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Baja médica y vacaciones

4 Comentarios
 
Baja médica y vacaciones
01/09/2014 16:50
Buenas tardes,

Desde hace ya algunos meses había negociado con mi empresa cogerme las vacaciones que legalmente me corresponden del 6-28 de septiembre (ambos inclusive).

El caso es que hace 2 días tuve un accidente en el pie que con casi total seguridad me va a causar tener que estar de baja 6 semanas. Es decir, desde hoy 1 de septiembre hasta el viernes 10 de octubre.

Mi pregunta es, ¿legalmente con respecto a mis vacaciones, no tengo otra opción que usarlas durante el periodo de baja o tengo el derecho de prorrogarlas hasta después de haber terminado mi periodo de baja?

Muchas gracias

Un saludo
01/09/2014 17:40
No nos dice si el accdte es profesional o por accdte común pero en definitiva al no haber empezado las vacaciones no comienza a disfrutarlas hasta que no le den el alta, es decir las mismas quedan suspendidas hasta que no tenga el alta.
SMO.
01/09/2014 19:48
Buenas!

Antes de todo, muchas gracias por la rápida respuesta. Fue un accidente estando de ocio (accidente no profesional).

Por lo cuál, ¿entiendo que mi derecho legal es tener 6 semanas de baja si fuera necesario y después tendría derecho a las 3 semanas de vacaciones que me corresponden? ¿Ésto es negociable con la empresa o es mi derecho?

Muchas gracias
01/09/2014 19:59
Mire lo que dice el art 38 ET en su último párrafo que es el que le afecta, (corto y pego):

Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

04/09/2014 23:04
Buenas noches jamgpreve.
Al hilo de lo que están comentando, le agradecería me aclarara una duda respecto al permiso de paternidad si se está de baja por enfermedad común.
Si, estando mi marido de baja por enfermedad común, doy a luz, ¿ Podría disfrutar del permiso de paternidad (los 13 más 2 días) tras obtener el alta médica o pierde esos días?

Y, en caso de tener derecho a su disfrute, ¿Cuál sería el plazo máximo de tiempo en que lo tiene que disfrutar?

Muchas gracias de antemano.
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01/09/2014 16:50
Buenas tardes,

Desde hace ya algunos meses había negociado con mi empresa cogerme las vacaciones que legalmente me corresponden del 6-28 de septiembre (ambos inclusive).

El caso es que hace 2 días tuve un accidente en el pie que con casi total seguridad me va a causar tener que estar de baja 6 semanas. Es decir, desde hoy 1 de septiembre hasta el viernes 10 de octubre.

Mi pregunta es, ¿legalmente con respecto a mis vacaciones, no tengo otra opción que usarlas durante el periodo de baja o tengo el derecho de prorrogarlas hasta después de haber terminado mi periodo de baja?

Muchas gracias

Un saludo
01/09/2014 17:40
No nos dice si el accdte es profesional o por accdte común pero en definitiva al no haber empezado las vacaciones no comienza a disfrutarlas hasta que no le den el alta, es decir las mismas quedan suspendidas hasta que no tenga el alta.
SMO.
01/09/2014 19:48
Buenas!

Antes de todo, muchas gracias por la rápida respuesta. Fue un accidente estando de ocio (accidente no profesional).

Por lo cuál, ¿entiendo que mi derecho legal es tener 6 semanas de baja si fuera necesario y después tendría derecho a las 3 semanas de vacaciones que me corresponden? ¿Ésto es negociable con la empresa o es mi derecho?

Muchas gracias
01/09/2014 19:59
Mire lo que dice el art 38 ET en su último párrafo que es el que le afecta, (corto y pego):

Artículo 38 Vacaciones anuales

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

04/09/2014 23:04
Buenas noches jamgpreve.
Al hilo de lo que están comentando, le agradecería me aclarara una duda respecto al permiso de paternidad si se está de baja por enfermedad común.
Si, estando mi marido de baja por enfermedad común, doy a luz, ¿ Podría disfrutar del permiso de paternidad (los 13 más 2 días) tras obtener el alta médica o pierde esos días?

Y, en caso de tener derecho a su disfrute, ¿Cuál sería el plazo máximo de tiempo en que lo tiene que disfrutar?

Muchas gracias de antemano.