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Baja enfermedad común

1 Comentarios
 
Baja enfermedad común
11/12/2002 03:25
Me encuentro en situación de baja por enfermedad común, la baja me la ha concedido mi médico de la seguridad social. Ahora la empresa me obliga a ir a la mutua para que me hagan una revisión, si bien las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con al seguridad social, debo ir a la mutua o puedo negarme?
11/12/2002 05:53
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Mutua si es ésta la que cubre la prestación por contigencias comunes, pueden disponer que sus servicios médicos reconozcan al trabajador que se encuentre en I.T., respetando su intimidad y dignidad y garantizando la confidencialidad de su estado sanitario. La negativa infundada al reconocimiento da lugar a la expedición de la propuesta de alta. Deberías informarte bien sobre quien cubre esta prestación no vaya a ser que sea la Mutua.
De todas formas el art. 20 del E.T., en su apartado 4, establece "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Como verás este apartado no especifica que personal médico y pudiera ser que la empresa hubiera delegado en la Mutua si ella no tiene servicio médico.
En mi opinión, deberías acudir ya que si estás enfermo no debes tener, en principio ningún reparo y más si respetan tu intimidad, dignidad y confidencialidad. Un saludo.
Baja enfermedad común | PorticoLegal
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11/12/2002 03:25
Me encuentro en situación de baja por enfermedad común, la baja me la ha concedido mi médico de la seguridad social. Ahora la empresa me obliga a ir a la mutua para que me hagan una revisión, si bien las contingencias comunes la empresa las tiene concertadas con al seguridad social, debo ir a la mutua o puedo negarme?
11/12/2002 05:53
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, o la Mutua si es ésta la que cubre la prestación por contigencias comunes, pueden disponer que sus servicios médicos reconozcan al trabajador que se encuentre en I.T., respetando su intimidad y dignidad y garantizando la confidencialidad de su estado sanitario. La negativa infundada al reconocimiento da lugar a la expedición de la propuesta de alta. Deberías informarte bien sobre quien cubre esta prestación no vaya a ser que sea la Mutua.
De todas formas el art. 20 del E.T., en su apartado 4, establece "El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones."
Como verás este apartado no especifica que personal médico y pudiera ser que la empresa hubiera delegado en la Mutua si ella no tiene servicio médico.
En mi opinión, deberías acudir ya que si estás enfermo no debes tener, en principio ningún reparo y más si respetan tu intimidad, dignidad y confidencialidad. Un saludo.