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baja comun y despido

1 Comentarios
 
Baja comun y despido
30/09/2010 22:09
Si estas de baja por enfermedad y a la semana te despiden, pasas al paro?
Si no pasas al paro, cuando cojas el paro cobras menos supongo, por estar de baja anteriormente?
30/09/2010 22:53
Buff, esto mismo lo respondí ayer... Si haces una búsqueda avanzada encontrarías la respuesta.
Te copio lo que comenté en su momento:

1º.- Si la IT es por contingencias comunes, una vez finalizada la relación contractual, la cuantía a percibir por IT será igual a la cuantía que te corresponda por desempleo (es decir, el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, y el 60%, el resto de prestación). En dicho supuesto, se te descontaría el tiempo que estés de IT, una vez finalizada la relación contractual, de la duración que te corresponda de desempleo (siempre y cuando solicites la prestación a la que tengas derecho).

2º.- Si la IT es por contingencias profesionales, una vez finalizada la relación laboral, la cuantía de la prestación de IT será la misma que venías percibiendo (es decir, el 75% de la base reguladora). En dicho supuesto, no existe descuento de la duración del desempleo.
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Baja comun y despido
30/09/2010 22:09
Si estas de baja por enfermedad y a la semana te despiden, pasas al paro?
Si no pasas al paro, cuando cojas el paro cobras menos supongo, por estar de baja anteriormente?
30/09/2010 22:53
Buff, esto mismo lo respondí ayer... Si haces una búsqueda avanzada encontrarías la respuesta.
Te copio lo que comenté en su momento:

1º.- Si la IT es por contingencias comunes, una vez finalizada la relación contractual, la cuantía a percibir por IT será igual a la cuantía que te corresponda por desempleo (es decir, el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses, y el 60%, el resto de prestación). En dicho supuesto, se te descontaría el tiempo que estés de IT, una vez finalizada la relación contractual, de la duración que te corresponda de desempleo (siempre y cuando solicites la prestación a la que tengas derecho).

2º.- Si la IT es por contingencias profesionales, una vez finalizada la relación laboral, la cuantía de la prestación de IT será la misma que venías percibiendo (es decir, el 75% de la base reguladora). En dicho supuesto, no existe descuento de la duración del desempleo.