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Baja laboral en periodo de vacaciones

7 Comentarios
 
22/06/2012 12:58
Parece que el tema de vacaciones e IT ha cambiado.

Hasta ahora, si se caía de baja durante las vacaciones, estas no se "guardaban" para más adelante. Ahora ese criterio cambia y se suma al que se viene aplicando hace un tiempo por el cual si se caía de baja antes de las vacaciones, estas se guardaban.

Pego un artículo de una publicación especializada.

El trabajador tiene derecho a más vacaciones si durante éstas se pone enfermo

El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro periodo, según una sentencia que acaba de dictar ayer mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es aplicable inmediatamente en todos los países miembros.


Hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal surgía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador.


En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así se manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009), el trabajador tenía derecho a disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud. No ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante las vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.

Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas, precisamente al resolver una cuestión prejudicial que le había planteado el Tribunal Supremo para que aclarara si la la normativa española estaba en oposición con la directiva comunitaria en este sentido. Y los jueces europeos han concluido que efectivamente así es. Entienden que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta a la del derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores “recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.

Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.
22/06/2012 09:15
Yo opino como Inés, creo que en todo momento se dejan pendientes, inclusive de un año para otro. Hay una sentencia de la UE (como máximo de las generadas en los 18 meses anteriores al alta médica).

Saludos,
21/06/2012 17:53
Si no me equivoco y pienso que no las bajas durante el periodo vacacional interrumpen este periodo es decir recuperas esos dias de vacaciones.
Antes era como decia marcali , pero ahora no.
21/06/2012 17:49
Tendrás que irte al convenio colectivo de aplicación en primera instancia sino al et
21/06/2012 13:38
Esto ha salido hoy de la UE y dice que se podrn recuperar
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/21/economia/1340270676.html
21/06/2012 08:00
De forma más práctica:

Si tus vacaciones son del 1 al 31 de agosto, y coges la baja el 31 de julio, podrás disfrutar de las vacaciones una vez tengas el alta (pactando con el empresario).

Pero si coges la baja el 2 de agosto, pues nada puedes hacer y "las pierdes".
20/06/2012 20:06
Hola,

A ver si esto te ayuda:


Una vez solicitadas por el trabajador y concedidas por la empresa, si antes de que se inicie el periodo de vacaciones el trabajador cae enfermo y obtiene la baja médica tendrá derecho a disfrutar las vacaciones integras una vez que haya sido dado de alta médica; pactándolas nuevamente con la empresa que sueles ser los normal, opta por repartirlas en 15 días a elegir por el trabajador y los otros 15 por la citada empresa; siempre dentro del año natural.
Si el espacio de tiempo transcurrido entre el citado alta médica y el último día del año es inferior al periodo de vacaciones por disfrutar, el periodo restante se pierde.
El TNS ha intervenido con éxito en varios casos en los que se le denegaban al trabajador el derecho a sus vacaciones por lo que se tuvo que intervenir ante el Juzgado de lo Social, el que mediante sentencias en algunos casos ejemplares no sólo reconoce el derecho a disfrutarlas, sino que también reconoce el deber, basándose en normas de la U.M.S en la que se argumenta la necesidad del descanso vacacional de los trabajadores.
En algunos casos las empresas se negaron a cumplir la sentencia por lo que hubo que solicitar su ejecución, remitiendo al tiempo la denuncia a la Inspección de Trabajo. Resultado; los trabajadores ejercieron su derecho y las empresas fueron sancionadas económicamente con cantidades superiores a 3000€,

___________________________
El TS reconoce que la baja laboral durante el tiempo de vacaciones no se computa como descansoEl Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante dicho periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

Un saludo
Baja laboral en periodo de vacaciones
20/06/2012 19:48
Hola buenas tardes:
Necesito información sobre alguna sentencia judicial o normativa laboral que aclare si durante tu periodo de vacaciones, se te presenta una enfermedad, si puedes luego recuperar esos días.
Mi convenio colectivo dice que no, pero creo que no es así.
Gracias
Baja laboral en periodo de vacaciones | PorticoLegal
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7 Comentarios
 
22/06/2012 12:58
Parece que el tema de vacaciones e IT ha cambiado.

Hasta ahora, si se caía de baja durante las vacaciones, estas no se "guardaban" para más adelante. Ahora ese criterio cambia y se suma al que se viene aplicando hace un tiempo por el cual si se caía de baja antes de las vacaciones, estas se guardaban.

Pego un artículo de una publicación especializada.

