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Baja médica y despido

11 Comentarios
 
12/10/2022 18:33
abalo abogados
Perdón, se me pasó decir que también puede ser disciplinario. No exclusivamente improcedente en el caso de no ser nulo.
12/10/2022 18:30
Hola Manure,
El despido no tiene porqué ser directamente nulo. Todo depende. Si la causa es discriminatoria será nulo. Si hay causa no discriminatoria será improcedente. Es difícil que un despido tenga su origen en una baja por incapacidad temporal. Normalmente se producirá por otras causas. A veces, cuando se considera que la baja puede ser realmente incapacitante y que va a durar mucho, si es posible que sea la causa del despido y entonces el empresario debe probar que la causa es otra y muchas veces no es tan fácil.
Saludos,
12/10/2022 12:24
abalo abogados
Buenas
Agradezco la aclaración, la ultima frase es la clave de todo, es el empresario quien debe probar los motivos del despido. Pueden poner lo que quieran pero hay que demostrarlo.

Cual es el problema?, pues que como por desgracia eran los tribunales quien tenían que estar poniendo las cosas en su sitio a los empresaurios (porque todos sabemos que los hay y en cantidades desorbitadas), pues los legisladores se vieron obligados a ponerlo en ley.

Pero hay una cosa fundamental en esta ley (corrígeme si me equivoco), si el juez de turno da la razón al trabajador, el despido es directamente "nulo", antes no era así, sino que elegía el empresario entre la readmisión o pagar la improcedencia del despido.
Hay una gran diferencia que hace que los empresaurios se lo piensen un pelín mas, dado que si luego pierden tienen que abonar unas cantidades muchísimo mayores y aun por encima volver a tener al trabajador dentro de la empresa.
12/10/2022 09:02
Para Manure
La ley 15/22 no viene más que a recoger, a mi humilde entender, lo que ya venían aplicando los tribunales, que lo que no puede ser causa del despido es la enfermedad en sí, haciendo que sea discriminatoria. Pero puede haber causas de despido que no sean la enfermedad.
Lo que prohibe la Ley es la discriminación por motivos tales como sexo, religión, edad, etc y contempla que esas condiciones o circunstancias no podrá amparar diferencias de trato. Para resumir, debe existir causa de despido que no sea la misma enfermedad. Se puede despedir, por ejemplo, a alguien de una religión determinada siempre que la causa no sea la religión pues se priduciría una discriminación prohibida. Lo mismo se aplica a la enfermedad.
En el caso de los despidos la carga de la prueba corresponde al empresario acreditar la causa que lleva a la extinción del contrato.
Saludos,
10/10/2022 22:35
Crissi
Buenas noches,
Ok, le hemos entendido, por lo que sea usted no quiere pelear que el despido pueda ser nulo.

