Quería hacerle una pregunta respecto a la RAI. Para solicitarla, se tiene en cuenta las rentas que genera un terreno urbano del cónyuge , aún teniendo separación de bienes? Ya se que rentas como nómina si, pero un bien inmueble que está al 100 % a nombre del cónyuge...?
A efectos de las rentas el primer requisito que se exige en la RAI es - que el solicitante carezca de rentas propuias superiores al 75% del SMI (489,98€/mes) y el segundo requisito - que las rentas de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI De modo que esas rentas de capital inmobiliario no se imputarán al solicitante, pero sí a la unidad familiar. Hay que tener en cuenta las rentas de cualquier naturaleza de la unidad familiar y dividirlas por el número de miembro que la componen, el resultado tiene que ser inferior a 75% SMI
Una cosa que se me olvidaba. Para calcular las rentas inmobiliarias, como se calculan? Me imagino que será un tanto por ciento del valor catastral...pero cuanto?