El trabajador tiene derecho a más vacaciones si durante éstas se pone enfermo

El trabajador que se ponga enfermo durante sus vacaciones tiene derecho a recuperar esos días de descanso y disfrutar de más vacaciones posteriormente en otro periodo, según una sentencia que acaba de dictar ayer mismo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y que es aplicable inmediatamente en todos los países miembros.


Hasta ahora, en nuestro país había que diferenciar entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones que ya estaban fijadas previamente y lo que ocurría cuando la incapacidad temporal surgía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador.


En el primer caso (y ya fue una novedad cuando así se manifestó el Tribunal Supremo en el año 2009), el trabajador tenía derecho a disfrutar posteriormente los días de baja que se hubieran solapado con las vacaciones, es decir, a disfrutar esos días cuando hubiera recuperado la salud. No ocurría lo mismo si el trabajador enfermaba durante las vacaciones, pues el mismo Tribunal Supremo entendía que el empresario tenía la obligación de garantizar que el trabajador tuviera vacaciones retribuidas, pero que no estaba en sus manos que además las disfrutara íntegramente con buena salud.

Ahora el TJUE ha cambiado por completo las reglas, precisamente al resolver una cuestión prejudicial que le había planteado el Tribunal Supremo para que aclarara si la la normativa española estaba en oposición con la directiva comunitaria en este sentido. Y los jueces europeos han concluido que efectivamente así es. Entienden que la finalidad del derecho a vacaciones anuales consiste en permitir que los trabajadores “descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento”, una finalidad distinta a la del derecho a causar baja por enfermedad, que permite a los trabajadores “recuperarse de una enfermedad que ha causado una incapacidad laboral”.

Por lo tanto, y como conclusión, según el TJUE: “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”.
22/06/2012 09:15
Yo opino como Inés, creo que en todo momento se dejan pendientes, inclusive de un año para otro. Hay una sentencia de la UE (como máximo de las generadas en los 18 meses anteriores al alta médica).

Saludos,
21/06/2012 17:53
Si no me equivoco y pienso que no las bajas durante el periodo vacacional interrumpen este periodo es decir recuperas esos dias de vacaciones.
Antes era como decia marcali , pero ahora no.
21/06/2012 17:49
Tendrás que irte al convenio colectivo de aplicación en primera instancia sino al et
21/06/2012 13:38
Esto ha salido hoy de la UE y dice que se podrn recuperar
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/06/21/economia/1340270676.html
21/06/2012 08:00
De forma más práctica:

Si tus vacaciones son del 1 al 31 de agosto, y coges la baja el 31 de julio, podrás disfrutar de las vacaciones una vez tengas el alta (pactando con el empresario).

Pero si coges la baja el 2 de agosto, pues nada puedes hacer y "las pierdes".
20/06/2012 20:06
Hola,

A ver si esto te ayuda:


Una vez solicitadas por el trabajador y concedidas por la empresa, si antes de que se inicie el periodo de vacaciones el trabajador cae enfermo y obtiene la baja médica tendrá derecho a disfrutar las vacaciones integras una vez que haya sido dado de alta médica; pactándolas nuevamente con la empresa que sueles ser los normal, opta por repartirlas en 15 días a elegir por el trabajador y los otros 15 por la citada empresa; siempre dentro del año natural.
Si el espacio de tiempo transcurrido entre el citado alta médica y el último día del año es inferior al periodo de vacaciones por disfrutar, el periodo restante se pierde.
El TNS ha intervenido con éxito en varios casos en los que se le denegaban al trabajador el derecho a sus vacaciones por lo que se tuvo que intervenir ante el Juzgado de lo Social, el que mediante sentencias en algunos casos ejemplares no sólo reconoce el derecho a disfrutarlas, sino que también reconoce el deber, basándose en normas de la U.M.S en la que se argumenta la necesidad del descanso vacacional de los trabajadores.
En algunos casos las empresas se negaron a cumplir la sentencia por lo que hubo que solicitar su ejecución, remitiendo al tiempo la denuncia a la Inspección de Trabajo. Resultado; los trabajadores ejercieron su derecho y las empresas fueron sancionadas económicamente con cantidades superiores a 3000€,

___________________________
El TS reconoce que la baja laboral durante el tiempo de vacaciones no se computa como descansoEl Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante dicho periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

Un saludo
Baja laboral en periodo de vacaciones
20/06/2012 19:48
Hola buenas tardes:
Necesito información sobre alguna sentencia judicial o normativa laboral que aclare si durante tu periodo de vacaciones, se te presenta una enfermedad, si puedes luego recuperar esos días.
Mi convenio colectivo dice que no, pero creo que no es así.
Gracias