Bien pues entonces respondiendo a su pregunta, la respuesta es SI, la seguridad social le pagara durante el tiempo que dure la baja pero al no haber generado paro (cuantía que cobraría al estar de baja) pues entonces le pagaran el 80% del IPREM. Esto no es mío, esta sacado de una pagina de abogados.
El IPREM en este 2022 esta en unos 579 € por lo que el 80% serian unos 463 € al mes.
10/10/2022 22:01
batboy
Fui al medico a las 11 de la mañana y el despido lo recibí por email sobre las 5,pero no se a que hora exacta la empresa solicito la baja, me alivia saber q si puedo cobrar el pago directo, ahora veremos cuanto tarda en responder el inss
10/10/2022 21:01
Crissi
Buenas, en mi opinión tienes que seguir cobrando la IT, solicitando a la Seg.Social el pago directo, puesto que quedas desvinculado de la empresa, o a la Mutua, según la opción que haya realizado la empresa. Insisto, aunque hay discrepancia en esto hilo, habría que ver la secuencia temporal, primero te expiden la baja médica, y luego te despiden, si es así, entiendo como ha dicho Manure, que con la Ley 15/2022 en la mano, el despido podria ser calificado de nulo, con las consecuencias positivas por supuesto, que derivarían para ud.:
-Readmisión (caso de que quiera continuar claro),
-Pago de los salarios dejados de percibir, que podría ser una suculenta cantidad, en funcíon del tiempo que transcurra desde el despido hasta el juicio.
Claro, después del despido, te mantienen de alta por las vacaciones generadas y no disfrutadas, eso lógicamente te lo tienen que pagar, además de cotizar, y entiendo que tienes que seguir cobrando tu baja hasta el alta, aunque no tengas derecho a paro. smo.
10/10/2022 20:39
Buenas tardes, mi pregunta era que el mismo dua que me fueron de baja médica me despidieron, hoy sigo de baja, pero no tengo paro, mi pregunta es si al coincidir la baja el mismo día del despido tengo derecho al pago directo del inss hasta que me den el alta, a parte des pues del día del despido he tenido 9 días de vacaciones sin disfrutar, supuestamente estaba de alta hasta el final de esas vacaciones posteriores al despido?
09/10/2022 13:10
abalo abogados
Buenas
Ok, nos dice que no esta de acuerdo con batboy, por favor, explíquenos entonces como abogado que dice ser ( según su nick), la ley 15/2022 que impide el despido en la baja médica. Pero hágalo bien, no tenga miedo de explayarse porque en otros "sitios", abogados laboralistas dicen lo contario que usted.
Sobre todo, porque a no ser que se haya puesto en contacto o conozca a Crissi y por tanto el motivo del despido, el o ella no lo dicen en su comentario inicial. Es decir, que en principio sin saber cual es la causa de despido usted ya le cuenta que batboy se equivoca.

Para Crissi: si no aportas mas datos difícil poder decirte nada, pero si comentarte que sea cual sea la causa del despido, es la empresa quien tiene que demostrar la veracidad de la misma, de lo contrario si el despido fue posterior a tu situación de baja, la nulidad es muy probable.
09/10/2022 09:42
He de disentir de lo que afirma "batboy". El despido estando de baja por IT no es causa de nulidad pues la incapacidad temporal no es una situación constitucionalmente protegida. Hay situaciones en las cuales la gravedad de la incapacidad es asimilable a una discapacidad con una mayor permanencia en el tiempo y, entonces, se ha considerado que ha existido discriminación y declarado el despido nulo aunque no es lo normal.
Supongo que el despido ha sido disciplinario con la indemnización correspondiente.
En lo referente a la pregunta, el día de la baja se computa como día trabajado por lo que su cobro correrá a cargo de la empresa. En los documentos de extinción del contrato debería figurar ese dia incluido pues es el día del cese efectivo de la relación laboral.
Saludos,
08/10/2022 19:17
Buenas tardes, lo primero de todo, recalcar que son 20 días hábiles si va a reclamar contra el despido, a contar desde el día siguiente al que se hace efectivo el despido. Dicho ésto, es dudosa la manera de hacer el despido por correo electrónico así como por otros medios como wasapp y demás herramientas digitales. El despido del trabajador estando de baja, aunque en este caso coinciden en la fecha, es considerado nulo. Hay pues un ramillete de supuestas irregularidades, de las que se puede deducir que una reclamación contra dicho despido es aconsejable, y quién sabe si no ha habido alguna relación entre la baja médica, porque supongo que ud. el mismo día de la baja lo comunicó a la empresa, y el despido. Todo muy confuso, me refiero a la empresa.
Baja médica y despido
06/10/2022 12:52
Buenos días, tengo una duda, me dieron la baja médica por enfermedad común y el mismo día por la tarde recibo por email la carta de despido, tengo derecho al pago directo de la baja o como coincide la baja con el despido el mismo día no tendría derecho a cobrar la baja?, al día siguiente empecé un periodo de 9 días de vacaciones no disfrutadas y actualmente sigo de baja
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12/10/2022 18:33
abalo abogados
Perdón, se me pasó decir que también puede ser disciplinario. No exclusivamente improcedente en el caso de no ser nulo.
12/10/2022 18:30
Hola Manure,
El despido no tiene porqué ser directamente nulo. Todo depende. Si la causa es discriminatoria será nulo. Si hay causa no discriminatoria será improcedente. Es difícil que un despido tenga su origen en una baja por incapacidad temporal. Normalmente se producirá por otras causas. A veces, cuando se considera que la baja puede ser realmente incapacitante y que va a durar mucho, si es posible que sea la causa del despido y entonces el empresario debe probar que la causa es otra y muchas veces no es tan fácil.
Saludos,
12/10/2022 12:24
abalo abogados
Buenas
Agradezco la aclaración, la ultima frase es la clave de todo, es el empresario quien debe probar los motivos del despido. Pueden poner lo que quieran pero hay que demostrarlo.

