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Baja maternal, lactancia y vacaciones

1 Comentarios
 
Baja maternal, lactancia y vacaciones
03/08/2019 21:47
Tengo una duda, estoy de baja maternal, me incorporó el 17 noviembre y me gustaría juntar las horas de lactancia y vacaciones, al no a ver personal mis compañeras no cogen sus vacaciones de verano y mi jefa me ha dicho que hasta que yo no me incorpore no las cogen ellas y luego las cogeré yo..... Eso se puede? Me las puede posponer para cuando ella quiera? Cuenta la antigüedad a la hora de quien las coge primero?
05/08/2019 13:06
Lydua
Hola. La antigüedad no cuenta para la preferencia de las vacaciones. Las vacaciones deben ser pactadas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores : Te envío enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20190312&tn=1#a38
Si no hay acuerdo la empresa debe avisar con dos meses de antelación y si la persona trabajadora no está de acuerdo debe acudir al Juzgado de lo Social.
Ahora bien en tu caso el referido artículo 38, en su apartado 3º, párrafo 2º, se indica que se deben hacer las vacaciones al finalizar el período de maternidad .
Si no te lo reconoce dile a al empresa que además de acudir al Juzgado reclamando incluso una indemnización por daños morales, también podrías interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo que le comportaría una multa a la empresa.
La empresa debería contratar a otra persona como interina sustituyéndote a ti.
Saludos.
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Baja maternal, lactancia y vacaciones
03/08/2019 21:47
Tengo una duda, estoy de baja maternal, me incorporó el 17 noviembre y me gustaría juntar las horas de lactancia y vacaciones, al no a ver personal mis compañeras no cogen sus vacaciones de verano y mi jefa me ha dicho que hasta que yo no me incorpore no las cogen ellas y luego las cogeré yo..... Eso se puede? Me las puede posponer para cuando ella quiera? Cuenta la antigüedad a la hora de quien las coge primero?
05/08/2019 13:06
Lydua
Hola. La antigüedad no cuenta para la preferencia de las vacaciones. Las vacaciones deben ser pactadas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores : Te envío enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430&p=20190312&tn=1#a38
Si no hay acuerdo la empresa debe avisar con dos meses de antelación y si la persona trabajadora no está de acuerdo debe acudir al Juzgado de lo Social.
Ahora bien en tu caso el referido artículo 38, en su apartado 3º, párrafo 2º, se indica que se deben hacer las vacaciones al finalizar el período de maternidad .
Si no te lo reconoce dile a al empresa que además de acudir al Juzgado reclamando incluso una indemnización por daños morales, también podrías interponer una denuncia ante la Inspección de Trabajo que le comportaría una multa a la empresa.
La empresa debería contratar a otra persona como interina sustituyéndote a ti.
Saludos.