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baja laboral

2 Comentarios
 
Baja laboral
12/01/2011 13:00
trabajo en una empresa con convenio colectivo de consultoras, cuando estamos de baja medica no nos pagan nada esos dias, esto es legal?????, soy verificadora y no estamos como autonomos tenemos contrato por obra y servicio
12/01/2011 23:42
Lo que dice la Ley:

1º al 3er día: 0 €
4 - 15 : 60% a cargo de la empresa
16 - 20: 60% a cargo del INSS/Mutua
21 en adelante: 75% a cargo del INSS/Mutua.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización del mes anterior a la baja.
13/01/2011 09:13
Y más allá de lo que la Ley establece de forma general, en concreto el convenio de consultoria establece que en el caso de bajas de más de 30 dias la empresas complementará la prestación hasta el 100% del salario.

Por tanto, combinando ambas, y sin perjuicio de que alguna empresa pueda tener alguna mejora aún más beneficiosa, tenemos que:

- hasta el 3er día: no se cobra nada
- 4º día: 60% de la base reguladora (Base contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja)

Bajas no superiores a los 30 días:

- Desde el 5º al 20º día: 60% de la base reguladora
- a partir del dia 21 el 75% de la base reguladora

Bajas superiores a los 30 dias:
- desde el 5º día, mismas prestaciones antes citadas, pero complementadas hasta el 100% del salario.

Entiendo que en el caso de la consultante, se trata de bajas no superiores a los 3 dias y que en la empresa no existen mejoras respecto a lo que marca la Ley y convenio.

Saludos

-
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Baja laboral
12/01/2011 13:00
trabajo en una empresa con convenio colectivo de consultoras, cuando estamos de baja medica no nos pagan nada esos dias, esto es legal?????, soy verificadora y no estamos como autonomos tenemos contrato por obra y servicio
12/01/2011 23:42
Lo que dice la Ley:

1º al 3er día: 0 €
4 - 15 : 60% a cargo de la empresa
16 - 20: 60% a cargo del INSS/Mutua
21 en adelante: 75% a cargo del INSS/Mutua.
Los porcentajes se aplican a la base de cotización del mes anterior a la baja.
13/01/2011 09:13
Y más allá de lo que la Ley establece de forma general, en concreto el convenio de consultoria establece que en el caso de bajas de más de 30 dias la empresas complementará la prestación hasta el 100% del salario.

Por tanto, combinando ambas, y sin perjuicio de que alguna empresa pueda tener alguna mejora aún más beneficiosa, tenemos que:

- hasta el 3er día: no se cobra nada
- 4º día: 60% de la base reguladora (Base contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja)

Bajas no superiores a los 30 días:

- Desde el 5º al 20º día: 60% de la base reguladora
- a partir del dia 21 el 75% de la base reguladora

Bajas superiores a los 30 dias:
- desde el 5º día, mismas prestaciones antes citadas, pero complementadas hasta el 100% del salario.

Entiendo que en el caso de la consultante, se trata de bajas no superiores a los 3 dias y que en la empresa no existen mejoras respecto a lo que marca la Ley y convenio.

Saludos

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