Cual es el problema?, pues que como por desgracia eran los tribunales quien tenían que estar poniendo las cosas en su sitio a los empresaurios (porque todos sabemos que los hay y en cantidades desorbitadas), pues los legisladores se vieron obligados a ponerlo en ley.

Pero hay una cosa fundamental en esta ley (corrígeme si me equivoco), si el juez de turno da la razón al trabajador, el despido es directamente "nulo", antes no era así, sino que elegía el empresario entre la readmisión o pagar la improcedencia del despido.
Hay una gran diferencia que hace que los empresaurios se lo piensen un pelín mas, dado que si luego pierden tienen que abonar unas cantidades muchísimo mayores y aun por encima volver a tener al trabajador dentro de la empresa.
12/10/2022 09:02
Para Manure
La ley 15/22 no viene más que a recoger, a mi humilde entender, lo que ya venían aplicando los tribunales, que lo que no puede ser causa del despido es la enfermedad en sí, haciendo que sea discriminatoria. Pero puede haber causas de despido que no sean la enfermedad.
Lo que prohibe la Ley es la discriminación por motivos tales como sexo, religión, edad, etc y contempla que esas condiciones o circunstancias no podrá amparar diferencias de trato. Para resumir, debe existir causa de despido que no sea la misma enfermedad. Se puede despedir, por ejemplo, a alguien de una religión determinada siempre que la causa no sea la religión pues se priduciría una discriminación prohibida. Lo mismo se aplica a la enfermedad.
En el caso de los despidos la carga de la prueba corresponde al empresario acreditar la causa que lleva a la extinción del contrato.
Saludos,
10/10/2022 22:35
Crissi
Buenas noches,
Ok, le hemos entendido, por lo que sea usted no quiere pelear que el despido pueda ser nulo.

