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baja laboral paga extras

8 Comentarios
 
30/05/2014 21:42
Viene recogido en ese art. 14 no ve que el devengo es de computo anual, es decir cada día del año y en total serian de una mensualidad mas la antigüedad y esto tiene que incluir los días de descanso, por tanto son por los 365 días del año, día que no acuda a su trabajo es un día a descontar para el calculo.
30/05/2014 20:59
Me referia sobre donde viene recogido que me puede tocar las pagas extras por estar de IT, es lo que no he encontrado en ningún sitio, y quiero saber si lo están haciendo bien, porque si entiendo que me toquen complementos como el transporte, puesto que no voy a trabajar.

Gracias!!
30/05/2014 20:46
Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Paga de verano. En el mes de julio se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo es de 1 de julio al 30 de julio.

Paga de Navidad. Dentro de los quince primeros días de diciembre se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo coincide con el año natural.

Esto es a lo que hace referencia su convenio, como vera existe una errata donde pone que el devengo será del 1/julio al 30/julio esto es una errata, las pagas de verano su devengo (sobre todo si es anual), es del 1 de julio al 30 de junio del año ss y la de navidad, (en este caso si es correcto), dice que sera conforme al año natural, es decir de 1 de enero a 31 de diciembre.
SMO
30/05/2014 20:39
Lógicamente si cobra usted las pagas prorrateadas los cálculos se los tienen que hacer mensuales, si un trabajador cobra sus pagas cuando le corresponde, normalmente mediados de Julio y Diciembre en las nominas mensuales se recoge la parte que corresponde a cada mes pero no se cobra hasta las fechas citadas pero si se hace prorrateadas pues se incluyen en el computo mensual.
Lo que no entiendo es que diga que esos 50 € son en bruto porque entonces si me dice que normalmente cada mes tenia de prorrata (entiendo que bruta), 212 €, las cuentas son fáciles, es decir eso es lo que le corresponde por 30 días 212 € por 10 días un tercio de esa cantidad por tanto 70,67 €
Sobre lo que pregunta de donde viene recogidas ese tipo de acciones ¿a cuales se refiere? es que no le entiendo
SMO
30/05/2014 19:29
Gracias por la rápida contestación. El convenio es el de comercio textil de Madrid.

Y he cobrado 50 euros de pagas extras bruto.

Lo que no entiendo, es que en el mensaje anterior me comentaba que la paga extra prorrateada es de cotización superior al mes, por lo que se genera durante el año, si esto es así, no entiendo la quita. Además donde esta registrado este tipo de acciones porque en el convenio no he visto nada.

No sabe lo que le agradezco su ayuda.

30/05/2014 19:12
En primer lugar, no he mirado su convenio porque no se si es Estatal, sectorial o provincial e incluso de empresa, usted no nos lo dice, pero al ppio dice usted que tiene las pagas extra (habla en plural) por lo que entiendo que tiene la de Julio la de Navidad) y luego comenta que a parte tiene la de beneficios por lo que entiendo que tiene usted 3 pagas que entre las 3 salen a 848 €/año paga extra, (si sólo tiene dos serian 1272 € por paga), bien esto es lo de menos si como nos dice usted cobra un mes normal 212 en concepto de prorrateo de pagas extra quiere decir que dividido por 30 días nos sale 7,06 por día si como dice un mes estuvo 10 días trabajados suponen 70,60 € ese mes pero a que en su nómina la prorrata de pagas extra se incluye como un concepto mas de la nómina a la que luego hay que aplicar las reducciones tanto de SS, Desempleo, Formación prof. e IRPF con lo que por ej una nómina con un 15 % de retención de IRPF con el resto de deducciones estaríamos hablando del 21,85, redondeando 22 % por tanto a 70,6 * 22%= 15,53 - 70,60 = 55,07 €, esto ya se acerca mas a lo que nos dice que ha cobrado
SMO.
30/05/2014 18:00
Muchas gracias por la información. Pero aun haciendo la operación las cifras no concuerdan. En el convenio textil solo tenemos 2 pagas extras.

Si otro mes cualquiera hubiera cobrado 212 euros de paga extra, este mes he cobrado 50 euros, y llevo de baja 20 días.

Por lo que el % que me han quitado es mucho mayor.

Estoy en lo cierto? o es que estoy ya que no me entero….
30/05/2014 17:21
las pagas extra Julio, navidad, beneficios son de cotización superior al mes, esto quiere decir que se generan durante el año y por tanto día que pierda de trabajo es un día que se descontara de la generación de ese salario, es fácil saber si se lo están descontando de forma correcta debe coger la nómina de un mes dividir esa cantidad entre 365 días que tiene el año y la cantidad resultante la multiplica por 3 (ya que son 3 las nóminas extra) y esa cantidad la multiplica por los días dejados de trabajar y esa es la cantidad que le descontaran de su prorrateo de las nominas (teniendo en cuenta, eso si que al tener 12 nominas esa cantidad que le tienen que descontar será dividida por 12).
SMO.
Baja laboral paga extras
30/05/2014 16:55
Buenas tardes,

trabajo en el sector textil dentro de la comunidad de Madrid. Nunca he estado de baja, por lo que viendo lo que pone el convenio, no tienen porque tocar mi salario base ni mi antigüedad. Tengo claro que el plus de transporte me lo quitan puesto que llevo 20 días faltando a mi puesto.
Pero mi duda es la siguiente. Yo tengo las pagas extras y beneficio prorrateadas en la nomina, y veo me la han quitado. Eso es legal?
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8 Comentarios
 
30/05/2014 21:42
Viene recogido en ese art. 14 no ve que el devengo es de computo anual, es decir cada día del año y en total serian de una mensualidad mas la antigüedad y esto tiene que incluir los días de descanso, por tanto son por los 365 días del año, día que no acuda a su trabajo es un día a descontar para el calculo.
30/05/2014 20:59
Me referia sobre donde viene recogido que me puede tocar las pagas extras por estar de IT, es lo que no he encontrado en ningún sitio, y quiero saber si lo están haciendo bien, porque si entiendo que me toquen complementos como el transporte, puesto que no voy a trabajar.

