Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja de paternidad más vacaciones

3 Comentarios
 
Baja de paternidad más vacaciones
21/02/2018 16:14
Actualmente estoy esperando mi segundo hijo, que nacerá seguramente durante el periodo de vacaciones. En caso de coincidir mis vacaciones con el nacimiento del hijo, entiendo que los dos días de permiso por nacimiento del hijo los pierdo. Pero ¿y la baja de paternidad? Y por baja de paternidad entiendo la suspensión del contrato de 4 semanas, ¿si me acojo a la supresión del contrato, cuando finalicen las 4 semanas entiendo que vuelvo al punto de inicio?. Es decir, a mis vacaciones que las tendría que finalizar ¿es correcto?
21/02/2018 16:38
Javier1978v
Si el nacimiento del hijo se produce durante las vacaciones, los dos días de permiso se pierden. El permiso de paternidad puede solicitarse una vez finalizadas las vacaciones.
21/02/2018 17:26
Javier1978v
Gracias Wolfraimio85 por la respuesta.

Por matizar unos detalles, pero textualmente del BOE: (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009). Última actualización: 5 de enero de 2017

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables
en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por
Copyright Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados.
cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el
artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la
suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto
legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el
artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión

Y el 48.4 entiendo que se refiere a las 16 semanas, que las va a coger la madre enteras.

De ahí mi duda sobre el momento en el que debo solicitar la suspensión del contrato para coger las 4 semanas del 48bis.

Gracias de nuevo.
21/02/2018 17:26
Javier1978v
... pego textualmente del BOE ....

Quería decir.
Baja de paternidad más vacaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja de paternidad más vacaciones

3 Comentarios
 
Baja de paternidad más vacaciones
21/02/2018 16:14
Actualmente estoy esperando mi segundo hijo, que nacerá seguramente durante el periodo de vacaciones. En caso de coincidir mis vacaciones con el nacimiento del hijo, entiendo que los dos días de permiso por nacimiento del hijo los pierdo. Pero ¿y la baja de paternidad? Y por baja de paternidad entiendo la suspensión del contrato de 4 semanas, ¿si me acojo a la supresión del contrato, cuando finalicen las 4 semanas entiendo que vuelvo al punto de inicio?. Es decir, a mis vacaciones que las tendría que finalizar ¿es correcto?
21/02/2018 16:38
Javier1978v
Si el nacimiento del hijo se produce durante las vacaciones, los dos días de permiso se pierden. El permiso de paternidad puede solicitarse una vez finalizadas las vacaciones.
21/02/2018 17:26
Javier1978v
Gracias Wolfraimio85 por la respuesta.

Por matizar unos detalles, pero textualmente del BOE: (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009). Última actualización: 5 de enero de 2017

«Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de
acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables
en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por
Copyright Seguridad Social 2017 Todos los derechos reservados.
cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute
compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el
artículo 48.4.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro
progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho
corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no
obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea
disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la
suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período
comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto
legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se
constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el
artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión

Y el 48.4 entiendo que se refiere a las 16 semanas, que las va a coger la madre enteras.

De ahí mi duda sobre el momento en el que debo solicitar la suspensión del contrato para coger las 4 semanas del 48bis.

Gracias de nuevo.
21/02/2018 17:26
Javier1978v
... pego textualmente del BOE ....

Quería decir.