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Ayuntamiento se queda con una propiedad privada

12 Comentarios
 
Ayuntamiento se queda con una propiedad privada
08/08/2021 00:42
3/5 partes de los propietarios de mi edificio han decidido que "ceden" al ayuntamiento una parte del terreno edificado para que lo derriben y lo incorporen a una plaza si mas que la aprobación en dicha junta.

Yo vote en contra y dije que iba a impugnar el acta puesto que creo que eso es una cesión y debe ser aprobada por unanimidad. La idea del ayuntamiento es marcar en planos donde estaba ese trozo de terreno para que digamos no se pierda la propiedad en un futuro.

¿Es esto legal? ¿Cuanto tiempo tengo para impugnar, 3 meses o 1 año?

gracias
08/08/2021 15:04
Como corresponde al título constitutivo, tiene un año para impugnar.
Sería interesante que nos explicase porqué 3/5 de los propietarios estan de acuerdo con ser tan magnanimos con el consistorio de su ciudad.
09/08/2021 13:00
jalisco
Estoy a la espera de que mi abogado me diga si impugnamos ya o esperamos. Le podría decir por privado, no quiero contar más por aquí, es un poco largo.
10/08/2021 11:11
Hace falta más información, pero puestos a especular.............

Aparentemente la comunidad no está aprobando la desafectación de un elemento común, tampoco parece que el edificio a derribar tenga asignado un uso específico, por otro lado el acto de aprobación no contempla la transmisión del suelo, sino que simplemente se acuerda ceder el de uso de una parte del suelo con objeto de ampliar una dotación pública que probablemente beneficia a la comunidad.

En ese supuesto, creo que es correcta la decisión si la han tomado 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
10/08/2021 19:55
alga
El terreno es un patio de luces, el uso por parte del ayuntamiento sería para toda la vida, entiendo que eso es una cesión y el mayor beneficiario en este caso es una finca colindante que resulta ser de esas 3/5 partes
10/08/2021 21:53
Como digo, falta información, aunque intuyo, no aseguro, que el espacio cedido podría estar excluido del título constitutivo de la propiedad horizontal.

Siendo para ampliar una plaza existente, es posible que se trate de una cesión gratuita y obligatoria pendiente, impuesta legalmente a propietarios que han desarrollado una actuación urbanizadora con objeto de integrar el suelo obtenido en el sistema local del sector o ámbito.

El terreno cedido será de uso público y puesto que se agrega a una plaza existente cuyo suelo supuestamente habrán cedido otros propietarios afectados por una parecida situación, se entiende que la plaza constituye un espacio libre integrado en un sistema local implantado al servicio del conjunto del sector cedente.
10/08/2021 22:25
alga
El patio de luces aparece en las escrituras de la propiedad horizontal si es lo que te refieres.

Aunque fuese gratuita sigue siendo una cesión por lo que necesitaría la unanimidad.

La plaza no existe, se está creando y ningun propietario ha tenido que ceder nada puesto que se ha comprado todo el solar.
10/08/2021 22:28
alga
Si quiere yo le puedo explicar todo por privado y así tiene toda la información.
10/08/2021 22:52
Quizá bastaría con indicar si el terreno referido consta como elemento común en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
10/08/2021 23:30
alga
sí, aparece todo, propiedades, escaleras, patio de luces...
11/08/2021 11:51
El patio de luces es un elemento arquitectónico con forma de patio interior que tiene por objeto facilitar luz y ventilación a los compartimentos interiores de las viviendas, en ese sentido el patio de luces y el suelo sobre el que se proyecta son elementos comunes, ahora bien, una cosa es el uso que por destino tiene el patio de luce y otra el uso del suelo, que no el dominio, atribuido en la escritura de propiedad horizontal sobre el abarcado por el patio de luces,

Por ello decía, que si el referido suelo no tiene uso definido en el título constitutivo, el acuerdo de cesión aprobado con el porcentaje indicado podría ser perfectamente legal.
11/08/2021 15:18
alga
No se quien está en la verdad de esto porque yo de leyes no entiendo, pero he hablado con dos abogados y un administrador de fincas y los 3 han coincidido en que el ayuntamiento NO puede quedarse con ese patio de luces con la decisión de 3/5 partes.
11/08/2021 19:05
Esto es un foro y en un foro se dan opiniones sobre cuestiones planteadas siempre de una parte sin conocer los argumentos de quienes la plantearon, los motivos para presentarla y las condiciones para hacer efectiva la cesión de uso. Por lo tanto, la verdad sobre este asunto no la tengo, de eso ya se encargará el juez, en su caso.

No obstante, puesto que aprecio un poco de confusión, sí querría decir que del patio de luces no se apropia en absoluto el ayuntamiento mientras que con el uso del terreno no impida la luz, vistas y ventilación de los pisos cuyas ventanas dan al mismo. Por tanto has de tener claro que el patio de luces no se le cede al ayuntamiento.

¿La escritura del titulo constitutivo describe y asigna derecho al específico uso que debe darse a ese suelo ?, está claro, hace falta unanimidad para cambiar el uso específicamente establecido en el título constitutivo.

¿ La mencionada escritura no especifica uso específico ?, ¿ que motivos puede alegar quien pretenda impugnar la decisión tomada por las 3/5 partes si ha sido acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley ?, aparentemente ninguna.

