Se puede, pero salvo que haya un motivo disciplinario u objetivo, el despido será improcedente.
Si se trata de un disciplinario se hace en cualquier momento, si por el contrario, es objetivo se comunica con 15 días de antelación o se paga esa quincena.
Se debe notificar vía burofax al domicilio que el trabajador haya hecho constar en su contrato de trabajo.
Buenos días, con la actual Ley, te puede despedir la empresa estando de baja laboral por enfermedad común con posible operación? si fuera sí, en qué momento lo podría hacer y cómo te lo comunicaría, ya que si se está de baja no se dispone ni de correo electrónico ni obviamente se asiste al centro de trabajo, entonces cómo te lo comunican? Muchas gracias