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baja laboral

3 Comentarios
 
Baja laboral
13/11/2010 13:14
Hola ,quisiera pedir un poco de asesoramiento porque estoy un poco perdiilla.
soy fija discontinua, mi empresa todos los años cierra dos meses, nos cesan el contrato y nos vamos al paro. Actualmente estoy de baja medica. El contrato se me termina a final de mes. ¿ que tengo que hacer?
Este año tenia que solicitar paro nuevo, ahora que hago si estoy de baja?
Que pasa si cuando se reanude la actividad no me llaman si sigo de baja?
Segun nuestro convenio, nos llaman por funcionalidad, tiene la empresa obligacion de volverme a contratar aunque este todavia de baja?

13/11/2010 14:28
hola quisiera informacion si me podeis ayudar.estoi d baja desde junio por accidente laboral y no creo q me den el alta hasta enero y tengo pendientes 3 semanas d vacaciones. las pierdo si no las hago el mismo año o por estar d baja las puedo hacer al año siguiente o tienen derecho a pagarmelas???? muchas gracias
14/11/2010 11:43
Si estas de baja, no puedes trabajar.
¿Si no puedes trabajar y estas de baja?
Piensa la lógica
Saludos
14/11/2010 12:46
Ganiru estoy de acuerdo con antonio1 que veo que es muy sagaz y no se le van facilmente la logica no tiene mas que un camino.
En cuanto a josenuni.
Señalar que el disfrute de las vacaciones de producirse,con caracter general dentro del año a que correspondan,entendiendose por los trbunales que si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre,caduca el derecho a disfrutarlas,porque no es posible disdfrutarlas ni acumularlas con las del año siguiente.LA UNICA EXCEPCIÓN ES QUE LA FECHA PREVISTA DEL DSFRUTE COINCIDA EN EL TIEMPO CON UNA INCAPACIDAD TEMPORAL ratificadapor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo(STS,Sala de lo Social,de 24 de Junio de 2009,rec.1542/20089,unificando doctrina unificando previamente SENTENCIA DEL TRBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,DE 20 DE ENERO DE 2009,dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06.
Hasta estas sentencias la excepción solo estaba prevista si la IT estava motivada por embarazo,el parto o la lactancia natural o con el periodo de la suspención del contrato de trabajo por materdinad.
por lo tanto entiendo josenuni que cuando te incorpores al trabajo la solicites aunque haya terminado el año,saludos
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Baja laboral
13/11/2010 13:14
Hola ,quisiera pedir un poco de asesoramiento porque estoy un poco perdiilla.
soy fija discontinua, mi empresa todos los años cierra dos meses, nos cesan el contrato y nos vamos al paro. Actualmente estoy de baja medica. El contrato se me termina a final de mes. ¿ que tengo que hacer?
Este año tenia que solicitar paro nuevo, ahora que hago si estoy de baja?
Que pasa si cuando se reanude la actividad no me llaman si sigo de baja?
Segun nuestro convenio, nos llaman por funcionalidad, tiene la empresa obligacion de volverme a contratar aunque este todavia de baja?

13/11/2010 14:28
hola quisiera informacion si me podeis ayudar.estoi d baja desde junio por accidente laboral y no creo q me den el alta hasta enero y tengo pendientes 3 semanas d vacaciones. las pierdo si no las hago el mismo año o por estar d baja las puedo hacer al año siguiente o tienen derecho a pagarmelas???? muchas gracias
14/11/2010 11:43
Si estas de baja, no puedes trabajar.
¿Si no puedes trabajar y estas de baja?
Piensa la lógica
Saludos
14/11/2010 12:46
Ganiru estoy de acuerdo con antonio1 que veo que es muy sagaz y no se le van facilmente la logica no tiene mas que un camino.
En cuanto a josenuni.
Señalar que el disfrute de las vacaciones de producirse,con caracter general dentro del año a que correspondan,entendiendose por los trbunales que si no se disfrutan antes del 31 de Diciembre,caduca el derecho a disfrutarlas,porque no es posible disdfrutarlas ni acumularlas con las del año siguiente.LA UNICA EXCEPCIÓN ES QUE LA FECHA PREVISTA DEL DSFRUTE COINCIDA EN EL TIEMPO CON UNA INCAPACIDAD TEMPORAL ratificadapor la Jurisprudencia del Tribunal Supremo(STS,Sala de lo Social,de 24 de Junio de 2009,rec.1542/20089,unificando doctrina unificando previamente SENTENCIA DEL TRBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,DE 20 DE ENERO DE 2009,dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06.
Hasta estas sentencias la excepción solo estaba prevista si la IT estava motivada por embarazo,el parto o la lactancia natural o con el periodo de la suspención del contrato de trabajo por materdinad.
por lo tanto entiendo josenuni que cuando te incorpores al trabajo la solicites aunque haya terminado el año,saludos