Pero como ya advierto, en la posesión de la verdad no estoy, así que han de ser los abogados y el administrador consultados quienes deben darte la respuesta correcta puesto que se supone que ellos conocen al detalle lo que dice el título constitutivo y las condiciones en que se ha aprobado la cesión de uso.
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08/08/2021 00:42
3/5 partes de los propietarios de mi edificio han decidido que "ceden" al ayuntamiento una parte del terreno edificado para que lo derriben y lo incorporen a una plaza si mas que la aprobación en dicha junta.

Yo vote en contra y dije que iba a impugnar el acta puesto que creo que eso es una cesión y debe ser aprobada por unanimidad. La idea del ayuntamiento es marcar en planos donde estaba ese trozo de terreno para que digamos no se pierda la propiedad en un futuro.

¿Es esto legal? ¿Cuanto tiempo tengo para impugnar, 3 meses o 1 año?

gracias
08/08/2021 15:04
Como corresponde al título constitutivo, tiene un año para impugnar.
Sería interesante que nos explicase porqué 3/5 de los propietarios estan de acuerdo con ser tan magnanimos con el consistorio de su ciudad.
09/08/2021 13:00
jalisco
Estoy a la espera de que mi abogado me diga si impugnamos ya o esperamos. Le podría decir por privado, no quiero contar más por aquí, es un poco largo.
10/08/2021 11:11
Hace falta más información, pero puestos a especular.............

Aparentemente la comunidad no está aprobando la desafectación de un elemento común, tampoco parece que el edificio a derribar tenga asignado un uso específico, por otro lado el acto de aprobación no contempla la transmisión del suelo, sino que simplemente se acuerda ceder el de uso de una parte del suelo con objeto de ampliar una dotación pública que probablemente beneficia a la comunidad.

En ese supuesto, creo que es correcta la decisión si la han tomado 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
10/08/2021 19:55
alga
El terreno es un patio de luces, el uso por parte del ayuntamiento sería para toda la vida, entiendo que eso es una cesión y el mayor beneficiario en este caso es una finca colindante que resulta ser de esas 3/5 partes
10/08/2021 21:53
Como digo, falta información, aunque intuyo, no aseguro, que el espacio cedido podría estar excluido del título constitutivo de la propiedad horizontal.

Siendo para ampliar una plaza existente, es posible que se trate de una cesión gratuita y obligatoria pendiente, impuesta legalmente a propietarios que han desarrollado una actuación urbanizadora con objeto de integrar el suelo obtenido en el sistema local del sector o ámbito.

El terreno cedido será de uso público y puesto que se agrega a una plaza existente cuyo suelo supuestamente habrán cedido otros propietarios afectados por una parecida situación, se entiende que la plaza constituye un espacio libre integrado en un sistema local implantado al servicio del conjunto del sector cedente.
10/08/2021 22:25
alga
El patio de luces aparece en las escrituras de la propiedad horizontal si es lo que te refieres.

Aunque fuese gratuita sigue siendo una cesión por lo que necesitaría la unanimidad.

La plaza no existe, se está creando y ningun propietario ha tenido que ceder nada puesto que se ha comprado todo el solar.
10/08/2021 22:28
alga
Si quiere yo le puedo explicar todo por privado y así tiene toda la información.
10/08/2021 22:52
Quizá bastaría con indicar si el terreno referido consta como elemento común en el título constitutivo de la propiedad horizontal.
10/08/2021 23:30
alga
sí, aparece todo, propiedades, escaleras, patio de luces...
11/08/2021 11:51
El patio de luces es un elemento arquitectónico con forma de patio interior que tiene por objeto facilitar luz y ventilación a los compartimentos interiores de las viviendas, en ese sentido el patio de luces y el suelo sobre el que se proyecta son elementos comunes, ahora bien, una cosa es el uso que por destino tiene el patio de luce y otra el uso del suelo, que no el dominio, atribuido en la escritura de propiedad horizontal sobre el abarcado por el patio de luces,

Por ello decía, que si el referido suelo no tiene uso definido en el título constitutivo, el acuerdo de cesión aprobado con el porcentaje indicado podría ser perfectamente legal.
11/08/2021 15:18
alga
No se quien está en la verdad de esto porque yo de leyes no entiendo, pero he hablado con dos abogados y un administrador de fincas y los 3 han coincidido en que el ayuntamiento NO puede quedarse con ese patio de luces con la decisión de 3/5 partes.
11/08/2021 19:05
Esto es un foro y en un foro se dan opiniones sobre cuestiones planteadas siempre de una parte sin conocer los argumentos de quienes la plantearon, los motivos para presentarla y las condiciones para hacer efectiva la cesión de uso. Por lo tanto, la verdad sobre este asunto no la tengo, de eso ya se encargará el juez, en su caso.

No obstante, puesto que aprecio un poco de confusión, sí querría decir que del patio de luces no se apropia en absoluto el ayuntamiento mientras que con el uso del terreno no impida la luz, vistas y ventilación de los pisos cuyas ventanas dan al mismo. Por tanto has de tener claro que el patio de luces no se le cede al ayuntamiento.

¿La escritura del titulo constitutivo describe y asigna derecho al específico uso que debe darse a ese suelo ?, está claro, hace falta unanimidad para cambiar el uso específicamente establecido en el título constitutivo.

¿ La mencionada escritura no especifica uso específico ?, ¿ que motivos puede alegar quien pretenda impugnar la decisión tomada por las 3/5 partes si ha sido acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley ?, aparentemente ninguna.

Pero como ya advierto, en la posesión de la verdad no estoy, así que han de ser los abogados y el administrador consultados quienes deben darte la respuesta correcta puesto que se supone que ellos conocen al detalle lo que dice el título constitutivo y las condiciones en que se ha aprobado la cesión de uso.