Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja médica

1 Comentarios
 
Baja médica
23/10/2006 22:37
¿Cuantos días me permite la ley para llevar la baja médica al trabajo? Gracias
24/10/2006 08:25
Información facilitada por la Seguridad Social en su página web, concretamente en este enlace:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28375

Parte médico de baja

La declaración de baja médica, derivada de contingencias comunes o profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja, que será expedido por:

Se cumplimentará en cuadruplicado ejemplar:

Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que dicha empresa haya asumido el pago de la prestación, derivada de contingencias comunes, en régimen de colaboración voluntaria.





Partes de confirmación:

Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que la misma haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.
Baja médica | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Baja médica

1 Comentarios
 
Baja médica
23/10/2006 22:37
¿Cuantos días me permite la ley para llevar la baja médica al trabajo? Gracias
24/10/2006 08:25
Información facilitada por la Seguridad Social en su página web, concretamente en este enlace:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=28375

Parte médico de baja

La declaración de baja médica, derivada de contingencias comunes o profesionales, se formulará en el correspondiente parte médico de baja, que será expedido por:

Se cumplimentará en cuadruplicado ejemplar:

Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora o a la Mutua, en su caso, en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que dicha empresa haya asumido el pago de la prestación, derivada de contingencias comunes, en régimen de colaboración voluntaria.





Partes de confirmación:

Las otras dos copias serán entregadas por el facultativo al trabajador, el cual conservará una copia para él mismo y remitirá la otra a la empresa en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de su expedición. A su vez, la empresa remitirá la copia, una vez cumplimentada, firmada y sellada, a la Entidad gestora en el plazo de 5 días contados a partir del día de su recepción, salvo que la misma haya asumido el pago de la prestación en régimen de colaboración voluntaria.