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Baja en SS sin despido

2 Comentarios
 
Baja en ss sin despido
26/08/2014 11:39
Buenos días. Tras varios retrasos en nóminas y una deuda actual superior a 2000 euros, informé a mi empresa de mi intención de solicitar una rescisión de contrato y reclamación de cantidades. Mi empresa me puso por delante un papel de baja voluntaria que me negué a firmar.
Ante esto, la empresa a procedido a darme de baja de la SS unilateralmente, pero sin darme una carta de despido. Mi pregunta es si la baja en la SS se puede denunciar como despido o si tengo que ir a trabajar hasta que me despidan formalmente.
26/08/2014 12:28
Salvo mejor criterio, lo que deberías hacer es interponer papeleta de conciliación al Cmac de tu provincia por despido improcedente y reclamación de cantidades adeudadas por la empresa. Tienes 20 días desde que la empresa te ha despedido, es decir, desde que te ha dado de baja.

www.miasesorlaboral.es
26/08/2014 18:45
Yo, igualmente salvo mejor criterio, entiendo que la comunicación al trabajador del despido es totalmente necesaria e imprescindible, al menos el intento del mismo por parte de la empresa por método fehaciente, es decir, si ellos te han enviado un burofax y tu no lo has recogido, se entiende por notificado.
Por otro lado, ENTENDIENDO QUE NI TE LO HAN NOTIFICADO NI LO HAN INTENTADO, deberías personarte en tu puesto de trabajo, pues pueden ponerte un despido disciplinario por incomparecencia y te quedarías sin indemnización;creo que en este caso tendrías más problemas.
Entiendo pues que deberías acudir a tu puesto de trabajo, dejar constancia fehaciente de ello, y, para el caso de que te impidan la entrada, llevar tres testigos que no tengan vinculos familiares ni de negocios contigo, que a posteriori puedas aportar su testimonio en un acta de comparecencia notarial ó ante el juzgado.
Igualmente creo que, para evitar que el plazo de los 20 dias pase y te cojan de "incauta", deberías poner, en función de lo anteriormente mentado, la conciliación, que no te servirá para nada, pero es un trámite imprescindible.
Asimismo te indico que, si las cantidades que te adeudan son inferiores a 4 mensualidades....la declaración de rescisión de contrato no prosperaría, pues es el criterio que actualmente se está aceptando es ese y en mejor de los casos te correspondería la misma indemnización que por despido improcedente, que es lo que a priori te van a hacer, salvo que aleguen causas económicas, que, al no haberlas acreditado en el momento del despido (según tu pues no te han comunicado nada) no se las aceptaría el juzgado y lo declararían improcedente.
Ah, y para que acepten el despido procedente, ó causas económicas,.....deben haber puesto a tu disposición en el momento del despido la indemnización que te correspondiera, pues sino estarías en indefensión y podrían declararles el despido hasta nulo. Es decir, cuando se despide a alguien hay que darle el derecho a defenderse y a discutir la indemnización. Si no te la han dado ni, al menos ofrecido....no puedes discutirla, por lo que te puedes declarar en indefensión y tienes el pleito ganado.
Pero repito, siendo todo según hemos hablado.
Saludos