar de 2 a 4 horas semanales, hay obligación de hacerle un seguro, tiene que tenerlo ya, o no es necesario nada de eso. gracias
gadiza debes hacerle un contrato, es mejor que vayas a una gestorría, si que tiene que estar asegurada, te mando algunas normas.
¿Cuál es el salario que se ha de cobrar? El salario se pacta libremente, pero nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establece cada año. Para una jornada de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo en 2005 el mínimo es de 513 euros al mes. Al día esto supone 17,10 euros. Al año el mínimo total será de 6.669 euros. Para quienes trabajan por horas, el salario se calcula proporcionalmente a las horas realmetne trabajadas. En el precio por hoa se incluye la parte proporcional de vacacones y las pagas extraordinarias. En 2005 el precio /hora mìnimo es de 4,00 euros ¿Cuál es el precio de una hora extraordinaria? Debe pagarse, como mínimo, como la hora ordinaria, por lao tanto 4,00 euros. Las personas mayores de 16 años y menores de 18, tienen prohibido realizar horas extraordinarias. ¿Se debe documentar el salario? Sí, el pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo de pago de aquél. En este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes precepcions de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmetne procedan. ¿Cuál es la Seguridad Social de las personas empleadas de hogar? Se trata de un Régimen Especial del Servicio Doméstico. Saludos
En realidad no hace falta realizar un contrato, éste puede ser verbal. El obligado al pago de las cotizaciones, corresponde al empleado del hogar (en este caso).
Para más info. Decreto 2346/1969 y RD 1424/1985 (ojo, el art. 6 de este RD se ve afectado por la DA 23º Ley 35/2010).
Si si es inferior a media jornada si corresponde al empleado. La cotización,yo había confundido lo de la media jornada.
i el empleado de hogar presta sus servicios a un solo empleador y la duración de los mismos es superior a la mitad de la jornada habitual se entenderá que aquél los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia efectuar la cotización, deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.
Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia, serán de su exclusivo cargo las cotizaciones tanto del empleador como del empleado, 160,18 euros mensuales.