Bien pues entonces respondiendo a su pregunta, la respuesta es SI, la seguridad social le pagara durante el tiempo que dure la baja pero al no haber generado paro (cuantía que cobraría al estar de baja) pues entonces le pagaran el 80% del IPREM. Esto no es mío, esta sacado de una pagina de abogados.
El IPREM en este 2022 esta en unos 579 € por lo que el 80% serian unos 463 € al mes.
10/10/2022 22:01
batboy
Fui al medico a las 11 de la mañana y el despido lo recibí por email sobre las 5,pero no se a que hora exacta la empresa solicito la baja, me alivia saber q si puedo cobrar el pago directo, ahora veremos cuanto tarda en responder el inss
10/10/2022 21:01
Crissi
Buenas, en mi opinión tienes que seguir cobrando la IT, solicitando a la Seg.Social el pago directo, puesto que quedas desvinculado de la empresa, o a la Mutua, según la opción que haya realizado la empresa. Insisto, aunque hay discrepancia en esto hilo, habría que ver la secuencia temporal, primero te expiden la baja médica, y luego te despiden, si es así, entiendo como ha dicho Manure, que con la Ley 15/2022 en la mano, el despido podria ser calificado de nulo, con las consecuencias positivas por supuesto, que derivarían para ud.:
-Readmisión (caso de que quiera continuar claro),
-Pago de los salarios dejados de percibir, que podría ser una suculenta cantidad, en funcíon del tiempo que transcurra desde el despido hasta el juicio.
Claro, después del despido, te mantienen de alta por las vacaciones generadas y no disfrutadas, eso lógicamente te lo tienen que pagar, además de cotizar, y entiendo que tienes que seguir cobrando tu baja hasta el alta, aunque no tengas derecho a paro. smo.
10/10/2022 20:39
Buenas tardes, mi pregunta era que el mismo dua que me fueron de baja médica me despidieron, hoy sigo de baja, pero no tengo paro, mi pregunta es si al coincidir la baja el mismo día del despido tengo derecho al pago directo del inss hasta que me den el alta, a parte des pues del día del despido he tenido 9 días de vacaciones sin disfrutar, supuestamente estaba de alta hasta el final de esas vacaciones posteriores al despido?
09/10/2022 13:10
abalo abogados
Buenas
Ok, nos dice que no esta de acuerdo con batboy, por favor, explíquenos entonces como abogado que dice ser ( según su nick), la ley 15/2022 que impide el despido en la baja médica. Pero hágalo bien, no tenga miedo de explayarse porque en otros "sitios", abogados laboralistas dicen lo contario que usted.
Sobre todo, porque a no ser que se haya puesto en contacto o conozca a Crissi y por tanto el motivo del despido, el o ella no lo dicen en su comentario inicial. Es decir, que en principio sin saber cual es la causa de despido usted ya le cuenta que batboy se equivoca.

Para Crissi: si no aportas mas datos difícil poder decirte nada, pero si comentarte que sea cual sea la causa del despido, es la empresa quien tiene que demostrar la veracidad de la misma, de lo contrario si el despido fue posterior a tu situación de baja, la nulidad es muy probable.
09/10/2022 09:42
He de disentir de lo que afirma "batboy". El despido estando de baja por IT no es causa de nulidad pues la incapacidad temporal no es una situación constitucionalmente protegida. Hay situaciones en las cuales la gravedad de la incapacidad es asimilable a una discapacidad con una mayor permanencia en el tiempo y, entonces, se ha considerado que ha existido discriminación y declarado el despido nulo aunque no es lo normal.
Supongo que el despido ha sido disciplinario con la indemnización correspondiente.
En lo referente a la pregunta, el día de la baja se computa como día trabajado por lo que su cobro correrá a cargo de la empresa. En los documentos de extinción del contrato debería figurar ese dia incluido pues es el día del cese efectivo de la relación laboral.
Saludos,
08/10/2022 19:17
Buenas tardes, lo primero de todo, recalcar que son 20 días hábiles si va a reclamar contra el despido, a contar desde el día siguiente al que se hace efectivo el despido. Dicho ésto, es dudosa la manera de hacer el despido por correo electrónico así como por otros medios como wasapp y demás herramientas digitales. El despido del trabajador estando de baja, aunque en este caso coinciden en la fecha, es considerado nulo. Hay pues un ramillete de supuestas irregularidades, de las que se puede deducir que una reclamación contra dicho despido es aconsejable, y quién sabe si no ha habido alguna relación entre la baja médica, porque supongo que ud. el mismo día de la baja lo comunicó a la empresa, y el despido. Todo muy confuso, me refiero a la empresa.
Baja médica y despido
06/10/2022 12:52
Buenos días, tengo una duda, me dieron la baja médica por enfermedad común y el mismo día por la tarde recibo por email la carta de despido, tengo derecho al pago directo de la baja o como coincide la baja con el despido el mismo día no tendría derecho a cobrar la baja?, al día siguiente empecé un periodo de 9 días de vacaciones no disfrutadas y actualmente sigo de baja