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baja laboral

2 Comentarios
 
baja laboral
02/07/2014 15:08
Hola a tod@s, lo primero agradecer de antemano a los que se molesten en leer mi caso, que ahí va.

Empecé a trabajar en una empresa el 23-06-2014 (contrato temporal de 3 meses) y el lunes 30-06-2014 tuve que ir a urgencias por la noche debido a un fuerte dolor lumbar. Resultado una hernia discal de las complicadas, hasta aquí todo claro. Voy al médico de cabecera al día siguiente y me da la baja por enfermedad común (lo normal) pero por tiempo indefinido (pero por lo que sé que me tienen que hacer, operar y rehabilitación etc... se acabará el contrato y aún estaré de baja). El tema es que me dicen en la empresa que como no tengo 180 días cotizados en los últimos 5 años que no me corresponde nada de la baja. ¿Eso es cierto? ¿Tampoco la S.S ni la mutua se hace cargo de nada ?

2ª. En caso de ser así, tengo unos 96 días cotizados, ¿me contaría el periodo de baja para alcanzar los 180 días y así poder tener derecho a algún tipo de prestación/subsidio cuándo se me acabe el contrato/baja?

Decir que en los últimos 5 años sólo tengo cotizado 90 días de principio de año en la misma empresa y este contrato de 3 meses actual de los cuales han pasado 6 días hasta la fecha de la baja.

Gracias de nuevo a tod@s, a ver si alguien me puede ayudar, ya que la cosa está '' mu mal '' económicamente hablando.

Saludos
03/07/2014 01:37
1º.- Es cierto que tiene un periodo de carencia de 180 días en los últimos 5 años y si no tiene esa cotización de esos 180 no tiene derecho a prestación de IT.
En cuanto a la 2ª pregunta entiendo que al seguir la empresa cotizando por usted si le contarían esos días para cumplir con los 180 días, (aunque tampoco lo tengo tan claro, porque al esta de IT su cto esta en suspenso y por ej para el caso de un periodo de prueba éste se interrumpiría hasta que se reincorpore), así que esperemos a ver que comentan otros mas duchos que yo en cuanto a SS se refiere.
Pero por otra parte, hay cosas que usted ve lógicas que igual no lo son tanto, es decir usted nos dice la dolencia que tiene pero no nos dice qué actividad realiza usted en la empresa y si puede venir porque lo mas probable que esos problemas de hernia discal vengan del pasado y no tengan que ver con su trabajo, pero por ej. si su trabajo fuese trabajos repetitivos o de levantar pesas o hacer algún tipo de esfuerzo, esa lesión que ahora tiene igual es consecuencia de esos 7 días trabajados y cualquier enfermedad que se vea agravada como consecuencia del trabajo realizado se considera accidente laboral y por tanto aquí no necesitaría usted ese periodo de carencia de 180 días, hable con su médico para ver si puede venir de aquí esa dolencia y si es así debe solicitar un cambio de contingencia común a profesional para que así le trate la mutua de su empresa y así puede usted percibir prestación.
SMO.
03/07/2014 02:26
Gracias por contestar jamgpreve.

Trabajo en una fábrica de calzado, y estoy todo el día de pie y agachándome, cogiendo cajas de zapatos de par y envasándolas en cajas grandes de facturación para llevarlas a la zona de carga del almacén... que pesan bastante.
El tema es que el año pasado tuve una dolencia parecida y me hicieron una resonancia, el resultado era una pequeña protusión sin más importancia. Después de eso fue cuando empecé a trabajar por primera vez, pero en esa ocasión pude aguantar más o menos bien (pues tenía también muchas molestias)sin causar baja.
Esta vez empecé bien sin ningún problema y a la semana ''zas'' enganchón, urgencias y me dicen con lo que me hicieron que tengo una hernia discal y que habrá que operar. Imagino que si no hubiera trabajado no me habría pasado esto pero bueno, de momento la médica de cabecera me puso baja común. ¿Se puede considerar este empeoramiento tan grave que he tenido, cómo accidente laboral?
Por otro lado, ¿en caso de que no me den la baja por accidente laboral, se harían cargo de mí en cuanto se acabe el contrato hasta que esté otra vez acto para trabajar otra vez en el mismo sitio o poder buscar trabajo activamente? He leído algo al respecto y me ha parecido entender que una vez se termina el contrato se hacen cargo de ti, pagando la baja la S.S con la cantidad que correspondería al subsidio al no tener cotizado lo suficiente como para cobrar la prestación por desempleo.

En mi caso esto va para largo, pues entre que te dan fecha para operarte, recuperación, etc... pueden pasar varios meses más.

