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AYUDA FAMILIAR/SUBSIdIO DESEMPLEO

8 Comentarios
 
22/05/2012 13:49
Entendido . Gracias !!!!
20/05/2012 23:29
Tengo una errata en esta frase: "Todo lo cobrado posteriormente, tras haber habido una SITUACION de supensión, es cobro indébido"
Por lo tanto, me imagino que se habrá detectado que ha cobrado indebidamente y se le habrá comunicado que tiene que devolver lo percibido desde la fecha en que se debió suspender el subsidio hasta cuando lo dejó de percibir.
Saludos.
20/05/2012 21:44
Entonces no debe haber mucho problema, por que despues de que le han comunicado la suspension ha encontrado trabajo, distinto es si se lo quieren aplicar con caracter retroactivo.... no ?
20/05/2012 13:51
No se puede aplicar eso porque:
- No ha comunicado (obligado está) la suspensión del subsidio. Esto en sí mismo ya es motivo de EXTINCIÓN (LISOS art. 25.3. y art. 47.1.b)
- Y no se le puede reanudar el subsidio una vez cumplida la suspensión (que no comunicó) porque no hay solicitud de reanudación.
Todo lo cobrado posteriormente tras haber habido una comunicación de supensión es cobro indébido.
Es un caso común, por eso una persona que está cobrando un subsidio y anda muy justo debe tener muy al día el cumplimiento del requesito de rentas.
Saludos.
20/05/2012 13:20
Por eso entiendo que procede realizar una reclamacion previa , indicando que en los meses x, y z se han superado los limites, y que procede aplicar la suspension en esos meses, no por todo un periodo de 8 meses si sólo se han superado en los meses x y z. No ?
Gracias de nuevo.
20/05/2012 13:03
El cómputo de las rentas es mensual. El mes que gané 3000 se pasa de rentas y el subsidio debe quedar suspendido. El mes que gané 900 puede cobrarlo y volver a solicitarlo.
Si está cobrando y hay algún mes que se pasa de rentas, debe comunicarlo porque todo lo cobrado posteriormente es cobro indebido, ya que la dinámica del subsidio es comunicar la suspensión y solicitar la reanudación. No se apaña un cobro indebido devolviendo sólo los meses que se ha superado el requisito de rentas.
Saludos.
20/05/2012 12:09
y el computo es anual ? me explico: si el miembro que trabaja gana en un mes 3000 y el resto 900 ... ??

Gracias Jose Luis.
Pd.- podrias indicarme fundamentacion juridica para hacer reclamacion previa ? OTROSI : GRACIAS 2.
20/05/2012 10:45
Hola, es sobre el Bruto y si computa la unidad familiar, de modo que si en tu nomina tienes un bruto de 2.000 euros y en liquido percibes 1.475 euros no se la darán.
seria creo que es 481 por persona, 481 por 4 de unidad familiar serian 1.924 euros así que te pasarías en 76 euros y la deniegan, espero no sea tu caso y te la concedan!
Ayuda familiar/subsidio desempleo
20/05/2012 10:36
Buenas, a veri alguien me confirma si para la percepcion del subsidio de desempleo las rentas se computan brutas y anuales y como se cuenta la unidad familiar, entiendo que si trabaja solo un adulto y la solicita el toro adulto y tienen 2 niños han de ser 4 los miembros no?.
GRACIAS!!!
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22/05/2012 13:49
Entendido . Gracias !!!!
20/05/2012 23:29
Tengo una errata en esta frase: "Todo lo cobrado posteriormente, tras haber habido una SITUACION de supensión, es cobro indébido"
Por lo tanto, me imagino que se habrá detectado que ha cobrado indebidamente y se le habrá comunicado que tiene que devolver lo percibido desde la fecha en que se debió suspender el subsidio hasta cuando lo dejó de percibir.
Saludos.
20/05/2012 21:44
Entonces no debe haber mucho problema, por que despues de que le han comunicado la suspension ha encontrado trabajo, distinto es si se lo quieren aplicar con caracter retroactivo.... no ?
20/05/2012 13:51
No se puede aplicar eso porque:
- No ha comunicado (obligado está) la suspensión del subsidio. Esto en sí mismo ya es motivo de EXTINCIÓN (LISOS art. 25.3. y art. 47.1.b)
- Y no se le puede reanudar el subsidio una vez cumplida la suspensión (que no comunicó) porque no hay solicitud de reanudación.
Todo lo cobrado posteriormente tras haber habido una comunicación de supensión es cobro indébido.
Es un caso común, por eso una persona que está cobrando un subsidio y anda muy justo debe tener muy al día el cumplimiento del requesito de rentas.
Saludos.
20/05/2012 13:20
Por eso entiendo que procede realizar una reclamacion previa , indicando que en los meses x, y z se han superado los limites, y que procede aplicar la suspension en esos meses, no por todo un periodo de 8 meses si sólo se han superado en los meses x y z. No ?
Gracias de nuevo.
20/05/2012 13:03
El cómputo de las rentas es mensual. El mes que gané 3000 se pasa de rentas y el subsidio debe quedar suspendido. El mes que gané 900 puede cobrarlo y volver a solicitarlo.
Si está cobrando y hay algún mes que se pasa de rentas, debe comunicarlo porque todo lo cobrado posteriormente es cobro indebido, ya que la dinámica del subsidio es comunicar la suspensión y solicitar la reanudación. No se apaña un cobro indebido devolviendo sólo los meses que se ha superado el requisito de rentas.
Saludos.
20/05/2012 12:09
y el computo es anual ? me explico: si el miembro que trabaja gana en un mes 3000 y el resto 900 ... ??

Gracias Jose Luis.
Pd.- podrias indicarme fundamentacion juridica para hacer reclamacion previa ? OTROSI : GRACIAS 2.
20/05/2012 10:45
Hola, es sobre el Bruto y si computa la unidad familiar, de modo que si en tu nomina tienes un bruto de 2.000 euros y en liquido percibes 1.475 euros no se la darán.
seria creo que es 481 por persona, 481 por 4 de unidad familiar serian 1.924 euros así que te pasarías en 76 euros y la deniegan, espero no sea tu caso y te la concedan!
Ayuda familiar/subsidio desempleo
20/05/2012 10:36
Buenas, a veri alguien me confirma si para la percepcion del subsidio de desempleo las rentas se computan brutas y anuales y como se cuenta la unidad familiar, entiendo que si trabaja solo un adulto y la solicita el toro adulto y tienen 2 niños han de ser 4 los miembros no?.
GRACIAS!!!