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Baja laboral

2 Comentarios
 
27/05/2009 18:36
Marilo, se dice en la pregunta que está de baja por ansiedad y depresión. Dichas enfermedades son calificables como enfermedad común (contingencias comunes).
Generalmente las empresas, no tienen suscrita la cobertura de contingencias comunes con una Mutua, por lo que tendría que dirigirse al INSS y solicitar el pago directo de la baja por incumplimiento del pago delegado de su empresario.
Sus compañeras, podrían interponer demanda contra la empresa fundamentada en el art. 50.1.b ET. Si el juez estima la demanda, podrán rescindir su relación contractual y percibir una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
También se podría solicitar una declaración de concurso (necesario), si bien, no es recomendable, ya que el procedimiento se demora mucho en el tiempo.
27/05/2009 08:45
Depende del tipo de baja y de quien tenga las contingencias...lo digo porque puede ser la mutua o el Inss...
Baja laboral
26/05/2009 16:46
Quisiera saber si alguien me puede asesorar sobre mi problema. Yo trabajo cómo limpiadora en una empresa en la que termino contrato el 14 de Julio y desde el 17 de Abril estoy de baja por ansiedad y depresión, total que yo desde el mes de Abril no cobro nada de nada y mis compañeras que trabajan cómo monitoras tampoco porque los jefes dicen que ahora no tienen solvencia. Me han aconsejado que yo al estar de baja puedo denunciar y así poder cobrar mi sueldo por la MUTUA ya que ellas al no llevar 3 meses sin cobrar no tienen nada que hacer. ¿qué puedo hacer?¿a donde tengo que ir a denunciar para poder exigir a la MUTUA que me siga pagando??? gracias.
Baja laboral | PorticoLegal
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27/05/2009 18:36
Marilo, se dice en la pregunta que está de baja por ansiedad y depresión. Dichas enfermedades son calificables como enfermedad común (contingencias comunes).
Generalmente las empresas, no tienen suscrita la cobertura de contingencias comunes con una Mutua, por lo que tendría que dirigirse al INSS y solicitar el pago directo de la baja por incumplimiento del pago delegado de su empresario.
Sus compañeras, podrían interponer demanda contra la empresa fundamentada en el art. 50.1.b ET. Si el juez estima la demanda, podrán rescindir su relación contractual y percibir una indemnización de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades.
También se podría solicitar una declaración de concurso (necesario), si bien, no es recomendable, ya que el procedimiento se demora mucho en el tiempo.
27/05/2009 08:45
Depende del tipo de baja y de quien tenga las contingencias...lo digo porque puede ser la mutua o el Inss...
Baja laboral
26/05/2009 16:46
Quisiera saber si alguien me puede asesorar sobre mi problema. Yo trabajo cómo limpiadora en una empresa en la que termino contrato el 14 de Julio y desde el 17 de Abril estoy de baja por ansiedad y depresión, total que yo desde el mes de Abril no cobro nada de nada y mis compañeras que trabajan cómo monitoras tampoco porque los jefes dicen que ahora no tienen solvencia. Me han aconsejado que yo al estar de baja puedo denunciar y así poder cobrar mi sueldo por la MUTUA ya que ellas al no llevar 3 meses sin cobrar no tienen nada que hacer. ¿qué puedo hacer?¿a donde tengo que ir a denunciar para poder exigir a la MUTUA que me siga pagando??? gracias.