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Baja maternal

3 Comentarios
 
Baja maternal
12/11/2003 09:48
En breve, causo baja maternal por dar a luz, y la empresa en la que trabajo me debe salarios de Septiembre, Octubre y lo que llevamos de mes de Noviembre que no creo que finalize, si pido extinción del contrato por incumplimiento por parte de la empresa, una vez esté de baja por maternidad, se me extingue el derecho a seguir cobrando del inss?, o es mejor extinguir cuando me reincorpore en el caso en que no me hayan satisfecho los importes pendientes?
12/11/2003 10:57
En mi opinión, es mejor esperar a la reincorporación porque para extinguir el contrato de trabajo por falta de pago de la nómina los retrasos deben ser continuados, es decir, repetidos en el tiempo.

Por ello, no cabe incluir en este supuesto, las demoras aisladas, ocasionales o esporádicas. Además,se debe denunciar ante el Juzgado de lo Social y se tiene que dictar sentencia para que se reconozca la indemnización señalada para el despido improcedente.

El Fondo de Garantía Salarial, supuesta la insolvencia del empresario, responde, en tal supuesto de falta de pago y de extinción a instancia del trabajador, hasta el límite de 25 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad y un salario máximo día no superior al doble del SMI.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
12/11/2003 11:12
En el supuesto en que denuncie ante el juzgado de lo social cuando me reincorpore,¿tengo que seguir trabajando hasta que se dicte sentencia?,o me voy al paro ?
Muchas gracias por tu ayuda
12/11/2003 12:15
Debes seguir trabajando porque el vínculo laboral debe estar vivo, no solamente en el tiempo de ejercitar la acción en el Juzgado de lo Social, sino en el momento de la celebración del juicio, e incluso, hasta el momento de dictarse la sentencia.

Suerte y que todo vaya bien.

Saludos.
Baja maternal | PorticoLegal
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Baja maternal
12/11/2003 09:48
En breve, causo baja maternal por dar a luz, y la empresa en la que trabajo me debe salarios de Septiembre, Octubre y lo que llevamos de mes de Noviembre que no creo que finalize, si pido extinción del contrato por incumplimiento por parte de la empresa, una vez esté de baja por maternidad, se me extingue el derecho a seguir cobrando del inss?, o es mejor extinguir cuando me reincorpore en el caso en que no me hayan satisfecho los importes pendientes?
12/11/2003 10:57
En mi opinión, es mejor esperar a la reincorporación porque para extinguir el contrato de trabajo por falta de pago de la nómina los retrasos deben ser continuados, es decir, repetidos en el tiempo.

Por ello, no cabe incluir en este supuesto, las demoras aisladas, ocasionales o esporádicas. Además,se debe denunciar ante el Juzgado de lo Social y se tiene que dictar sentencia para que se reconozca la indemnización señalada para el despido improcedente.

El Fondo de Garantía Salarial, supuesta la insolvencia del empresario, responde, en tal supuesto de falta de pago y de extinción a instancia del trabajador, hasta el límite de 25 días de salario por año de servicio, con el límite máximo de una anualidad y un salario máximo día no superior al doble del SMI.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
12/11/2003 11:12
En el supuesto en que denuncie ante el juzgado de lo social cuando me reincorpore,¿tengo que seguir trabajando hasta que se dicte sentencia?,o me voy al paro ?
Muchas gracias por tu ayuda
12/11/2003 12:15
Debes seguir trabajando porque el vínculo laboral debe estar vivo, no solamente en el tiempo de ejercitar la acción en el Juzgado de lo Social, sino en el momento de la celebración del juicio, e incluso, hasta el momento de dictarse la sentencia.

Suerte y que todo vaya bien.

Saludos.