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Baja de autónoma por maternidad

2 Comentarios
 
Baja de autónoma por maternidad
14/01/2003 12:59
Soy una mujer autonoma que va a tomar proximamente, y si todo sale bien, la baja por maternidad. Desearia saber si puedo contratar a alguien con un contrato de interinidad bonificado para sustituirme. Muchas gracias a todos de antemano.
15/01/2003 08:12
Hola loli:
La ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificó el art. 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de Septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Por lo anterior, darán derecho a una bonificación de un 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgos por embarazo, periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. Así lo establece el art. 1 c modificado del RDLey 11/1998.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad, es requisito imprescindible que el trabajador/a autónomo/a presente una declaración sobre la persona que gestiona directamente el negocio o, en su caso, el cese temporal o definitivo de éste.
La bonificación no es de aplicación si el interino contratado es cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario/a.

En fin, espero haberte contestado bien. Saludos y buen parto.
17/01/2003 04:25
Muchas gracias, Jesusfer, me has ayudado un montón, y además me has dado una alegria bastante importante. Muchas gracias y hasta otra.
Baja de autónoma por maternidad | PorticoLegal
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Baja de autónoma por maternidad
14/01/2003 12:59
Soy una mujer autonoma que va a tomar proximamente, y si todo sale bien, la baja por maternidad. Desearia saber si puedo contratar a alguien con un contrato de interinidad bonificado para sustituirme. Muchas gracias a todos de antemano.
15/01/2003 08:12
Hola loli:
La ley 39/1999, de 5 de Noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, modificó el art. 1 del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de Septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores/as durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

Por lo anterior, darán derecho a una bonificación de un 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos de riesgos por embarazo, periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento. Así lo establece el art. 1 c modificado del RDLey 11/1998.
No obstante, para el reconocimiento del derecho a la prestación económica por maternidad, es requisito imprescindible que el trabajador/a autónomo/a presente una declaración sobre la persona que gestiona directamente el negocio o, en su caso, el cese temporal o definitivo de éste.
La bonificación no es de aplicación si el interino contratado es cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario/a.

En fin, espero haberte contestado bien. Saludos y buen parto.
17/01/2003 04:25
Muchas gracias, Jesusfer, me has ayudado un montón, y además me has dado una alegria bastante importante. Muchas gracias y hasta otra.