Gracias!!
30/05/2014 20:46
Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Paga de verano. En el mes de julio se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo es de 1 de julio al 30 de julio.

Paga de Navidad. Dentro de los quince primeros días de diciembre se abonará una paga equivalente a una mensualidad del salario del convenio, más la antigüedad consolidada, cuyo devengo coincide con el año natural.

Esto es a lo que hace referencia su convenio, como vera existe una errata donde pone que el devengo será del 1/julio al 30/julio esto es una errata, las pagas de verano su devengo (sobre todo si es anual), es del 1 de julio al 30 de junio del año ss y la de navidad, (en este caso si es correcto), dice que sera conforme al año natural, es decir de 1 de enero a 31 de diciembre.
SMO
30/05/2014 20:39
Lógicamente si cobra usted las pagas prorrateadas los cálculos se los tienen que hacer mensuales, si un trabajador cobra sus pagas cuando le corresponde, normalmente mediados de Julio y Diciembre en las nominas mensuales se recoge la parte que corresponde a cada mes pero no se cobra hasta las fechas citadas pero si se hace prorrateadas pues se incluyen en el computo mensual.
Lo que no entiendo es que diga que esos 50 € son en bruto porque entonces si me dice que normalmente cada mes tenia de prorrata (entiendo que bruta), 212 €, las cuentas son fáciles, es decir eso es lo que le corresponde por 30 días 212 € por 10 días un tercio de esa cantidad por tanto 70,67 €
Sobre lo que pregunta de donde viene recogidas ese tipo de acciones ¿a cuales se refiere? es que no le entiendo
SMO
30/05/2014 19:29
Gracias por la rápida contestación. El convenio es el de comercio textil de Madrid.

Y he cobrado 50 euros de pagas extras bruto.

Lo que no entiendo, es que en el mensaje anterior me comentaba que la paga extra prorrateada es de cotización superior al mes, por lo que se genera durante el año, si esto es así, no entiendo la quita. Además donde esta registrado este tipo de acciones porque en el convenio no he visto nada.

No sabe lo que le agradezco su ayuda.

30/05/2014 19:12
En primer lugar, no he mirado su convenio porque no se si es Estatal, sectorial o provincial e incluso de empresa, usted no nos lo dice, pero al ppio dice usted que tiene las pagas extra (habla en plural) por lo que entiendo que tiene la de Julio la de Navidad) y luego comenta que a parte tiene la de beneficios por lo que entiendo que tiene usted 3 pagas que entre las 3 salen a 848 €/año paga extra, (si sólo tiene dos serian 1272 € por paga), bien esto es lo de menos si como nos dice usted cobra un mes normal 212 en concepto de prorrateo de pagas extra quiere decir que dividido por 30 días nos sale 7,06 por día si como dice un mes estuvo 10 días trabajados suponen 70,60 € ese mes pero a que en su nómina la prorrata de pagas extra se incluye como un concepto mas de la nómina a la que luego hay que aplicar las reducciones tanto de SS, Desempleo, Formación prof. e IRPF con lo que por ej una nómina con un 15 % de retención de IRPF con el resto de deducciones estaríamos hablando del 21,85, redondeando 22 % por tanto a 70,6 * 22%= 15,53 - 70,60 = 55,07 €, esto ya se acerca mas a lo que nos dice que ha cobrado
SMO.
30/05/2014 18:00
Muchas gracias por la información. Pero aun haciendo la operación las cifras no concuerdan. En el convenio textil solo tenemos 2 pagas extras.

Si otro mes cualquiera hubiera cobrado 212 euros de paga extra, este mes he cobrado 50 euros, y llevo de baja 20 días.

Por lo que el % que me han quitado es mucho mayor.

Estoy en lo cierto? o es que estoy ya que no me entero….
30/05/2014 17:21
las pagas extra Julio, navidad, beneficios son de cotización superior al mes, esto quiere decir que se generan durante el año y por tanto día que pierda de trabajo es un día que se descontara de la generación de ese salario, es fácil saber si se lo están descontando de forma correcta debe coger la nómina de un mes dividir esa cantidad entre 365 días que tiene el año y la cantidad resultante la multiplica por 3 (ya que son 3 las nóminas extra) y esa cantidad la multiplica por los días dejados de trabajar y esa es la cantidad que le descontaran de su prorrateo de las nominas (teniendo en cuenta, eso si que al tener 12 nominas esa cantidad que le tienen que descontar será dividida por 12).
SMO.
Baja laboral paga extras
30/05/2014 16:55
Buenas tardes,

trabajo en el sector textil dentro de la comunidad de Madrid. Nunca he estado de baja, por lo que viendo lo que pone el convenio, no tienen porque tocar mi salario base ni mi antigüedad. Tengo claro que el plus de transporte me lo quitan puesto que llevo 20 días faltando a mi puesto.
Pero mi duda es la siguiente. Yo tengo las pagas extras y beneficio prorrateadas en la nomina, y veo me la han quitado. Eso es legal?