Un saludo, a ver si otro compañero puede opinar y entre todos puedo sacar algo positivo para mí.
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02/07/2014 15:08
Hola a tod@s, lo primero agradecer de antemano a los que se molesten en leer mi caso, que ahí va.

Empecé a trabajar en una empresa el 23-06-2014 (contrato temporal de 3 meses) y el lunes 30-06-2014 tuve que ir a urgencias por la noche debido a un fuerte dolor lumbar. Resultado una hernia discal de las complicadas, hasta aquí todo claro. Voy al médico de cabecera al día siguiente y me da la baja por enfermedad común (lo normal) pero por tiempo indefinido (pero por lo que sé que me tienen que hacer, operar y rehabilitación etc... se acabará el contrato y aún estaré de baja). El tema es que me dicen en la empresa que como no tengo 180 días cotizados en los últimos 5 años que no me corresponde nada de la baja. ¿Eso es cierto? ¿Tampoco la S.S ni la mutua se hace cargo de nada ?

2ª. En caso de ser así, tengo unos 96 días cotizados, ¿me contaría el periodo de baja para alcanzar los 180 días y así poder tener derecho a algún tipo de prestación/subsidio cuándo se me acabe el contrato/baja?

Decir que en los últimos 5 años sólo tengo cotizado 90 días de principio de año en la misma empresa y este contrato de 3 meses actual de los cuales han pasado 6 días hasta la fecha de la baja.

Gracias de nuevo a tod@s, a ver si alguien me puede ayudar, ya que la cosa está '' mu mal '' económicamente hablando.

Saludos
03/07/2014 01:37
1º.- Es cierto que tiene un periodo de carencia de 180 días en los últimos 5 años y si no tiene esa cotización de esos 180 no tiene derecho a prestación de IT.
En cuanto a la 2ª pregunta entiendo que al seguir la empresa cotizando por usted si le contarían esos días para cumplir con los 180 días, (aunque tampoco lo tengo tan claro, porque al esta de IT su cto esta en suspenso y por ej para el caso de un periodo de prueba éste se interrumpiría hasta que se reincorpore), así que esperemos a ver que comentan otros mas duchos que yo en cuanto a SS se refiere.
Pero por otra parte, hay cosas que usted ve lógicas que igual no lo son tanto, es decir usted nos dice la dolencia que tiene pero no nos dice qué actividad realiza usted en la empresa y si puede venir porque lo mas probable que esos problemas de hernia discal vengan del pasado y no tengan que ver con su trabajo, pero por ej. si su trabajo fuese trabajos repetitivos o de levantar pesas o hacer algún tipo de esfuerzo, esa lesión que ahora tiene igual es consecuencia de esos 7 días trabajados y cualquier enfermedad que se vea agravada como consecuencia del trabajo realizado se considera accidente laboral y por tanto aquí no necesitaría usted ese periodo de carencia de 180 días, hable con su médico para ver si puede venir de aquí esa dolencia y si es así debe solicitar un cambio de contingencia común a profesional para que así le trate la mutua de su empresa y así puede usted percibir prestación.
SMO.
03/07/2014 02:26
Gracias por contestar jamgpreve.

Trabajo en una fábrica de calzado, y estoy todo el día de pie y agachándome, cogiendo cajas de zapatos de par y envasándolas en cajas grandes de facturación para llevarlas a la zona de carga del almacén... que pesan bastante.
El tema es que el año pasado tuve una dolencia parecida y me hicieron una resonancia, el resultado era una pequeña protusión sin más importancia. Después de eso fue cuando empecé a trabajar por primera vez, pero en esa ocasión pude aguantar más o menos bien (pues tenía también muchas molestias)sin causar baja.
Esta vez empecé bien sin ningún problema y a la semana ''zas'' enganchón, urgencias y me dicen con lo que me hicieron que tengo una hernia discal y que habrá que operar. Imagino que si no hubiera trabajado no me habría pasado esto pero bueno, de momento la médica de cabecera me puso baja común. ¿Se puede considerar este empeoramiento tan grave que he tenido, cómo accidente laboral?
Por otro lado, ¿en caso de que no me den la baja por accidente laboral, se harían cargo de mí en cuanto se acabe el contrato hasta que esté otra vez acto para trabajar otra vez en el mismo sitio o poder buscar trabajo activamente? He leído algo al respecto y me ha parecido entender que una vez se termina el contrato se hacen cargo de ti, pagando la baja la S.S con la cantidad que correspondería al subsidio al no tener cotizado lo suficiente como para cobrar la prestación por desempleo.

En mi caso esto va para largo, pues entre que te dan fecha para operarte, recuperación, etc... pueden pasar varios meses más.

Un saludo, a ver si otro compañero puede opinar y entre todos puedo sacar algo positivo para mí.