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Baja Laboral

3 Comentarios
 
Baja laboral
10/02/2003 23:49
Llevo un mes de baja laboral y, aunque el médico me aconseja seguir con ella durante el periodo de reabilitación, quiero coger el alta por mi propio riesgo. Lo que me pregunto es que si cojo el alta el viernes y no voy a trabajar hasta el lunes, ¿Quién me paga el sábado y el domingo? o ¿es que esos días no estoy cubierto ni por la SS ni por mi empresa? Por favor, necesito un consejo urgentemente.
Muchas gracias por anticipado.
11/02/2003 10:21
Si te dan el alta con fecha del viernes está claro que no recibes prestaciones por I.T. ni el sábado ni el domingo, pero esto no supone que estés desprotegido ya que el sábado y el domingo te lo tiene que pagar la empresa.

Cuando los trabajadores cobrán por meses siempre se abonan 30 días de salario base y complementos. Y en este supuesto si perteneces a uno de los grupos de cotización del 1 al 7, te abonará la empresa esos días.
Cuando se cobra por días los convenios recogen el complemento de parte proporcional de domingos y en este caso hay deben ir incluidos los salarios del domingo.

Si eres un trabajador del grupo 8 al 11 Oficial o peón cobras por día y si no quieres complicarte mucho con el tema del sábado y domingo, coge el alta con fecha del lunes y todo solucionado. Pero en cualquier situación no estás desprotegido en cuanto a cotizaciones o riesgos protegidos por la Seguridad Social. Saludos.
13/02/2003 01:00
Muchas gracias jesusfer.
13/02/2003 13:32
Gracias a tí Pablo y recibe un saludo.
Baja Laboral | PorticoLegal
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Baja laboral
10/02/2003 23:49
Llevo un mes de baja laboral y, aunque el médico me aconseja seguir con ella durante el periodo de reabilitación, quiero coger el alta por mi propio riesgo. Lo que me pregunto es que si cojo el alta el viernes y no voy a trabajar hasta el lunes, ¿Quién me paga el sábado y el domingo? o ¿es que esos días no estoy cubierto ni por la SS ni por mi empresa? Por favor, necesito un consejo urgentemente.
Muchas gracias por anticipado.
11/02/2003 10:21
Si te dan el alta con fecha del viernes está claro que no recibes prestaciones por I.T. ni el sábado ni el domingo, pero esto no supone que estés desprotegido ya que el sábado y el domingo te lo tiene que pagar la empresa.

Cuando los trabajadores cobrán por meses siempre se abonan 30 días de salario base y complementos. Y en este supuesto si perteneces a uno de los grupos de cotización del 1 al 7, te abonará la empresa esos días.
Cuando se cobra por días los convenios recogen el complemento de parte proporcional de domingos y en este caso hay deben ir incluidos los salarios del domingo.

Si eres un trabajador del grupo 8 al 11 Oficial o peón cobras por día y si no quieres complicarte mucho con el tema del sábado y domingo, coge el alta con fecha del lunes y todo solucionado. Pero en cualquier situación no estás desprotegido en cuanto a cotizaciones o riesgos protegidos por la Seguridad Social. Saludos.
13/02/2003 01:00
Muchas gracias jesusfer.
13/02/2003 13:32
Gracias a tí Pablo y recibe un saludo.